El Festivas de la Pollera Congo , Máscaras y Bailes de Diablos, y se crea su PatronatoTipoLeyNúmero41Año2018Fecha14 ago 2018Gaceta28591-BEmisorAsamblea NacionalArtículos13
**Artículo 1.** Se instituye el Festivas de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos, el cual se realizará anualmente en la población de Potobelo, distrito de Portobelo, provincia de Colón; con la finalidad de incentivar el turismo y promover el comercio en la región.
**Artículo 2.** El Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos tiene como finalidad:
1. Incentivar el desarrollo social, económico y comercial del distrito de Portobelo.
2. Promover el turismo nacional e internacional.
3. Rescatar, conservar y divulgar, las tradiciones y costumbres costeñas, y folclóricas se esta región.
4. Preservar la identidad cultural a través de la danza, el arte, la gastronomía costeña y el folclor.
5. Fomentar y fortalecer la unión familiar y el sano esparcimiento.
**Artículo 3.** Se crea el Patronato del Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos, en adelante el Patronato, como entidad de interés público y social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico y financiero, que se regirá por esta Ley.
**Artículo 4.** El Patronato estará integrado por:
1. El Ministerio de Turismo.
2. El Director del Instituto Nacional de Cultura.
3. El Gerente General de la Zona Libre de Colón.
4. Dos representantes de la Fundación Portobelo.
5. Dos representantes del Grupo Realce Histórico.
6. El Alcalde del distrito de Portobelo.
7. Un representante de la Junta Comunal de Portobelo.
**Artículo 5.** Los miembros del Patronato serán nombrados para un periodo de cuatro años con excepción de los miembros indicados en los numerales 4 y 5 del artículo anterior, quienes podrán reelegirse indefinidamente. El procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato. El Patronato tendrá una Junta Directiva que se elegirá entre sus miembros.
**Artículo 6.** El Patronato tendrá las funciones siguientes:
1. Asegurar la realización anual del Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos.
2. Promover, ejecutar, administrar y desarrollar acciones destinadas a la celebración del Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos.
3. Fomentar la participación de las autoridades locales, el sector público, el sector privado, el sector educativo y la sociedad civil, en la celebración del Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos.
4. Administrar, custodiar y proteger con eficiencia de los bienes y recursos recibidos para la promoción, conservación, divulgación, realización, celebración y desarrollo del Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos.
5. Velar por el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones establecidas en la presen Ley.
**Artículo 7.** El Estado a través de la Autoridad de Turismo de Panamá y del Instituto Nacional de Cultura, destinará del presupuesto de funcionamiento de cada institución, una partida anual de setenta mil balboas (B/. 70,000.00), como aporte para el Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos.
**Artículo 8.** Los miembros del Patronato deberán tomar las acciones necesarias para brindar los aportes económicos al patrimonio, con el fin de asegurar la continuación del Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos.
**Artículo 9.** El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato.
2. Las donaciones que reciba de instituciones públicas y entidades privadas.
3. Los fondos que le asigne el Estado.
4. Las herencias o legados que hagan en su beneficio.
5. Los ingresos y cualquier otro bien o derecho que reciba producto de su autogestión.
**Artículo 10.** El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen e impuesto nacional. Las contribuciones, aportes o donaciones que reciba, de persona natural o jurídica, serán deducibles del impuesto sobre la renta.
**Artículo 12.** El municipio de Portobelo y los centros educativos oficiales, realizarán actividades dirigidas a exaltar las tradiciones folclóricas, durante el Festivas de la Pollera Congo, Máscara y Bailes de Diablos.
**Artículo 13.** Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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