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Que regula la actividad de c entro de llamadas para uso comercial ( call centers ) y dicta otras disposiciones
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Que regula la actividad de c entro de llamadas para uso comercial ( call centers ) y dicta otras disposiciones
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Que regula la actividad de c entro de llamadas para uso comercial ( call centers ) y dicta otras disposiciones
## Capítulo I Disposiciones Generales
**Artículo 1.** Esta Ley regula la actividad de centro de llamadas para uso comercial ( call centers ), aplicable a las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers ) en la República de Panamá.
**Artículo 2.** La solicitud de una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial ( call centers ) presentarse ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y cumplir con los requisitos establecidos por esta Autoridad. Una vez que se haya obtenido la concesión correspondiente, la persona natural o jurídica a favor de la cual se haya emitido la concesión aplicar las disposiciones de esta Ley.
## Capítulo II Régimen Fiscal
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** 1. Se haya mantenido un promedio no menor de cinco trabajadores a tiempo completo. 2. Se haya incurrido en gastos de operación en la República de Panamá por no menos del 70% del total de los gastos directamente relacionados con estos servicios. 3. Se haya cumplido con lo dispuesto en el
**Artículo 5.**
**Artículo 5.** 1. 2. Los estados financieros auditados. 3. Cualquier documentación adicional que requiera la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos fungirá como autoridad receptora del reporte antes descrito y remitirlo a la Dirección General de Ingresos, en un periodo no mayor de sesenta días calendario, contado a partir de la fecha de recepción. La Dirección General de Ingresos será la autoridad competente para revisar y evaluar la información proveída en reporte, como parte de su función fiscalizadora de las obligaciones y exenciones tributarias.
**Artículo 6.** 1. Para estos efectos, mantener registros contables y documentos que reflejen claramente las operaciones asociadas a la actividad de centro de llamadas para uso comercial ( call centers ). 2. Impuesto anual, que será el 0.5% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/. 100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). 3. Impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios. 4. Impuesto de transferencia de bienes inmuebles. 5. Impuesto de inmuebles. 6. Fondo Especial de Compensación de Intereses, salvo en los préstamos garantizados con depósitos bancarios. 7. Contribuciones derivadas de las relaciones de trabajo entre empleador y trabajador y demás prestaciones que establece la legislación de seguridad social.
**Artículo 7.**
## Capítulo III Régimen Migratorio
**Artículo 8.** Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) provenientes del extranjero en un centro de llamadas para uso comercial ( call centers ) tendrán derecho a solicitar Permiso de Residente Permanente en Calidad de Inversionista de Centro de Llamadas para Uso Comercial ( call centers ). El inversionista de un centro de llamadas para uso comercial ( call centers ) optar por la permanencia, transcurrido el término de dos años, salvo en aquellos casos en que la ley migratoria, las leyes especiales y los convenios establezcan periodos distintos.
**Artículo 9.** Los extranjeros contratados en calidad de trabajador contratado en puestos de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico en centros de llamadas para uso comercial ( call centers ) tendrán derecho a solicitar Permiso de Residente Temporal, válido por el término de su contrato. Este Permiso estará sujeto a las normas del Código de Trabajo.
**Artículo 10.** La Visa de Corta Estancia en Calidad de Comerciantes e Inversionistas por Leyes Especiales concedida a favor de extranjeros, será válida por nueve meses, previa presentación de los requisitos establecidos por las regulaciones migratorias de la República de Panamá.
**Artículo 11.** Los dependientes de quienes soliciten o posean los permisos señalados en los artículos anteriores tendrán derecho a solicitar los permisos siguientes: 1. Dependiente de Residente Permanente: incluye al cónyuge, hijos menores de dieciocho años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años ser solicitados como dependientes, estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad solicitarla como dependiente. 2. Residente Temporal por Reagrupación Familiar: incluye al cónyuge, hijos menores de dieciocho años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años ser solicitados como dependientes, estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal. El residente temporal que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona mayor de edad solicitarla como dependiente.
**Artículo 12.** Los extranjeros a quienes se les conceda Permiso de Residente Permanente en Calidad de Inversionista de un Centro de Llamadas para Uso Comercial ( call centers ) gozarán de los beneficios siguientes: 1. Permanencia provisional por el término de dos años. 2. Permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal, cumplido el término de la permanencia provisional.
**Artículo 13.** Al inversionista que se retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión, le serán cancelados automáticamente los beneficios establecidos en esta Ley. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos informará anualmente al Servicio Nacional de Migración los nombres de los inversionistas a quienes se les deben cancelar estos beneficios.
**Artículo 14.** Las solicitudes de Permisos de Residentes Permanentes o Temporales a que hace referencia esta Ley, se presentarán directamente por el interesado ante el Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 15.** El extranjero que obtenga la Visa de Corta Estancia, a través de un consulado de la República de Panamá, presentarse ante el Servicio Nacional de Migración dentro de los quince días siguientes a su ingreso al país para ser debidamente filiado.
**Artículo 16.** Los permisos establecidos en esta Ley conllevarán el derecho de Permiso de Entrada y Salida Múltiple, válido por el término del permiso respectivo.
## Capítulo IV Disposiciones Laborales Especiales
**Artículo 17.**
**Artículo 18.** Los conflictos colectivos que se puedan producir en los centros de llamadas para uso comercial ( call centers ) se resolver aplicando el procedimiento de conciliación establecido en el
## Capítulo IV del
## Título III del Libro Tercero del Código de Trabajo. Tratándose de conflictos individuales, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en la .
**Artículo 19.** Si al vencimiento del término de ciento veinte días calendario, la autoridad administrativa de trabajo no hubiera resuelto la solicitud correspondiente, el sistema o reglamento se considerará aprobado de pleno derecho y el empleador aplicarlo de inmediato. Una vez aprobados el sistema y el reglamento, el empleador tiene la obligación de desplegarlo permanentemente en un lugar visible de cada uno de sus establecimientos.
**Artículo 20.**
**Artículo 21.** Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial ( call centers ) estarán obligadas al pago del salario mínimo legal a sus trabajadores por la prestación de sus servicios. Los salarios serán pagados en plazos que no excedan de una quincena. Queda entendido que formas de incentivos o cualesquiera otras no exceder del 50% del salario básico.
**Artículo 22.** Las fluctuaciones en los mercados que conlleven la pérdida considerable de los ingresos percibidos es causa justificada que faculta al empleador para dar por terminada la relación de trabajo, además de las establecidas en el del del Código de Trabajo. El empleador solicitar autorización previa a las autoridades administrativas de trabajo comprobando la causa respectiva, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo.
**Artículo 23.** Para tal efecto, el empleador disponer que la totalidad o parte del personal haga uso de sus vacaciones en determinados periodos del año, aun estas vacaciones no se hubieran causado al momento de su goce. El tiempo que duren estas vacaciones fijadas en este último caso se compensará con igual tiempo de trabajo. El empleador dividir en dos fracciones iguales, como máximo, las vacaciones anuales de los trabajadores.
**Artículo 24.** Ley 1 de 1986
**Artículo 25.** Las partes determinarán libremente el día de descanso semanal y su forma de utilización, ya sea en días fijos o retroactivamente. El trabajo en el día de descanso semanal se remunerará con un recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro día de descanso.
**Artículo 26.** En todo caso, el trabajo en horas extraordinarias no excederá de tres horas al día y se pagará con un recargo de 25%.
## Capítulo V Disposiciones Adicionales
**Artículo 27.** Se deroga el .
**Artículo 28.** Se deroga el .
## Capítulo VI Disposiciones Finales
**Artículo 29.** No obstante, aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con concesión y a su vez cuenten con el registro correspondiente como Empresa del Área Panamá-Pacífico, aplicar exclusivamente el régimen establecido en la Ley 41 de 2004. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mantener y actualizar la información respectiva a todas las concesiones para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial ( call centers ) otorgadas en la República de Panamá.
**Artículo 30.** La presente Ley deroga el y el .
**Artículo 31.** Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2019. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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