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Que fija las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el mar Caribe y el océano Pacífico
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Que fija las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el mar Caribe y el océano Pacífico
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Que fija las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el mar Caribe y el océano Pacífico
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto fijar las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el litoral del mar Caribe y del océano Pacifico.
**Artículo 2.** Las siguientes coordenadas constituyen la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el litoral del mar Caribe: PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84 LATITUD NORTE LONGITUD OESTE LBC-00 9º 34´ 20.440" 82º 33´ 41.979" LBC-01 9º 27´ 38.944" 82º 18´ 08.490" LBC-02 9º 06´ 24.695" 81º 33´14.943" LBC-03 9º 38´ 33.463" 79º 38´ 09.976" LBC-04 9º 38´ 45.505" 79º 33´ 48.036" LBC-05 9º 35´58.034" 78º 46´ 23.701" LBC-06 9º 35´ 31.425" 78º 40´ 11.453" LBC-07 9º 20´ 07.990" 78º 10´ 20.191" LBC-08 9º 14´ 56.426" 78º 01´ 59.840" LBC-09 9º 03´ 26.027" 77º 46´ 08.634" LBC-10 8º40´36.3220" 77º 22´13.8086"
**Artículo 3.** Las siguientes coordenadas constituyen la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el litoral del océano Pacífico: PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84 LATITUD NORTE LONGITUD OESTE LBC-00 8º 02´ 26.452" 82º 54´ 11.584" LBC-01 8º 01´ 45.120" 82º 53´ 58.740" LBC-02 8º 01´ 01.418" 82º 52´ 46.246" LBC-03 8º 00´ 51.880" 82º 52´ 23.558" LBC-04 7º 28´05.187" 82º 14´ 44.862" LBC-05 7º 12´ 18.844" 81º 47´ 57.007" LBC-06 7º 12´ 13.509" 80º 48´ 01.788" LBC-07 7º 13´07.254" 77º 52´ 58.890"
**Artículo 4.** Los artículos precedentes se interpretarán lo dispuesto en los tratados internacionales de delimitación marítima suscritos entre la República de Panamá y la República de Colombia y Costa Rica.
**Artículo 5.** El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá estará facultado para depositar ante el Secretario General de las Naciones Unidas un ejemplar de la lista de coordenadas geográficas descritas en los y 3 de la presente Ley.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
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