**Artículo 1.** Se crea una bonificación extraordinaria, única y uniforme, por un monto de cien balboas (B/.100.00), para los jubilados del Estado y pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo). La bonificación se otorgará a los jubilados y pensionados que se encuentren vigentes en las planillas de pago al mes de abril de 2019.
**Artículo 2.** La bonificación extraordinaria, única y uniforme que se crea en el artículo anterior se financiará con recursos que aportará el Gobierno Central (reconocida por el modelo) provenientes de los gastos de funcionamiento, que se proyectan en la ejecución presupuestaria al segundo semestre de la Ejecución Presupuestaria de la Vigencia Fiscal 2019.
**Artículo 3.** Perfeccionado el ajuste presupuestario establecido en el artículo anterior, la bonificación extraordinaria que establece el artículo 1 se hará efectiva a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
**Artículo 4.** La presente Ley es de orden público y de interés social.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.