Artículo 1Se crea la condecoración Cacique Quibian en Grado de Gran Cacique, en homenaje al gran jefe, defensor de las tierras panameñas y luchador de la nacionalidad.Leer +
**Artículo 1.** Se crea la condecoración Cacique Quibian en Grado de Gran Cacique, en homenaje al gran jefe, defensor de las tierras panameñas y luchador de la nacionalidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La condecoración Cacique Quibian consistirá en una medalla que contendrá en el anverso la figura del cacique Quibian de cuerpo entero y en alto relieve, alrededor de la cual tendrá la leyenda "Condecoración Cacique Quibian", y, en el reverso, el Escudo Nacional con la leyenda "República de Panamá, Grado Gran Cacique", el nombre de la persona condecorada y la fecha de la condecoración.Leer +
**Artículo 2.** La condecoración Cacique Quibian consistirá en una medalla que contendrá en el anverso la figura del cacique Quibian de cuerpo entero y en alto relieve, alrededor de la cual tendrá la leyenda "Condecoración Cacique Quibian", y, en el reverso, el Escudo Nacional con la leyenda "República de Panamá, Grado Gran Cacique", el nombre de la persona condecorada y la fecha de la condecoración.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se crea la Comisión de la Condecoración Cacique Quibian, la cual estará integrada por:Leer +
**Artículo 3.** Se crea la Comisión de la Condecoración Cacique Quibian, la cual estará integrada por: 1. El ministro de Gobierno o su representante, quien la presidirá. 2. El ministro de Economía y Finanzas o su representante. 3. El ministro de Educación o su representante. 4. El director general del Instituto Nacional de Cultura o su representante. 5. El presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional o su representante. 6. El presidente del Congreso General Ngäbe-Buglé o su representante. 7. El cacique general de la comarca Ngäbe-Buglé o su representante. 8. Los caciques regionales de la comarca Ngäbe-Buglé o sus representantes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La Comisión de la Condecoración Cacique Quibian presentará una terna al presidente de la República para que escoja a la persona a quien le entregará la condecoración.Leer +
**Artículo 4.** La Comisión de la Condecoración Cacique Quibian presentará una terna al presidente de la República para que escoja a la persona a quien le entregará la condecoración.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La condecoración Cacique Quibian será conferida a personas naturales, ya sean nacionales o extranjeras, que en su trayectoria pública hayan defendido los derechos humanos de los pueblos indígenas, contribuido en fortalecer la nacionalidad panameña o promovido la tolerancia y los valores humanos de los nacionales.Leer +
**Artículo 5.** La condecoración Cacique Quibian será conferida a personas naturales, ya sean nacionales o extranjeras, que en su trayectoria pública hayan defendido los derechos humanos de los pueblos indígenas, contribuido en fortalecer la nacionalidad panameña o promovido la tolerancia y los valores humanos de los nacionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La condecoración Cacique Quibian será otorgada cada tres años, el día 7 de marzo, fecha en la que se celebra la creación de la comarca Ngäbe-Buglé, en un acto público, como homenaje y reconocimiento a este gran cacique, símbolo de la nacionalidad panameña.Leer +
**Artículo 6.** La condecoración Cacique Quibian será otorgada cada tres años, el día 7 de marzo, fecha en la que se celebra la creación de la comarca Ngäbe-Buglé, en un acto público, como homenaje y reconocimiento a este gran cacique, símbolo de la nacionalidad panameña.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Órgano Ejecutivo, junto con el Viceministro de Asuntos Indígenas, reglamentará la presente LeyLeer +
**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo, junto con el Viceministro de Asuntos Indígenas, reglamentará la presente Ley
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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