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Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 285 de 28 de mayo de 2021 ; Que reglamenta la sobre Protección de Datos Personales (G.O. 29296-A de 28 de mayo de 2021). Sobre Protección de Datos Personales
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Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 285 de 28 de mayo de 2021 ; Que reglamenta la sobre Protección de Datos Personales (G.O. 29296-A de 28 de mayo de 2021). Sobre Protección de Datos Personales
## Capítulo I Disposiciones Generales
**Artículo 1.** En todo caso, respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta Ley les reconoce.
**Artículo 2.** Los principios generales en los cuales se inspiran y rigen la protección de datos de carácter personal, en cuanto a la interpretación y aplicación de la normativa, son: 1. Principio de lealtad: los datos personales recabarse sin engaño o falsedad y sin utilizar medios fraudulentos, desleales o ilícitos. 2. Principio de finalidad: los datos personales deben ser recolectados con fines determinados y no ser tratados posteriormente para fines incompatibles o distintos para los cuales se solicitaron, ni conservarse por tiempo mayor del necesario para los fines de tratamiento. 3. Principio de proporcionalidad: solo ser solicitados aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados al mínimo necesario en relación con la finalidad para la que son requeridos. 4. Principio de veracidad y exactitud: los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación actual del propietario del dato. 5. 6. 7. 8. Principio de licitud: para que el tratamiento de un dato personal sea lícito, ser recolectado y tratado con el consentimiento previo, informado e inequívoco del titular del dato o por fundamento legal. 9. Principio de portabilidad: el titular de los datos tiene derecho a obtener de parte del responsable del tratamiento una copia de los datos personales de manera estructurada en un formato genérico y de uso común.
**Artículo 3.** Se exceptúan del ámbito de esta Ley aquellos tratamientos que expresamente se encuentren regulados por leyes especiales o por las normativas que las desarrollen, además de los tratamientos de datos personales siguientes: 1. Los que realice una persona natural para actividades exclusivamente personales o domésticas. 2. Los que realicen autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. 3. Los que se efectúen para el análisis de inteligencia financiera y relativos a la seguridad nacional de conformidad con las legislaciones, tratados o convenios internacionales que regulen estas materias. 4. se trate de tratamiento de datos relacionados con organismos internacionales, en cumplimiento de lo dispuesto en los tratados y convenios vigentes ratificados por la República de Panamá. 5. Los resultantes de información obtenida mediante un procedimiento previo de disociación o anonimización, de manera que el resultado no pueda asociarse al titular de los datos personales.
**Artículo 4.** Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Almacenamiento de datos . Conservación o custodia de datos en una base de datos establecida en cualquier medio provisto, incluido el de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). 2. Base de datos . 3. Bloqueo de datos . Restricción temporal de cualquier acceso o tratamiento de los datos almacenados. 4. Consentimiento . Manifestación de la voluntad del titular de los datos, mediante la cual se efectúa el tratamiento de estos. 5. Custodio de la base de datos . Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, lucrativa o no, que actúa a nombre y por cuenta del responsable del tratamiento y le compete la custodia y conservación de la base de datos. 6. Datos confidenciales . Aquellos datos que por su naturaleza no deben ser de conocimiento público o de terceros no autorizados, incluyendo aquellos que estén protegidos por ley, por acuerdos de confidencialidad o no divulgación, a fin de salvaguardar información. En los casos de la Administración Pública, son aquellos datos cuyo tratamiento está limitado para fines de esta Administración o si se cuenta con el consentimiento expreso del titular, lo dispuesto por leyes especiales o por las normativas que las desarrollen. Los datos confidenciales siempre serán de acceso restringido. 7. Dato anónimo. Aquel dato cuya identidad no puede ser establecida por medios razonables o el nexo entre este y la persona natural a la que se refiere. 8. Dato caduco . Aquel dato que ha perdido actualidad por disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado para su vigencia o, si no hubiera norma expresa, por el cambio de los hechos o circunstancias que consigna. 9. Dato personal. Cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifica o las hace identificables. 10. Dato disociado . Aquel dato que no puede asociarse al titular ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación la identificación de la persona, sea esta natural. 11. Dato sensible . Aquel que se refiera a la esfera íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. 12. Eliminación o cancelación de datos. Suprimir o borrar de forma permanente los datos almacenados en bases de datos, cualquiera que sea el procedimiento empleado para ello. 13. Ficha técnica. Documento que contiene los registros, protocolos y reglas, relacionados al almacenamiento y tratamiento de los datos personales. 14. Fuente accesible . 15. Modificación de datos. Todo cambio en el contenido de los datos almacenados en bases de datos. 16. Procedimiento de disociación o anonimización . Todo tratamiento de datos que impide que la información disponible en la base de datos pueda asociarse a persona natural determinada o determinable. 17. Responsable del tratamiento de los datos. 18. Titular de los datos . Persona natural a la que se refieren los datos. 19. Transferencia de datos. 20. Tratamiento de datos.
**Artículo 5.** Se exceptúan para efectos del requerimiento que trata el párrafo anterior, los casos siguientes: 1. el titular haya otorgado su consentimiento para la transferencia. 2. la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar por el interesado o en interés de este. 3. se trate de transferencias bancarias, dinerarias y bursátiles del mercado de valores. 4. se trate de información cuya transmisión sea requerida por ello en cumplimiento de tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.
**Artículo 6.** El tratamiento de datos personales solo realizarse se cumplan al menos una de las condiciones siguientes: 1. Que se obtenga el consentimiento del titular de los datos. 2. Que el tratamiento de los datos sea necesario para la ejecución de una obligación contractual, el titular de los datos sea parte. 3. Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal para la cual el responsable de los datos esté sujeto. 4. Que el tratamiento de los datos personales esté autorizado por una ley especial o las normativas que las desarrollan. La persona que consienta tratamiento debe ser debidamente informada respecto del propósito del uso de sus datos personales.
**Artículo 7.** El responsable del tratamiento de datos personales contenidos en bases de datos establecerá los protocolos, procesos y procedimientos de gestión y transferencia segura, protegiendo los derechos de los titulares sobre sus datos bajo los preceptos de esta Ley. Lo anterior será fiscalizado y supervisado por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, se trate de aspectos relacionados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). Los requerimientos mínimos que deben contener las políticas de privacidad, los protocolos, los procesos y los procedimientos de tratamiento y transferencia segura que cumplir el responsable del tratamiento de datos serán emitidos por el regulador de cada sector bajo conforme a esta Ley.
**Artículo 8.** No se requiere autorización para el tratamiento de datos personales en los casos siguientes: 1. Los que provengan o que se recolecten de fuentes de dominio público o accesible en medios públicos. 2. Los que se recolecten dentro del ejercicio de las funciones propias de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias. 3. Los de carácter económico, financiero, bancario o comercial que cuenten con el consentimiento previo. 4. 5. Los que son necesarios dentro de una relación comercial establecida, ya sea para la atención directa, comercialización o venta de los bienes o servicios pactados. 6. El tratamiento de datos personales que realicen organizaciones privadas para el uso exclusivo de sus asociados y de las entidades a que están afiliadas, con fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio general de aquellos. 7. Los casos de urgencia médica o sanitaria. 8. El tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. 9. el consentimiento se refiera a datos personales sensibles de salud, el consentimiento será previo, irrefutable y expreso. En los supuestos previstos en el presente artículo, el titular de los datos ejercer el derecho de acceso a sus datos personales sin cargo alguno. El titular , en cualquier momento, solicitar la modificación, eliminación o bloqueo de sus datos personales de las bases de datos a los que se refiere este artículo. Lo anterior se entiende, lo que dispongan leyes especiales.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** El mandatario respetar esas estipulaciones en el cumplimiento de su encargo.
**Artículo 11.** Los datos personales deben utilizarse para los fines determinados, explícitos y lícitos para los cuales hubieran sido autorizados al momento de su recolección.
**Artículo 12.** En el caso de tratamiento posterior de los datos con fines de investigación, estudios o encuestas o conocimientos de interés público, no será necesario el consentimiento del titular de los datos, estos sean anonimizados por el responsable de su custodia o tratamiento. La comunicación de sus resultados debe omitir las señas que puedan permitir la identificación de las personas consultadas.
**Artículo 13.** Los datos sensibles no pueden ser objeto de transferencia, en los casos siguientes: 1. el titular haya dado su autorización explícita, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de autorización. 2. sea necesario para salvaguardar la vida del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos casos, los acudientes, curadores o quienes tengan la tutela deben dar la autorización. 3. se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso con autorización judicial competente. 4. tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este caso, adoptarse las medidas conducentes a disociar la identidad de los titulares.
**Artículo 14.**
## Capítulo II Derechos de los Titulares de Datos Personales
**Artículo 15.** Se reconocen como derechos irrenunciables básicos los derechos que tienen los titulares de datos personales, cualquier otro derecho reconocido en esta Ley: 1. Derecho de acceso: permite al titular obtener sus datos personales que se encuentren almacenados o sujetos a tratamiento en bases de datos de instituciones públicas o privadas, además de conocer el origen y la finalidad para los cuales han sido recabados. 2. 3. 4. Derecho de oposición: permite al titular, por motivos fundados y legítimos relacionados con una situación en particular, negarse a proporcionar sus datos personales o a que sean objeto de determinado tratamiento, así como a revocar su consentimiento. 5. a) El titular haya entregado sus datos directamente al responsable. b) Sea un volumen relevante de datos, tratados de forma automatizada. c) El titular haya dado su consentimiento para el tratamiento o se requiera para la ejecución o el cumplimiento de un contrato. En todo momento, el titular de los datos personales ejercer estos derechos, los cuales son irrenunciables, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.
**Artículo 16.** El titular de datos personales o quien lo represente solicitar su información a los responsables del tratamiento de datos, la cual ser proporcionada en un plazo no mayor de diez días hábiles, a partir de la fecha de presentación de solicitud. El suministro de información, la modificación, bloqueo o la eliminación de los datos personales será absolutamente gratuito y proporcionarse, a solicitud del titular de los datos o quien lo represente, constancia de la base de datos actualizada en lo concerniente.
**Artículo 17.** Se bloquearán los datos personales cuya exactitud no pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa y respecto de los cuales no corresponda la cancelación. En este caso, serán bloqueados para acceso a terceros o para evitar su uso en otros fines que no hayan sido los expresamente autorizados. En todo caso, corresponderá a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, como autoridad competente, determinar cuándo un dato es inexacto o cuándo carece de fundamento legal, lo dispuesto en leyes especiales que regulen materias específicas.
**Artículo 18.** sujetos regulados por leyes especiales, el ciudadano acudir a la autoridad reguladora y, a falta de respuesta de esta, recurrir a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información está facultada para solicitar la información necesaria y efectuar verificaciones a fin de realizar las investigaciones administrativas relacionadas exclusivamente y en cada caso con la queja o denuncia presentada.
**Artículo 19.** No obstante, decisión será posible : 1. El titular de los datos personales la haya consentido. 2. Sea necesaria para celebrar o dar cumplimiento a un contrato o relación jurídica entre el responsable del tratamiento y el titular de los datos personales. 3. Sea autorizada por leyes especiales o las normativas que las desarrollen.
**Artículo 20.**
**Artículo 21.**
**Artículo 22.** Si los datos personales se encuentran almacenados en una base de datos que se alimente de datos provistos por diversos organismos, el titular requerir información a cualquiera de los responsables de datos que suministran la información.
**Artículo 23.** No solicitarse información, rectificación, cancelación o bloqueo de datos personales ello impida o entorpezca el debido trámite dentro de un proceso administrativo o judicial o por seguridad del Estado. Tampoco pedirse la rectificación, cancelación o bloqueo de datos personales almacenados por mandato legal fuera de los casos establecidos en leyes especiales que les aplique.
**Artículo 24.** Los responsables o custodios de bases de datos entregar a las autoridades judiciales competentes la información relacionada al almacenamiento o transferencia de datos personales que sea debidamente solicitada para el aseguramiento del cumplimiento de la ley. En cualquier caso, la solicitud estar debidamente proporcionada, no admitiéndose en ningún caso solicitudes masivas de información sobre datos personales.
## Capítulo III Utilización de Datos Personales
**Artículo 25.** Los responsables del tratamiento de datos solo transferir información sobre estos cuenten con el consentimiento previo, informado e inequívoco del titular, salvo las excepciones establecidas en esta Ley o en las leyes especiales.
**Artículo 26.** Los operadores que gestionen redes públicas o que presten servicios de comunicación disponibles al público garantizar en el ejercicio de su actividad la protección de los datos personales conforme a esta Ley y la normativa que la desarrolle. que exista una afectación particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones, el operador que gestione red o preste el servicio de comunicaciones informará a los titulares sobre afectación y sobre las medidas a adoptar. La regulación dispuesta en esta Ley se entiende lo previsto en las normas especiales sobre telecomunicaciones, relacionadas con la seguridad pública y la defensa nacional.
**Artículo 27.**
**Artículo 28.**
**Artículo 29.** El tratamiento de datos personales por parte de una entidad pública, solo efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a lo establecido en esta Ley.
**Artículo 30.**
**Artículo 31.** Solo pueden ser capturados para almacenamiento los datos obtenidos del documento de identidad personal que provea su titular.
**Artículo 32.** En una solicitud de transferencia de datos personales, mediante el uso de una red digital o de cualquier otro medio, dejarse constancia de: 1. La individualización del requirente. 2. El motivo y el propósito del requerimiento. 3. Los datos que se requiere que sean trasferidos. 4. La notificación a los titulares de los datos personales que integran el requerimiento, el motivo y el nuevo responsable de la información, salvo consentimiento previo por parte del titular. 5. El tiempo máximo que el requirente utilizará los datos y la forma como serán destruidos una vez terminado su uso. Se exceptúan de estos requerimientos los procesos internos del responsable del tratamiento de los datos.
**Artículo 33.** Se entenderá que toda transferencia de datos personales es lícita si se cumple al menos una de las condiciones siguientes: 1. Que cuente con el consentimiento del titular de los datos. 2. Que el país u organismo internacional o supranacional receptor proporcione un nivel de protección equivalente o superior. 3. Que se encuentre prevista en una ley o tratado en los que la República de Panamá sea parte. 4. Que sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios. 5. Que sea efectuada a cualquier sociedad del mismo grupo económico del responsable del tratamiento, los datos personales no sean utilizados para finalidades distintas las que originaron su recolección. 6. Que sea necesaria en virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés inequívoco del titular de los datos, por el responsable del tratamiento y un tercero. 7. Que sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público o para la representación legal del titular de los datos personales o administración de justicia. 8. Que sea necesaria para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, o en casos de colaboración judicial internacional. 9. Que sea necesaria para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable del tratamiento y el titular de los datos. 10. Que sea requerida para concretar transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable. 11. Que tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, el lavado de activos, los delitos informáticos, la pornografía infantil y el narcotráfico. 12. Que el responsable del tratamiento que transfiere los datos y el destinatario adopten mecanismos de autorregulación vinculante, estos sean acordes a las disposiciones previstas en esta Ley. 13. Que se realice en el marco de cláusulas contractuales que contengan mecanismos de protección de los datos personales acordes con las disposiciones previstas en la presente Ley, el titular sea parte. En todos los casos, el responsable del tratamiento que transfiere los datos y el receptor de los datos personales serán responsables por la licitud del tratamiento de los datos transferidos.
## Capítulo IV Consejo de Protección de Datos Personales
**Artículo 34.** Se crea el Consejo de Protección de Datos Personales como ente consultivo en la materia que regula la presente Ley, que estará conformado por: 1. El ministro de Comercio e Industrias o quien este delegue, quien la presidirá. 2. El administrador general de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia o quien este delegue. 3. El director general de Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información o quien este delegue, quien ejercerá la Secretaría de esta. 4. El defensor del pueblo o quien este delegue. 5. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 6. Un representante del Colegio Nacional de Abogados. 7. Un representante de la Asociación Bancaria de Panamá. 8. Un representante del Tribunal Electoral. 9. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. El administrador general de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental o quien este delegue, participará en las reuniones del Consejo de Protección de Datos Personales como asesor técnico y tendrá derecho a voz.
**Artículo 35.** El Consejo de Protección de Datos Personales tendrá las facultades siguientes: 1. Asesorar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información en materia de protección de datos personales, recomendar acciones y reglamentos. 2. Recomendar políticas públicas relacionadas con esta materia. 3. Evaluar casos que le sean presentados para consulta y brindar sus recomendaciones. 4. Desarrollar su reglamento interno.
## Capítulo V Responsabilidad por las Infracciones
**Artículo 36.** La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información fijará los montos de las sanciones aplicables a las respectivas faltas, acordes a la gravedad de las faltas, que se establecerán desde mil balboas (B/.1,000.00) hasta diez mil balboas (B/.10, 000.00), así como reglamentará el procedimiento correspondiente.
**Artículo 37.** El responsable del tratamiento de los datos personales indemnizar el daño patrimonial y/o moral que causará por el tratamiento indebido de estos, de conformidad con lo establecido en esta Ley o en el ordenamiento legal vigente. Los tribunales de justicia conocerán de las demandas que se presenten contra los responsables del tratamiento de los datos personales, así como sobre las reclamaciones por daños y perjuicios causados.
## Capítulo VI Infracciones y Sanciones
**Artículo 38.** Las infracciones a esta Ley se califican en leves, graves o muy graves.
**Artículo 39.** infracción leve: 1. No remitir y/o informar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información dentro de los plazos requeridos la información de lo ordenado en esta Ley, su reglamentación o cualquier otra disposición normativa.
**Artículo 40.** Se consideran infracciones graves: 1. Efectuar el tratamiento de datos personales sin haber obtenido el consentimiento de su titular, según el procedimiento indicado por esta Ley, su reglamentación o cualquier otra disposición normativa que se refiera a la presente Ley. 2. Infringir los principios y garantías establecidos en la presente Ley o en su reglamentación. 3. Infringir el compromiso de confidencialidad relacionado al tratamiento de los datos personales. 4. Restringir o entorpecer la aplicación de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 5. Incumplir el deber de informar al titular afectado acerca del tratamiento de sus datos personales, los datos no hayan sido obtenidos del propio titular. 6. Almacenar o archivar datos personales sin contar con las adecuadas condiciones de seguridad que esta Ley o su reglamento disponga. 7. No atender la reiteración de los requerimientos u observaciones formalmente notificados, o no proporcionar la documentación o información formalmente solicitada por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. 8. Entorpecer o no cooperar con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información al momento en que esta ejerza su función de inspección.
**Artículo 41.** Se consideran infracciones muy graves: 1. Recopilar de datos personales en forma dolosa. 2. No observar de las regulaciones establecidas respecto al tratamiento de los datos sensibles. 3. No suspender el tratamiento de datos personales existiera un previo requerimiento de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información para ello. 4. Almacenar o transferir internacionalmente datos personales, violentando lo establecido en esta Ley. 5. Reincidir en las faltas graves.
**Artículo 42.**
**Artículo 43.** Las infracciones a esta Ley serán sancionadas así: 1. Falta leve, citación ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información con relación a registros o atender faltas. 2. Faltas graves, multas según su proporcionalidad. 3. Faltas muy graves: a) Clausura de los registros de la base de datos, la multa correspondiente. Para ejecutar esta acción, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información contar con la opinión formal del Consejo de Protección de Datos Personales, los recursos que esta Ley le concede al afectado. b) Suspensión e inhabilitación de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento de datos personales de forma temporal o permanente, la multa correspondiente. Se considerará reincidencia la misma falta se repita dentro de un periodo de tres años. Para hacer cumplir la sanción de suspensión o clausura, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información requerir el auxilio de la Fuerza Pública. Los hechos que acarreen una sanción serán documentados de acuerdo con las formalidades legales y se realizarán informes estadísticos que permitan a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información establecer la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida.
## Capítulo VII Disposiciones Finales
**Artículo 44.** Los titulares de los datos personales registrados en bases de datos creados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley tendrán los derechos que esta les confiere.
**Artículo 45.**
**Artículo 46.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en coordinación con Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
**Artículo 47.** Esta Ley comenzará a regir a los dos años de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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