**Artículo 1.** Se reconoce el Festival Internacional de Música Académica, el cual se celebrará cada año, en el distrito de Panamá, provincia de Panamá, con la finalidad de crear un espacio de intercambio cultural, social y educativo masivo, donde personas de diferentes países, edades y condición social y cultural se reúnan a estudiar e intercambiar ideas y proyectos interdisciplinarios de alta calidad académica, que incluye todos los aspectos de la música clásica.
**Artículo 2.** La Fundación Sinfonía Concertante de Panamá será la encargada de organizar el Festival Internacional de Música Académica, así como de manejar los fondos que se obtengan de donaciones y aporte del Estado.
**Artículo 3.** La Fundación Sinfonía Concertante de Panamá deberá presentar al Instituto Nacional de Cultura un informe financiero de los aportes dados por el Estado, en un término no mayor de seis meses después de finalizado el Festival, auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados.
**Artículo 4.** El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura, destinará anualmente un aporte para el Festival Internacional de Música Académica, que no será inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2020.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.