Legislación
Ley 43 de 2018: Que reconoce el Paseo de Danzas Tradicionales en La Villa de Los Santos como actividad folclórica y turística en la provincia de Los Santos.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↓ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se reconoce la actividad del Paseo de Danzas Tradicionales en La Villa de Los Santos como una actividad de exaltación de las tradiciones folclóricas nacionales… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 2 | Se realizará un desfile de danzas tradicionales, con la finalidad de lograr el objetivo establecido en el artículo anterior, el cual tendrá lugar en La Villa d… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 259 |
| Artículo 3 | El Paseo de Danzas Tradicionales será organizado por la Asociación Rescate de Danzas Miguel Leguízamo de La Villa de Los Santos, que será la encargada de la ad… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 331 |
| Artículo 4 | El Paseo de Danzas Tradicionales será proyectado, comercializado y mercadeado como producto turístico, a nivel nacional e internacional. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 152 |
| Artículo 5 | El Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente la suma de veinticin co mil balboas (B/.25,000.00), que será utilizada en la eje… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 524 |
| Artículo 6 | Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 82 |
