**Artículo 1.** Se crea la condecoración Medalla al Mérito Doctor Stanford Hill como un reconocimiento a las personas que se destaquen por su esfuerzo, trabajo, dedicación y promoción en defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias en la República de Panamá.
**Artículo 2.** El Estado panameño, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, otorgará anualmente la condecoración Medalla al Mérito Doctor Stanford Hill.
**Artículo 3.** La Secretaría Nacional de la Discapacidad, junto con la Red Nacional de Discapacidad, participará en el diseño y descripción de la Medalla al Mérito Doctor Stanford Hill.
**Artículo 4.** La condecoración Medalla al Mérito Doctor Stanford Hill será entregada cada año el 26 de enero, día del natalicio del doctor Stanford Hill.
**Artículo 5.** Corresponde a la Secretaría Nacional de Discapacidad, junto con la Red Nacional de Discapacidad:
1. Establecer la logística para el otorgamiento de la condecoración.
2. Determinar los criterios de selección de los aspirantes con especialistas en derechos humanos y discapacidad.
3. Elaborar una lista de los candidatos que se considerarán para el otorgamiento de la condecoración.
4. Determinar los criterios para la selección de los jurados que escogerán al ganador de la condecoración.
5. Escoger a los jurados responsables de seleccionar al ganador de la condecoración.
6. Vigilar el cumplimiento de esta Ley.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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