Capítulo I. Creación y Finalidad
Capítulo I. Creación y Finalidad
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Capítulo I.
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Capítulo I. Creación y Finalidad
Capítulo I. Creación y Finalidad
**Artículo 1.** *Creación y Finalidad.* Se crea el Patronato del Hemocentro Nacional, en adelante El Patronato, que tendrá la responsabilidad de velar por el funcionamiento y modernización del Hemocentro Nacional; además supervisar y vigilar su administración. El Patronato cumplir con toda la normativa legal y técnica vigente del Ministerio de Salud. Corresponderá a la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, la supervisión técnica de este.
**Artículo 2.** El Patronato es una entidad de interés público y orden social, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional.
**Artículo 3.**
Capítulo II. Patrimonio y Financiamiento
**Artículo 4.** *Patrimonio y Financiamiento.* El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que, en concepto de convenio, subsidio y aportación, reciba de entidades públicas y privadas. 3. Las donaciones o legados de personas particulares, naturales o jurídicas. Las aportaciones o donaciones que reciba de persona particular, natural o jurídica, serán deducibles del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el del Código Fiscal. 4. Los ingresos que genere el Hemocentro Nacional por autogestión, no contravenga el orden público y el interés social. 5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a título oneroso o gratuito.
**Artículo 5.** El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional.
Capítulo III. Composición, Funcionamiento y Atribuciones
**Artículo 6.** *Composición, Funcionamiento y Atribuciones.* El Patronato del Hemocentro Nacional tendrá una Junta Directiva, que estará integrada por: 1. El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá. 2. El Director de la Caja de Seguro Social o su representante. 3. Un representante de la Asociación Panameña de Hospitales Privados. 4. Un representante de la Sociedad Panameña de Hematología y la Asociación Panameña de Medicina Transfusional, en forma alterna. 5. Un representante del Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos de Panamá. 6. Un representante de FUNDACANCER. 7. Un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Pacientes con Enfermedades Críticas, Crónicas y Degenerativas (FENAECCD). 8. Un representante del Instituto Conmemorativo Gorgas. 9. Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. Cada patrono contará con su respectivo suplente, quien de igual forma que el principal. En el caso de los representantes señalados en el , quien no funja como principal, actuará como suplente, hasta completar el período de la designación. Los suplentes solo actuar como miembros de la Junta Directiva en las ausencias temporales o absolutas del principal correspondiente. Los suplentes del Ministro de Salud y del Director General de la Caja de Seguro Social, serán su viceministro, su subdirector o un funcionario designado de entidades con facultad para tomar decisiones. El director general del Hemocentro Nacional y el representante del Contralor General de la República, asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz. Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva con derecho a voto.
**Artículo 7.** Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, y solo se les reconocerán dietas por el cumplimiento de una misión del Patronato, siempre y no sean funcionarios públicos. Para asegurar la representación sucesiva de los patronos, los primeros miembros serán nombrados de forma escalonada, de la manera siguiente: 1. El representante de la Sociedad Panameña de Hematología, la Asociación Panameña de Medicina Transfusional, y del Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos de Panamá, serán nombrados por un periodo de tres (3) años. 2. El representante de la Asociación Panameña de Hospitales Privados, y de FUNDACANCER, serán nombrados por un periodo de dos (2) años. 3. El representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Pacientes con Enfermedades Críticas, Crónicas y Degenerativas (FENAECCD), será nombrado por un periodo de un (1) año. Los subsiguientes nombramientos se realizarán según los términos previstos en la presente Ley y la reglamentación que al efecto emita la Junta Directiva del Patronato del Hemocentro Nacional.
**Artículo 8.** Cada organización miembro de la Junta Directiva del Patronato, establecerá las normas y procedimientos para elegir la terna de postulantes, a fin de garantizar su representación. Ningún miembro del Patronato mantener relaciones comerciales o intereses particulares, ni tener vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con compañías de suministro de insumos o maquinaria utilizada por el Hemocentro Nacional. Quedan impedidos para ser miembros del Patronato, las personas que estén nombradas en algún cargo remunerado en el Hemocentro Nacional.
**Artículo 9.** El patrono y su suplente, sólo cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes: 1. Terminación del periodo para el que fue nombrado. 2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa. 3. Renuncia expresa. 4. Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias celebradas en un (1) año. 5. Haber sido condenado por delito doloso o por delito contra el patrimonio, la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal. 6. Incapacidad total y permanente que le impida cumplir sus funciones.
**Artículo 10.** El presidente del Patronato será el Ministro de Salud o su representante, y el vicepresidente del Patronato será el Director General de la Caja de Seguro Social o su representante. El representante legal del Patronato será su presidente. Las funciones y responsabilidades de los patronos se establecerán en el reglamento interno.
**Artículo 11.** Son deberes y atribuciones del Patronato: 1. Garantizar el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado el Hemocentro Nacional. 2. Aprobar el Plan de desarrollo estratégico del Hemocentro Nacional. 3. Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento. 4. Aprobar alianzas en materia de atención de salud, docencia e investigación de acuerdo a la legislación vigente. 5. Suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. 6. Supervisar la administración de los bienes y fondos confiados al Patronato, así como propiciar su uso racional, considerando la conservación del medio ambiente. 7. Aprobar los costos de productos y servicios del Hemocentro Nacional, sustentado en un estudio. 8. Convocar el concurso para el cargo de Director General del Hemocentro Nacional y aprobar al postulante que obtuvo el mayor puntaje de la terna para su designación. 9. Vigilar la ejecución del presupuesto anual del Hemocentro Nacional. 10. Autorizar al Director General para efectuar gastos adicionales, no presupuestados. 11. Vigilar el cumplimiento del sistema de monitoreo, evaluación y aseguramiento de la calidad en los procesos analíticos, financieros y administrativos del Hemocentro Nacional. 12. Remitir al Ministerio de Salud, trimestralmente, y a la Contraloría General de la República, con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción de servicios y de costos del Hemocentro Nacional. 13. Aprobar y publicar un Informe de Gestión anual sobre actividades, gastos, producción y costos del Hemocentro Nacional. 14. Velar por el cumplimiento del código de ética del Patronato, que se debe regir por el código de ética de los servidores públicos. 15. Aprobar los reglamentos que se requieran para su funcionamiento, dentro de los límites que se establezcan en la presente Ley. 16. Autorizar la solicitud del Director General de los créditos extraordinarios y el traslado de partidas presupuestaria que se requieran para el buen funcionamiento del Hemocentro.
**Artículo 12.**
Capítulo IV. Costo de Servicios
**Artículo 13.** *Costo de Servicios.*
Capítulo V. Funcionamiento Financiero y Control Fiscal
**Artículo 14.** *Funcionamiento Financiero y Control Fiscal.* Los fondos recibidos y/o asignados al Hemocentro Nacional, se gestionarán financieramente de la forma siguiente: 1. Para el manejo de los fondos asignados por el Ministerio de Salud, se abrirá una cuenta, en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), designada Fondo de Trabajo y se manejarán presupuestariamente. 2. Se creará un Fondo de Administración con los fondos provenientes de convenios, subsidios y aportaciones, los cuales se manejarán financieramente. Para esto se abrirá una cuenta en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros. 3. Los fondos recibidos, en cualquier concepto, por parte de instituciones privadas y públicas, así como los generados por autogestión del Hemocentro Nacional, serán destinados al Fondo Especial de Autogestión y se manejarán financieramente.
**Artículo 15.** Se crea el Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro Nacional, con el objetivo de cubrir los gastos operativos y de funcionamiento del Hemocentro. Este fondo será administrado por el Patronato del Hemocentro Nacional.
**Artículo 16.**
**Artículo 17.** Los recursos no utilizados ni comprometidos del Fondo Especial de Autogestión, al igual que los intereses devengados en cada ejercicio fiscal, se mantendrán en la cuenta especial de reserva del Fondo, para ser asignadas en las siguientes vigencias fiscales.
**Artículo 18.** El Patronato realizará una auditoría preliminar de sus operaciones, transacciones y obligaciones, y contratar los servicios de contadores públicos autorizados para la auditoría externa del Fondo.
**Artículo 19.** Para el cumplimiento expedito y oportuno de sus objetivos y por considerarse de interés nacional y beneficio social, el Patronato del Hemocentro Nacional tendrá autonomía administrativa.
Capítulo VI. Disposiciones Finales
**Artículo 20.** El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un término que no exceda los ciento veinte días, contado a partir de su promulgación.
**Artículo 21.** Esta Ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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