El Proyecto Aprender Haciendo para Incentivar la Oferta de Primer Empleo a Jovenes en el Sector PrivadoTipoLeyNúmero121Año2019Fecha30 dic 2019Gaceta28930-CEmisorAsamblea NacionalArtículos23
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Texto
Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 27 de 03 de julio de 2024 (G.O. 30066 de 03 de julio de 2024), anteriormente Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 134 de 24 de septiembre de 2020 (G.O. 29120 de 24 de septiembre de 2020). Que crea el Proyecto Aprender Haciendo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado
Artículo 1
**Artículo 1.** Se crea el Proyecto Aprende Haciendo, que incentiva la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, como entidad encargada de su implementación y ejecución a través de la Dirección de Empleo.
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral llevará un registro oficial de los datos de las personas que soliciten participar en el proyecto y que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.
Artículo 4
**Artículo 4.** Los jóvenes aprendices pasar por una evaluación en la que se tomará en cuenta su situación socioeconómica, desempeño académico, aptitudes laborales y la demanda laboral del mercado.
Artículo 5
**Artículo 5.** El Proyecto Aprender Haciendo constará de las fases siguientes: Fase 1: Capacitación en habilidades socioemocionales para la vida y el trabajo. Fase 2: Pasantía labora. Fase 3: Obtención del estatus de trabajador. En todas las fases del proyecto se garantizará mantener equidad de oportunidades para los participantes, igualdad de acceso al derecho al trabajo y la inclusión positiva de personas con discapacidad.
Artículo 6
**Artículo 6.**
Artículo 7
**Artículo 7.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral celebrará convenios para la ejecución efectiva de la fase de capacitación en habilidades socioemocionales para la vida y el trabajo, con las entidades siguientes:
1. El Ministerio de Educación.
2. El Ministerio de Cultura.
3. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.
4. La Autoridad de la Micro, Pequeña y mediana Empresa.
5. El Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano. 6. El Instituto Técnico Superior Especializado.
7. Las unidades oficiales del Estado.
8. Las entidades públicas o privadas que puedan aportar a la ejecución del proyecto.
Artículo 8
**Artículo 8.** La fase de pasantía laboral se realizará por un periodo de tres meses en una empresa del sector privado. Durante esta fase, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral transferirá al joven aprendiz la suma de trescientos balboas (B/.300.00) mensuales como aporte para el pago del salario mínimo correspondiente al trabajo realizado por este. La diferencia entre el aporte del ministerio y el monto del salario mínimo para cada caso específico será pagada al aprendiz por la empresa participante del proyecto. En la fase de pasantía laboral no existirá una relación de trabajo entre la empresa participante y el aprendiz. Durante esta fase, la relación entre las partes será regida por un convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la empresa participante del proyecto y el joven aprendiz, que contendrá parámetros de protección para las partes. El convenio de cooperación otorgará a las partes de la facultad de dar por terminada la pasantía laboral antes de los tres meses. No obstante, la parte que ponga fin a la pasantía presentar su justificación por escrito.
Artículo 9
**Artículo 9.** Con este propósito, el aprendiz proporcionará los datos de una cuenta de ahorros que mantenga a su nombre en cualquier banco con licencia general en la República de Panamá. La porción del pago que corresponde erogar a la empresa participante se efectuará en la fecha de pago de la planilla regular de la empresa.
Artículo 10
**Artículo 10.** La fase de obtención del estatus de trabajador corresponderá a aquel joven aprendiz que culmine la pasantía laboral de manera satisfactoria y obtenga una oferta de trabajo por parte de la empresa en la que desarrolló su pasantía. La participación de los jóvenes en el proyecto será certificada mediante documento emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Artículo 11
**Artículo 11.**
Artículo 12
**Artículo 12.** El incentivo fiscal será aplicable a la declaración de renta para el periodo fiscal correspondiente al año de participación en el proyecto. Si la relación de trabajo con el joven se interrumpe por cualquier motivo antes del séptimo mes de contratación del trabajador, la empresa participante no aplicar para el incentivo fiscal establecido en esta Ley.
Artículo 13
**Artículo 13.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, junto con la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, establecerá los controles necesarios para el otorgamiento de este incentivo.
Artículo 14
**Artículo 14.** El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos otorgará becas, previa evaluación socioeconómica individualizada, a favor de jóvenes sobresalientes provenientes del Proyecto Aprender Haciendo, a fin de que realicen estudios de educación media, universitaria o posgrado.
Artículo 15
**Artículo 15.** Se crea una comisión especial de evaluación para la escogencia de los jóvenes becarios del proyecto, conformada por representantes de las instituciones siguientes:
1. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
2. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.
3. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 16
**Artículo 16.** El financiamiento del proyecto se hará con cargo al Tesoro Nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República brindarán especial atención y celeridad a los trámites pertinentes para que la ejecución del proyecto se cumpla conforme a la programación anual.
Artículo 17
**Artículo 17.** La administración, manejo y transferencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del proyecto estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 18
**Artículo 18.** Para efectos de transparencia, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral publicará y actualizará periódicamente, a través de su página web institucional, la lista de las empresas participantes y de los beneficiarios del Proyecto Aprender Haciendo.
Artículo 19
**Artículo 19.** Los pagos del Proyecto Aprender Haciendo contarán con un manual de procedimiento debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo 20
**Artículo 20.** El personal y los activos del Proyecto Panamá Pro Joven se traspasarán al Proyecto Aprender Haciendo.
Artículo 21
**Artículo 21.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, reglamentará esta Ley.
Artículo 22
**Artículo 22.** La presente Ley deroga la Resolución DM-502-2014 de 28 de octubre de 2014.
Artículo 23
**Artículo 23.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y tendrá una vigencia de diez años. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.