Texto
Decreto Ejecutivo 84 de 30 de abril de 2021Ley 112 de 18 de noviembre de 2019
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 84 de 30 de abril de 2021 , Que reglamenta la Ley 112 de 18 de noviembre de 2019 Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en la República de Panamá Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en la República de Panamá
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
19señales
5tipos presentes
7bloques señalados
607palabras · 17 oraciones
Decreto Ejecutivo 84 de 30 de abril de 2021Ley 112 de 18 de noviembre de 2019
**Artículo 1.** Se crea el logotipo HECHO EN PANAMÁ, el cual estará sujeto a las especificaciones, descripción y características, así como a las condiciones que para su utilización determine el Ministerio de Comercio e Industrias. Además, el logotipo contar con un diseño atractivo o representación gráfica atractiva que identifique al país.
**Artículo 2.** La autorización para utilizar del logotipo será expedida a los interesados, mediante resolución del Ministerio de Comercio e Industrias, cumplan con los requerimientos determinados por esta Ley y la reglamentación.
**Artículo 3.** solicitar y hacer uso de este logotipo las personas naturales con actividad empresarial o jurídicas en todo el territorio nacional.
**Artículo 4.** También exigir que se demuestre que los productos se producen y se fabrican en territorio nacional, ya sea como resultado de la transformación de insumos o que se comercialicen en su estado natural.
**Artículo 5.** Si el solicitante subsana el requerimiento formulado dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la solicitud de autorización resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de subsanación. De no subsanar el solicitante la omisión detectada, la solicitud de autorización será archivada.
**Artículo 6.** El logotipo integrarse de forma tal que no interfiera con lo previsto en las normas de etiquetado y con la información comercial que les resulten aplicables a los productos, pero sin alterar de forma alguna su identidad gráfica.
**Artículo 7.** El uso del logotipo sin autorización será sancionado de conformidad con las normas de Propiedad Industrial y las que se establezcan en la reglamentación.
**Artículo 8.** El Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrán la responsabilidad de darle difusión al logotipo, así como de realizar campañas que promuevan las bondades y beneficios de consumir productos panameños.
**Artículo 9.** El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley, a través del Ministerio de Comercio e Industrias, en un periodo que no exceda de veinte días calendario, contado a partir de su vigencia.
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir a los sesenta días calendario de su promulgación.
Entra para ver tus avisos.