Legislación
Ley 52 de 2018: La actividad de c entro de llamadas para uso comercial ( call centers ).
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
32 de 32 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Esta Ley regula la actividad de centro de llamadas para uso comercial ( call centers ), aplicable a las personas naturales o jurídicas que cuenten con una conc… | ## Capítulo I Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 2 | La solicitud de una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial ( call centers ) deberá presentarse ante la Autoridad Nacional… | ## Capítulo I Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 445 |
| Artículo 3 | Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial ( call centers ) emitida po… | ## Capítulo II Régimen Fiscal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 573 |
| Artículo 4 | Los ingresos derivados de los servicios amparados por la concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial ( call centers ) emitida… | ## Capítulo II Régimen Fiscal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 653 |
| Artículo 5 · aparición 1 de 2 | En caso de que no se cumplan los requisitos previstos en este artículo, los ingresos derivados de los servicios amparados bajo la concesión serán considerados… | ## Capítulo II Régimen Fiscal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 5 · aparición 2 de 2 | Además de los reportes e informes solicitados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos conforme a esta Ley y a los reglamentos que se dicten en su d… | ## Capítulo II Régimen Fiscal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2421 |
| Artículo 6 | Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial ( call centers ) emitida po… | ## Capítulo II Régimen Fiscal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1411 |
| Artículo 7 | A partir del periodo fiscal 2019, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean personas naturales o jurídicas q… | ## Capítulo II Régimen Fiscal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1560 |
| Artículo 8 | Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) provenientes del extranjero en un ce… | ## Capítulo III Régimen Migratorio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 640 |
| Artículo 9 | Los extranjeros contratados en calidad de trabajador contratado en puestos de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico en centros de llamadas para uso comerci… | ## Capítulo III Régimen Migratorio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 354 |
| Artículo 10 | Podrán solicitar la Visa de Corta Estancia en Calidad de Comerciantes e Inversionistas por Leyes Especiales, los extranjeros que deseen venir a la República de… | ## Capítulo III Régimen Migratorio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 611 |
| Artículo 11 | Los dependientes de quienes soliciten o posean los permisos señalados en los artículos anteriores tendrán derecho a solicitar los permisos siguientes: | ## Capítulo III Régimen Migratorio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1212 |
| Artículo 12 | Los extranjeros a quienes se les conceda Permiso de Residente Permanente en Calidad de Inversionista de un Centro de Llamadas para Uso Comercial ( call centers… | ## Capítulo III Régimen Migratorio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 392 |
| Artículo 13 | Al inversionista que se retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión, le serán cancelados automáticamente los beneficios establecidos en esta Ley. | ## Capítulo III Régimen Migratorio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 363 |
| Artículo 14 | Las solicitudes de Permisos de Residentes Permanentes o Temporales a que hace referencia esta Ley, se presentarán directamente por el interesado ante el Servic… | ## Capítulo III Régimen Migratorio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 15 | El extranjero que obtenga la Visa de Corta Estancia, a través de un consulado de la República de Panamá, deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Migrac… | ## Capítulo III Régimen Migratorio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 16 | Los permisos establecidos en esta Ley conllevarán el derecho de Permiso de Entrada y Salida Múltiple, válido por el término del permiso respectivo. | ## Capítulo III Régimen Migratorio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 17 | Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial ( call centers ) deberán es… | ## Capítulo IV Disposiciones Laborales Especiales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 444 |
| Artículo 18 | Los conflictos colectivos que se puedan producir en los centros de llamadas para uso comercial ( call centers ) se deberán resolver aplicando el procedimiento… | ## Capítulo IV Disposiciones Laborales Especiales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210 |
| Artículo 27 | Se deroga el artículo 2 de la Ley 54 de 2001. | ## Capítulo V Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 62 |
| Artículo 28 | Se deroga el artículo 70 de la Ley 32 de 2011. | ## Capítulo V Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 63 |
| Artículo 29 | Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llam… | ## Capítulo VI Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 834 |
| Artículo 30 | La presente Ley deroga el artículo 2 de la Ley 54 de 25 de octubre de 2001 y el artículo 70 de la Ley 32 de 5 de abril de 2011. | ## Capítulo VI Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 144 |
| Artículo 31 | Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2019. | ## Capítulo VI Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 90 |
| Artículo 19 | El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tramitará de forma expedita los sistemas y reglamentos concretos de evaluación técnica y profesional a que se ref… | ## Título III del Libro Tercero del Código de Trabajo. Tratándose de conflictos individuales, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en la Ley 53 de 1975. Terminada la conciliación, los trabajadores o su respectiva organización social podrán ejercer el derecho a huelga, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, incluso en lo que respecta a la calificación de la huelga, cuyo conocimiento será de la justicia ordinaria de trabajo, y el trámite será el establecido en dicho cuerpo de normas laborales. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 756 |
| Artículo 20 | El empleador podrá ubicar rotativamente al trabajador en diversas líneas de negocio o trasladarlo de un proyecto a otro distinto, de tiempo en tiempo, de acuer… | ## Título III del Libro Tercero del Código de Trabajo. Tratándose de conflictos individuales, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en la Ley 53 de 1975. Terminada la conciliación, los trabajadores o su respectiva organización social podrán ejercer el derecho a huelga, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, incluso en lo que respecta a la calificación de la huelga, cuyo conocimiento será de la justicia ordinaria de trabajo, y el trámite será el establecido en dicho cuerpo de normas laborales. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 319 |
| Artículo 21 | Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial ( call centers ) estarán ob… | ## Título III del Libro Tercero del Código de Trabajo. Tratándose de conflictos individuales, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en la Ley 53 de 1975. Terminada la conciliación, los trabajadores o su respectiva organización social podrán ejercer el derecho a huelga, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, incluso en lo que respecta a la calificación de la huelga, cuyo conocimiento será de la justicia ordinaria de trabajo, y el trámite será el establecido en dicho cuerpo de normas laborales. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 771 |
| Artículo 22 | Las fluctuaciones en los mercados que conlleven la pérdida considerable de los ingresos percibidos es causa justificada que faculta al empleador para dar por t… | ## Título III del Libro Tercero del Código de Trabajo. Tratándose de conflictos individuales, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en la Ley 53 de 1975. Terminada la conciliación, los trabajadores o su respectiva organización social podrán ejercer el derecho a huelga, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, incluso en lo que respecta a la calificación de la huelga, cuyo conocimiento será de la justicia ordinaria de trabajo, y el trámite será el establecido en dicho cuerpo de normas laborales. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 478 |
| Artículo 23 | El empleador podrá señalar con antelación la época en la cual el trabajador iniciará el disfrute de sus vacaciones, consultando lo mejor posible los intereses… | ## Título III del Libro Tercero del Código de Trabajo. Tratándose de conflictos individuales, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en la Ley 53 de 1975. Terminada la conciliación, los trabajadores o su respectiva organización social podrán ejercer el derecho a huelga, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, incluso en lo que respecta a la calificación de la huelga, cuyo conocimiento será de la justicia ordinaria de trabajo, y el trámite será el establecido en dicho cuerpo de normas laborales. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 753 |
| Artículo 24 | En las relaciones laborales de los centros de llamadas para uso comercial ( call centers ), se aplicarán las normas comunes contenidas en el Código de Trabajo,… | ## Título III del Libro Tercero del Código de Trabajo. Tratándose de conflictos individuales, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en la Ley 53 de 1975. Terminada la conciliación, los trabajadores o su respectiva organización social podrán ejercer el derecho a huelga, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, incluso en lo que respecta a la calificación de la huelga, cuyo conocimiento será de la justicia ordinaria de trabajo, y el trámite será el establecido en dicho cuerpo de normas laborales. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 278 |
| Artículo 25 | Las partes determinarán libremente el día de descanso semanal y su forma de utilización, ya sea en días fijos o retroactivamente. | ## Título III del Libro Tercero del Código de Trabajo. Tratándose de conflictos individuales, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en la Ley 53 de 1975. Terminada la conciliación, los trabajadores o su respectiva organización social podrán ejercer el derecho a huelga, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, incluso en lo que respecta a la calificación de la huelga, cuyo conocimiento será de la justicia ordinaria de trabajo, y el trámite será el establecido en dicho cuerpo de normas laborales. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 26 | Para promover mayor empleo, las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar los servicios de centros de llamadas para uso interna… | ## Título III del Libro Tercero del Código de Trabajo. Tratándose de conflictos individuales, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en la Ley 53 de 1975. Terminada la conciliación, los trabajadores o su respectiva organización social podrán ejercer el derecho a huelga, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, incluso en lo que respecta a la calificación de la huelga, cuyo conocimiento será de la justicia ordinaria de trabajo, y el trámite será el establecido en dicho cuerpo de normas laborales. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 571 |
