El Corregimiento Manaca, Segregado del Corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado, y el Corregimiento el Palmar, Segregado del Corregimiento Puerto Armuelles CabeceraTipoLeyNúmero46Año2018Fecha14 ago 2018Gaceta28591-BEmisorAsamblea NacionalArtículos20
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Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2020.
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Sujeto· Esta Ley
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Texto
Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2020.
Artículo 1
**Artículo 1.** Se crean el corregimiento Manaca, segregado del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado, y el corregimiento El Palmar, segregado del corregimiento Puerto Armuelles cabecera, en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí.
Artículo 2
**Artículo 2.** El queda así:
Artículo 28
**Artículo 28.**
Artículo 3
**Artículo 3.** Los límites político-administrativos del corregimiento manaca son:
1.
2.
3.
4. Con el corregimiento Baco Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado o canal de Colorado, se sigue este último río aguas abajo hasta su desembocadura en la bahía de Charco Azul.
5. Con el océano Pacífico (bahía de Charco Azul) Desde la desembocadura del río Colorado, se sigue por la costa en dirección suroeste hasta la desembocadura del río Palo Blanco.
Artículo 4
**Artículo 4.** Los límites político-administrativos del corregimiento El Palmar son:
1.
2.
3. Con el océano Pacífico Desde la desembocadura del río Palo Blanco en la bahía de Charco Azul, se continúa en dirección suroeste por la costa hasta la desembocadura del río San Bartolo.
4. Con el corregimiento Puerto Armuelles cabecera Desde la desembocadura del río San Bartolo en la bahía de Charco Azul, se sigue este río aguas arriba hasta su cabecera; desde aquí, se sigue línea recta hasta los límites internacionales con la República de Costa Rica.
Artículo 5
**Artículo 5.** El queda así:
Artículo 26
**Artículo 26.** Los límites político-administrativos del corregimiento Baco son:
1. Con el corregimiento Manaca Desde la desembocadura del río Colorado en la bahía de Charco azul, se sigue aguas arriba el río Colorado hasta donde le vierte sus aguas el río Madre Vieja.
2.
Artículo 6
**Artículo 6.** El queda así:
Artículo 27
**Artículo 27.** Los límites político-administrativos del corregimiento Progreso son:
1.
2.
Artículo 7
**Artículo 7.** El queda así:
Artículo 29
**Artículo 29.** Los límites político-administrativos del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado son:
1.
2.
3.
Artículo 8
**Artículo 8.** El queda así:
Artículo 30
**Artículo 30.** Los límites político-administrativos del corregimiento Puerto Armuelles son:
1. Con el corregimiento El Palmar Desde los límites internacionales con la República de Costa Rica, se continúa línea recta hasta la cabecera del río San Bartolo, se sigue aguas abajo este río hasta la desembocadura en la bahía de Charco Azul.
2. Con el océano Pacífico (Bahía de Charco Azul) Desde la desembocadura del río San Bartolo, se continúa por la costa en dirección suroeste hasta la desembocadura de la quebrada Mellicita.
3.
Artículo 9
**Artículo 9.**
1. La cabecera del corregimiento El Palmar será la comunidad de El Palmar.
2. La cabecera del corregimiento Manaca será la comunidad de Manaca Norte.
Artículo 10
**Artículo 10.** Los corregimientos Rodolfo Aguilar Delgado y Puerto Armuelles cabecera, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan conformados por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones conforme lo dispone esta Ley.
Artículo 11
**Artículo 11.** Le elección de los representantes de corregimientos y demás autoridades de los corregimientos que corresponda por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral tomará las medidas necesarias para garantizar la futura elección de estos cargos de elección popular.
Artículo 12
**Artículo 12.**
Artículo 13
**Artículo 13.** al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia para que realice los ajustes técnicos necesarios para la implementación de esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el .
Artículo 14
**Artículo 14.** La presente Ley modifica el y modifica los , 27, 29 y 30 de la .
Artículo 15
**Artículo 15.** Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2020. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.