**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto instituir un programa educativo de forma obligatoria con contenido específico sobre educación vial en centros educativos oficiales de educación premedia y media, a fin de concienciar a la población sobre el uso correcto de las vías públicas en el comportamiento adecuado de sus usuarios.
**Artículo 2.** Para efectos de esta Ley, se entiende por educación vial la serie de medidas que todo individuo debe conocer y respetar al momento de transitar por una vía pública, ya sea como conductor de un vehículo o peatón, como parte importante dentro de la formación ciudadana.
**Artículo 3.** El Ministerio de Educación, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Sistema Único de Manejo de Emergencias, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, la Cruz Roja Panameña y el Sistema Nacional de Protección Civil elaborarán el Programa de Educación Vial coordinado para los centros educativos de educación premedia y media, a fin de formar a la población estudiantil sobre esta materia. La Dirección de Operaciones de Tránsito coadyuvará como entidad de apoyo en las labores de concienciación y coordinación de la logística para la correcta ejecución de este Programa.
**Artículo 4.** Con el fin de difundir el contenido del Programa de Educación Vial, se elaborará una tabla de contenido con los distintos ejes temáticos de este. Se capacitará al personal docente para que imparta dichos conocimientos.
**Artículo 5.** El Programa de Educación Vial deberá basarse principalmente en los ejes temáticos siguientes:
1. Reglas básicas de tránsito.
2. Normas de seguridad.
3. Comportamiento del peatón.
4. Aprovechamiento de las vías públicas.
5. Medios de transporte alternativos.
6. Infracciones y consecuencias.
7. Manejo de extintores y prevención de incendios.
8. Primeros auxilios.
9. Qué hacer en caso de desastres naturales.
El Ministerio de Educación y la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre podrán ampliar los ejes temáticos mediante una guía de desarrollo de este Programa.
**Artículo 6.** El Programa de Educación Vial deberá cumplir con las funciones siguientes:
1. Diseñar e implementar recursos didácticos para la formación de los docentes y alumnos.
2. Elaborar y distribuir materiales de apoyo e información para los padres de familia, acudientes y comunidad educativa en general.
3. Integrar a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de charlas y demás actividades del Programa.
4. Convocar a los estudiantes de los últimos cursos para participar en jornadas de educación vial.
5. Realizar, en forma periódica en los centros educativos, concursos de afiches sobre prevención y promoción de la segunda vial.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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