LEY 24 DE 2018
Artículo 1DEFINICIONES En este Acuerdo: a. El término "La Parte Contratante" o "la otra Parte Contratante" se refiere al Gobierno de la República de Panamá o el Gobierno de la República Popular China. b. El término "Autoridad Marítima Competente" se refiere a: a) En el caso de la República de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá. b) En el caso de la República Popular China, al Ministerio de Transporte de la República Popular China. Si hay algún cambio sobre las Autoridades Marítimas Competentes de la Parte Contratante, la otra Parte Contratante deberá comunicarlo por las vías diplomáticas. c. El término "Nave" se refiere a cualquier buque, que se encuentre registrado en la autoridad de registro de nave de una Parte Contratante de acuerdo a la legislación nacional y enarbole su bandera nacional. El término "Nave", sin embargo no incluye naves de guerra, naves utilizadas para propósitos no comerciales como naves de investigación hidrográficas u otra investigación científica y de pesca. d. El término "Compañía Naviera" se refiere a cualquier compañía que se encuentre involucrada al transporte marítimo internacional con naves de su propiedad u operación, con su residencia en el territorio de una de las Partes Contratantes y las cuales asumirán sus responsabilidades civiles independientemente y reconociéndola como "compañía naviera" de conformidad con la legislación nacional de esa Parte Contratante. e. El término "miembro de la tripulación" se refiere a cualquier persona empleada a bordo de una nave, cuyo nombre esté incluido en la lista de tripulación y siendo el titular de la de identidad de "marino" como se menciona en el Artículo 6 del presente acuerdo. f. El término "puerto" se refiere a los puertos incluyendo la rada, en el territorio de las Partes Contratantes y aprobada para la apertura a la navegación internacional. Art.Leer +
**Artículo 1.** DEFINICIONES En este Acuerdo: a. El término "La Parte Contratante" o "la otra Parte Contratante" se refiere al Gobierno de la República de Panamá o el Gobierno de la República Popular China. b. El término "Autoridad Marítima Competente" se refiere a: a) En el caso de la República de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá. b) En el caso de la República Popular China, al Ministerio de Transporte de la República Popular China. Si hay algún cambio sobre las Autoridades Marítimas Competentes de la Parte Contratante, la otra Parte Contratante deberá comunicarlo por las vías diplomáticas. c. El término "Nave" se refiere a cualquier buque, que se encuentre registrado en la autoridad de registro de nave de una Parte Contratante de acuerdo a la legislación nacional y enarbole su bandera nacional. El término "Nave", sin embargo no incluye naves de guerra, naves utilizadas para propósitos no comerciales como naves de investigación hidrográficas u otra investigación científica y de pesca. d. El término "Compañía Naviera" se refiere a cualquier compañía que se encuentre involucrada al transporte marítimo internacional con naves de su propiedad u operación, con su residencia en el territorio de una de las Partes Contratantes y las cuales asumirán sus responsabilidades civiles independientemente y reconociéndola como "compañía naviera" de conformidad con la legislación nacional de esa Parte Contratante. e. El término "miembro de la tripulación" se refiere a cualquier persona empleada a bordo de una nave, cuyo nombre esté incluido en la lista de tripulación y siendo el titular de la de identidad de "marino" como se menciona en el Artículo 6 del presente acuerdo. f. El término "puerto" se refiere a los puertos incluyendo la rada, en el territorio de las Partes Contratantes y aprobada para la apertura a la navegación internacional. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2DERECHOS DE OPERACIÓN 1. Las Partes Contratantes procurarán mejorar la cooperación y desarrollo en el tráfico comercial de naves entre los países para facilitar el transporte de carga y pasajeros. 2. Las naves de una Parte Contratante estarán facultadas a navegar entre los puertos de comercio internacional de la otra Parte Contratante, que se encuentren abierto a naves extranjeras y para transportar carga y pasajeros entre las Partes Contratante o entre la Parte Contratante y un tercer país. 3. Las disposiciones en el Párrafo 2 de este Artículo no afectará el derecho de una nave de un tercer país a participar en el transporte de carga y pasajeros entre las Partes Contratantes. Art.Leer +
**Artículo 2.** DERECHOS DE OPERACIÓN 1. Las Partes Contratantes procurarán mejorar la cooperación y desarrollo en el tráfico comercial de naves entre los países para facilitar el transporte de carga y pasajeros. 2. Las naves de una Parte Contratante estarán facultadas a navegar entre los puertos de comercio internacional de la otra Parte Contratante, que se encuentren abierto a naves extranjeras y para transportar carga y pasajeros entre las Partes Contratante o entre la Parte Contratante y un tercer país. 3. Las disposiciones en el Párrafo 2 de este Artículo no afectará el derecho de una nave de un tercer país a participar en el transporte de carga y pasajeros entre las Partes Contratantes. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3CABOTAJE Y TRANSPORTE EN LAS AGUAS INTERIORES 1. Este acuerdo no aplica al cabotaje así como tampoco los transportes de las aguas interiores, así como tampoco a actividades reservadas por la otra Parte Contratante para sus organizaciones nacionales de conformidad con la legislación nacional, así como operación en remolcadores, pilotaje, salvamento y servicios portuarios en sus propias tierras y aguas interiores. 2. Mientras naves de una Parte Contratante navegue desde un puerto de la otra Parte Contratante a otro a fin de embarcar mercancía extranjera o descargar carga desde el extranjero, no será considerado como cabotaje o transporte en aguas interiores. Art.Leer +
**Artículo 3.** CABOTAJE Y TRANSPORTE EN LAS AGUAS INTERIORES 1. Este acuerdo no aplica al cabotaje así como tampoco los transportes de las aguas interiores, así como tampoco a actividades reservadas por la otra Parte Contratante para sus organizaciones nacionales de conformidad con la legislación nacional, así como operación en remolcadores, pilotaje, salvamento y servicios portuarios en sus propias tierras y aguas interiores. 2. Mientras naves de una Parte Contratante navegue desde un puerto de la otra Parte Contratante a otro a fin de embarcar mercancía extranjera o descargar carga desde el extranjero, no será considerado como cabotaje o transporte en aguas interiores. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4COOPERACIÓN 1. La cooperación entre las dos Partes Contratantes en el ámbito del transporte marítimo estará basado en los principios de igualdad, reconocimiento de la soberanía nacional y el interés mutuo. 2. Ambas Partes Contratantes alentarán a sus respectivas autoridades marítimas y organizaciones marítimas y portuarias y empresas en particular para cooperar, lo que incluirá entre otros aspectos: a. promover desarrollos marítimos y portuarios de ambas Partes Contratantes sobre la base de igualdad y beneficio mutuo y eliminar cualquier obstáculo que pueda dificultar el desarrollo del mismo; b. fortalecer la cooperación en el cumplimiento de los convenios internacionales a fin de garantizar la navegación segura, incluyendo la seguridad de las naves, tripulación, pasajeros y carga y la protección del ambiente y mejoramiento del ambiente laboral y las condiciones de los marinos. c. fortalecer negocios, intercambio de experiencias y entrenamientos. d. fortalecer la cooperación en actividades bajo el marco de las organizaciones internacionales como la Organización Marítima Internacional. e. fortalecer la cooperación sobre el diseño y construcción de naves y sus equipos. f. fortalecer la cooperación en investigaciones de seguridad marina a fin de garantizar la investigación objetiva y fluida. Art.Leer +
**Artículo 4.** COOPERACIÓN 1. La cooperación entre las dos Partes Contratantes en el ámbito del transporte marítimo estará basado en los principios de igualdad, reconocimiento de la soberanía nacional y el interés mutuo. 2. Ambas Partes Contratantes alentarán a sus respectivas autoridades marítimas y organizaciones marítimas y portuarias y empresas en particular para cooperar, lo que incluirá entre otros aspectos: a. promover desarrollos marítimos y portuarios de ambas Partes Contratantes sobre la base de igualdad y beneficio mutuo y eliminar cualquier obstáculo que pueda dificultar el desarrollo del mismo; b. fortalecer la cooperación en el cumplimiento de los convenios internacionales a fin de garantizar la navegación segura, incluyendo la seguridad de las naves, tripulación, pasajeros y carga y la protección del ambiente y mejoramiento del ambiente laboral y las condiciones de los marinos. c. fortalecer negocios, intercambio de experiencias y entrenamientos. d. fortalecer la cooperación en actividades bajo el marco de las organizaciones internacionales como la Organización Marítima Internacional. e. fortalecer la cooperación sobre el diseño y construcción de naves y sus equipos. f. fortalecer la cooperación en investigaciones de seguridad marina a fin de garantizar la investigación objetiva y fluida. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5TRATO A NAVES EN PUERTO Cada Parte Contratante deberá ofrecer a las naves de la otra Parte Contratante el trato de la Nación Más Favorecida con respecto al acceso a puertos, el uso de infraestructura y servicios auxiliares de dichos puertos, el cobro de los gastos portuarios y cuotas e impuestos de tonelaje, abordaje y desembarque de pasajeros, trámites aduaneros, asignaciones de atracadores y facilidades de carga y descarga. Art.Leer +
**Artículo 5.** TRATO A NAVES EN PUERTO Cada Parte Contratante deberá ofrecer a las naves de la otra Parte Contratante el trato de la Nación Más Favorecida con respecto al acceso a puertos, el uso de infraestructura y servicios auxiliares de dichos puertos, el cobro de los gastos portuarios y cuotas e impuestos de tonelaje, abordaje y desembarque de pasajeros, trámites aduaneros, asignaciones de atracadores y facilidades de carga y descarga. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE TRIPVLANTES 1. Cada Parte Contratante reconoce los documentos de identidad emitidos por la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante, a sus tripulantes. Estos documentos de identidad son: -Para los tripulantes panameños: "el pasaporte, la libreta de embarque, el carné de tripulante y el certificado transitorio (CT)." Para los tripulantes chinos: "el Pasaporte de Marino de la República Popular China." 2. Los documentos de identidad portados por los tripulantes de un país tercero, empleados a bordo de la nave de una Parte Contratante que hayan sido emitidos por las autoridades competentes por ese tercer país será reconocido como documento válido siempre que ese documento sea suficiente como pasaporte o pasaporte sustituto de conformidad con la legislación nacional vigente de la otra Parte Contratante. Sin embargo, cuando el tripulante descienda a tierra, el tripulante también deberá portar evidencia confirmando su empleabilidad a bordo de la nave. Art.Leer +
**Artículo 6.** DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE TRIPVLANTES 1. Cada Parte Contratante reconoce los documentos de identidad emitidos por la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante, a sus tripulantes. Estos documentos de identidad son: -Para los tripulantes panameños: "el pasaporte, la libreta de embarque, el carné de tripulante y el certificado transitorio (CT)." Para los tripulantes chinos: "el Pasaporte de Marino de la República Popular China." 2. Los documentos de identidad portados por los tripulantes de un país tercero, empleados a bordo de la nave de una Parte Contratante que hayan sido emitidos por las autoridades competentes por ese tercer país será reconocido como documento válido siempre que ese documento sea suficiente como pasaporte o pasaporte sustituto de conformidad con la legislación nacional vigente de la otra Parte Contratante. Sin embargo, cuando el tripulante descienda a tierra, el tripulante también deberá portar evidencia confirmando su empleabilidad a bordo de la nave. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7DOCUMENTOS DE LA NAVE 1. Cada Parte Contratante reconoce los certificados de la nacionalidad y otros documentos del buque portados por las naves de la otra Parte Contratante y emitido por las autoridades competentes de la bandera del Estado. 2. Las Naves de una Parte Contratante que porte certificados de tonelaje válidos, emitidos en cumplimiento con el Convenio Internacional de Tonelaje y Arqueo de Buques, 1969 y aceptado por la otra Parte Contratante, no serán nuevamente medidas en los puertos de la otra Parte Contratante. Todos los gastos y costos basados en el tonelaje de las naves deberán ser calculados y cobrados de conformidad con los certificados arriba mencionados. Art.Leer +
**Artículo 7.** DOCUMENTOS DE LA NAVE 1. Cada Parte Contratante reconoce los certificados de la nacionalidad y otros documentos del buque portados por las naves de la otra Parte Contratante y emitido por las autoridades competentes de la bandera del Estado. 2. Las Naves de una Parte Contratante que porte certificados de tonelaje válidos, emitidos en cumplimiento con el Convenio Internacional de Tonelaje y Arqueo de Buques, 1969 y aceptado por la otra Parte Contratante, no serán nuevamente medidas en los puertos de la otra Parte Contratante. Todos los gastos y costos basados en el tonelaje de las naves deberán ser calculados y cobrados de conformidad con los certificados arriba mencionados. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8TRASBORDO DE TRIPULANTES 1. Las autoridades competentes de una Parte Contratante suministraran las facilidades necesarias para los tripulantes de la Parte Contratante mientras estén en sus puertos según sus leyes y regulaciones nacionales. Los tripulantes de la otra Parte Contratante se adherirán a la ley aplicable y regulaciones de la primera Parte Contratante. 2. Durante la estadía de la nave de una Parte Contratante en el puerto de otra Parte Contratante, los tripulantes de la nave que porten documentos de identidad referentes al Artículo 6 de este Acuerdo, podrán descender sin visa y hacer escala en la ciudad donde el puerto esté ubicado de conformidad con las regulaciones correspondientes de dicho país, suministrado por los que tenga el capitán del barco, de conformidad con las regulaciones correspondientes de los puertos, presentando la lista de tripulantes, a las autoridades competentes de los puertos. Sin embargo, cuando desciendan a tierra o regresen a la nave, el tripulante en cuestión estará sujeto a los trámites migratorios y aduaneros vigentes de la otra Parte Contratante. 3. Mientras la nave de una Parte Contratante se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, el propietario de la nave o su representante estarán facultados a contactar o reunir los tripulantes de la nave, de conformidad con las leyes y regulaciones de la otra Parte Contratante. 4. Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes cederán a los tripulantes de la otra Parte Contratante que hayan sido admitidos en un hospital en el territorio de la primera Parte Contratante el derecho de estar el tiempo que se considere necesario para los tratamientos de hospitalización y luego de regreso a su país de origen por los medios necesarios o trasladarlo a otro puerto de la Parte Contratante para abordar las naves. Art.Leer +
**Artículo 8.** TRASBORDO DE TRIPULANTES 1. Las autoridades competentes de una Parte Contratante suministraran las facilidades necesarias para los tripulantes de la Parte Contratante mientras estén en sus puertos según sus leyes y regulaciones nacionales. Los tripulantes de la otra Parte Contratante se adherirán a la ley aplicable y regulaciones de la primera Parte Contratante. 2. Durante la estadía de la nave de una Parte Contratante en el puerto de otra Parte Contratante, los tripulantes de la nave que porten documentos de identidad referentes al Artículo 6 de este Acuerdo, podrán descender sin visa y hacer escala en la ciudad donde el puerto esté ubicado de conformidad con las regulaciones correspondientes de dicho país, suministrado por los que tenga el capitán del barco, de conformidad con las regulaciones correspondientes de los puertos, presentando la lista de tripulantes, a las autoridades competentes de los puertos. Sin embargo, cuando desciendan a tierra o regresen a la nave, el tripulante en cuestión estará sujeto a los trámites migratorios y aduaneros vigentes de la otra Parte Contratante. 3. Mientras la nave de una Parte Contratante se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, el propietario de la nave o su representante estarán facultados a contactar o reunir los tripulantes de la nave, de conformidad con las leyes y regulaciones de la otra Parte Contratante. 4. Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes cederán a los tripulantes de la otra Parte Contratante que hayan sido admitidos en un hospital en el territorio de la primera Parte Contratante el derecho de estar el tiempo que se considere necesario para los tratamientos de hospitalización y luego de regreso a su país de origen por los medios necesarios o trasladarlo a otro puerto de la Parte Contratante para abordar las naves. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9ENTRADAS, SALIDAS Y TRÁNSITO DE LA TRIPULACIÓN 1. La tripulación de las naves de una de las Partes Contratantes que porten sus documentos de identidad especificados en el Artículo 6 de este Acuerdo y una visa validada, se les permitirá la entrada, salida o tránsito a través del territorio de la otra Parte Contratante mediante todos los medios de tráfico así como pasajeros con propósitos de abordaje de naves, transbordo, repatriación o cualquier otro motivo aceptable por las autoridades competentes de la otra Parte Contratante. 2. Cualquiera de las Partes Contratantes se reserva el derecho de denegar la entrada a su territorio de cualquier miembro de la tripulación que considere indeseable aunque los mismos porten su documento de identidad como se especifica en el Artículo 6 de este Acuerdo. 3. Las disposiciones de este artículo no afectan las respectivas leyes y regulaciones concernientes a entrar, permanecer o partir del territorio de cualquiera de las Partes Contratantes por extranjeros. Art.Leer +
**Artículo 9.** ENTRADAS, SALIDAS Y TRÁNSITO DE LA TRIPULACIÓN 1. La tripulación de las naves de una de las Partes Contratantes que porten sus documentos de identidad especificados en el Artículo 6 de este Acuerdo y una visa validada, se les permitirá la entrada, salida o tránsito a través del territorio de la otra Parte Contratante mediante todos los medios de tráfico así como pasajeros con propósitos de abordaje de naves, transbordo, repatriación o cualquier otro motivo aceptable por las autoridades competentes de la otra Parte Contratante. 2. Cualquiera de las Partes Contratantes se reserva el derecho de denegar la entrada a su territorio de cualquier miembro de la tripulación que considere indeseable aunque los mismos porten su documento de identidad como se especifica en el Artículo 6 de este Acuerdo. 3. Las disposiciones de este artículo no afectan las respectivas leyes y regulaciones concernientes a entrar, permanecer o partir del territorio de cualquiera de las Partes Contratantes por extranjeros. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10OFICINAS FUERA DEL TERRITORIO Las compañías o empresas navieras de cada Parte Contratante podrán establecer sus oficinas navieras representativas en el territorio de la otra Parte Contratante de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables de esa Parte Contratante y las actividades de dichas oficinas deberán ser en cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables del país de residencia. Art.Leer +
**Artículo 10.** OFICINAS FUERA DEL TERRITORIO Las compañías o empresas navieras de cada Parte Contratante podrán establecer sus oficinas navieras representativas en el territorio de la otra Parte Contratante de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables de esa Parte Contratante y las actividades de dichas oficinas deberán ser en cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables del país de residencia. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11REMESAS Los ingresos de las compañía navieras de una de las Partes Contratantes, derivados en el territorio de la otra Parte Contratante, podrán ser liquidadas en moneda libremente convertible aceptados por las dos Partes. Dichos ingresos podrán ser utilizados para el pago incurrido en el territorio de la otra Parte Contratante y/o ser libremente remitido al extranjero al tipo de cambio emitido por el banco en la fecha de dicha transferencia. Art.Leer +
**Artículo 11.** REMESAS Los ingresos de las compañía navieras de una de las Partes Contratantes, derivados en el territorio de la otra Parte Contratante, podrán ser liquidadas en moneda libremente convertible aceptados por las dos Partes. Dichos ingresos podrán ser utilizados para el pago incurrido en el territorio de la otra Parte Contratante y/o ser libremente remitido al extranjero al tipo de cambio emitido por el banco en la fecha de dicha transferencia. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12SALVAMENTO EN EL MAR 1. Si un buque de alguna de las Partes Contratantes encontrase algún peligro o algún otro incidente dentro del mar territorial o aguas adyacentes de la otra Parte Contratante, las autoridades competentes de la otra Parte Contratante deberán brindar el mismo posible rescate y asistencia a la tripulación y pasajeros de esa nave, así como a sus nacionales deberá informar a las autoridades competentes de la primera Parte Contratante tan pronto como sea posible. Los principios establecidos en los convenios internacionales y aceptados por ambas Partes Contratantes serán observados en atención al rescate comercial de la nave en dificultades y a la carga en atención a los accidentes marítimos. No se ejercerá discriminación alguna por sus cargos. 2. Si la carga, materiales y equipos descargados o rescatados de la nave en dificultades, necesitaran ser temporalmente almacenados en tierra de la otra Parte Contratante así como también ser transportadas al país de origen o a un tercer país, las autoridades competentes de la otra Parte Contratante facilitará la conveniencia de tales arreglos de acuerdo con sus leyes y regulaciones nacionales. No se impondrán derechos de aduana ni ningún otro impuesta por la otra Parte Contratante en dicho cargamento, equipo o material en la medida en que no se entreguen para consumo o venta en el territorio de la otra Parte Contratante. 3. Las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo no excluirá la aplicación de leyes y regulaciones vigentes por la otra Parte Contratante con respecto al almacenamiento temporal de los bienes. Art.Leer +
**Artículo 12.** SALVAMENTO EN EL MAR 1. Si un buque de alguna de las Partes Contratantes encontrase algún peligro o algún otro incidente dentro del mar territorial o aguas adyacentes de la otra Parte Contratante, las autoridades competentes de la otra Parte Contratante deberán brindar el mismo posible rescate y asistencia a la tripulación y pasajeros de esa nave, así como a sus nacionales deberá informar a las autoridades competentes de la primera Parte Contratante tan pronto como sea posible. Los principios establecidos en los convenios internacionales y aceptados por ambas Partes Contratantes serán observados en atención al rescate comercial de la nave en dificultades y a la carga en atención a los accidentes marítimos. No se ejercerá discriminación alguna por sus cargos. 2. Si la carga, materiales y equipos descargados o rescatados de la nave en dificultades, necesitaran ser temporalmente almacenados en tierra de la otra Parte Contratante así como también ser transportadas al país de origen o a un tercer país, las autoridades competentes de la otra Parte Contratante facilitará la conveniencia de tales arreglos de acuerdo con sus leyes y regulaciones nacionales. No se impondrán derechos de aduana ni ningún otro impuesta por la otra Parte Contratante en dicho cargamento, equipo o material en la medida en que no se entreguen para consumo o venta en el territorio de la otra Parte Contratante. 3. Las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo no excluirá la aplicación de leyes y regulaciones vigentes por la otra Parte Contratante con respecto al almacenamiento temporal de los bienes. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13JURISDICCIÓN CRIMINAL 1. Las naves, tripulación, pasajeros y carga de una de las Partes Contratantes, mientras estén en el territorio de la otra Parte Contratante estarán sujetos a las leyes y regulaciones nacionales de esta última. 2. Las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes tampoco interferirán en casos criminales a bordo de las naves de la otra Parte Contratante, ni la autoridad judicial de una de las Partes ejercerá jurisdicción criminal contra un crimen a bordo de las naves dela otra Parte Contratante, a menos que sea requerido o aceptado por el capitán de la nave, representantes diplomáticos u oficiales consulares de la otra Parte Contratante, excepto donde: a. El crimen cometido a bordo de la nave involucre el territorio de una de las Partes Contratantes o sus nacionales; b. El resultado del crimen perjudique el orden público o la seguridad de una de las Partes Contratantes; c. El crimen a bordo de la nave involucre personas además de los miembros de la tripulación de dicha nave; o d. Las medidas sean tomadas por una de las Partes Contratantes para suprimir el tráfico ilegal de narcóticos o sustancias psicotrópicas. 3. La corte u otra autoridad competente de una de las Partes Contratantes que tenga la intención de adoptar cualquier medida obligatoria o ejerza una investigación oficial a bordo de la nave de la otra Parte Contratante que se encuentre en el mar territorial o puertos de una de las Partes Contratantes durante las circunstancias mencionadas en los subpárrafos (a) a (d), del párrafo 2 de este Artículo, debe ser notificado por adelantado a un representante diplomático u oficial consular de la otra Parte Contratante y se proporcionará la conveniencia a ese representante u oficial para su contacto con la nave. Sin embargo la notificación podrá darse simultáneamente con la acción a realizaren caso de emergencia. 4. Las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo no afectarán los derechos de investigación y supervisión establecidos por las leyes y regulaciones nacionales de las Partes Contratantes. Art.Leer +
**Artículo 13.** JURISDICCIÓN CRIMINAL 1. Las naves, tripulación, pasajeros y carga de una de las Partes Contratantes, mientras estén en el territorio de la otra Parte Contratante estarán sujetos a las leyes y regulaciones nacionales de esta última. 2. Las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes tampoco interferirán en casos criminales a bordo de las naves de la otra Parte Contratante, ni la autoridad judicial de una de las Partes ejercerá jurisdicción criminal contra un crimen a bordo de las naves dela otra Parte Contratante, a menos que sea requerido o aceptado por el capitán de la nave, representantes diplomáticos u oficiales consulares de la otra Parte Contratante, excepto donde: a. El crimen cometido a bordo de la nave involucre el territorio de una de las Partes Contratantes o sus nacionales; b. El resultado del crimen perjudique el orden público o la seguridad de una de las Partes Contratantes; c. El crimen a bordo de la nave involucre personas además de los miembros de la tripulación de dicha nave; o d. Las medidas sean tomadas por una de las Partes Contratantes para suprimir el tráfico ilegal de narcóticos o sustancias psicotrópicas. 3. La corte u otra autoridad competente de una de las Partes Contratantes que tenga la intención de adoptar cualquier medida obligatoria o ejerza una investigación oficial a bordo de la nave de la otra Parte Contratante que se encuentre en el mar territorial o puertos de una de las Partes Contratantes durante las circunstancias mencionadas en los subpárrafos (a) a (d), del párrafo 2 de este Artículo, debe ser notificado por adelantado a un representante diplomático u oficial consular de la otra Parte Contratante y se proporcionará la conveniencia a ese representante u oficial para su contacto con la nave. Sin embargo la notificación podrá darse simultáneamente con la acción a realizaren caso de emergencia. 4. Las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo no afectarán los derechos de investigación y supervisión establecidos por las leyes y regulaciones nacionales de las Partes Contratantes. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14DERECHO DE INVESTIGACIÓN La autoridad competente de la Parte Contratante tendrá derecho a investigar quejas sobre contratos de miembros de la tripulación de la nave de la otra Parte Contratante de acuerdo con las regulaciones internacionales establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Art.Leer +
**Artículo 14.** DERECHO DE INVESTIGACIÓN La autoridad competente de la Parte Contratante tendrá derecho a investigar quejas sobre contratos de miembros de la tripulación de la nave de la otra Parte Contratante de acuerdo con las regulaciones internacionales establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15ORGANIZACIONES RECONOCIDAS La Parte Contratante deberá reconocer los documentos o certificados emitidos por las Organizaciones Reconocidas autorizadas por la otra Parte Contratante. Art.Leer +
**Artículo 15.** ORGANIZACIONES RECONOCIDAS La Parte Contratante deberá reconocer los documentos o certificados emitidos por las Organizaciones Reconocidas autorizadas por la otra Parte Contratante. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES Y TRATADOS Este acuerdo no afecta las obligaciones y derechos de cada Parte Contratante derivados de la membresía de cualquier organización internacional o regional, o de tratados. Art.Leer +
**Artículo 16.** RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES Y TRATADOS Este acuerdo no afecta las obligaciones y derechos de cada Parte Contratante derivados de la membresía de cualquier organización internacional o regional, o de tratados. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Las Partes Contratantes deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad durante la cooperación e intercambio de información. Art.Leer +
**Artículo 17.** CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Las Partes Contratantes deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad durante la cooperación e intercambio de información. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18INMUNIDAD FRENTE A OBLIGACIONES FINANCIERAS Las Partes Contratantes no adquirirán ningún tipo de obligación financiera como resultado de la firma del presente Acuerdo. Art.Leer +
**Artículo 18.** INMUNIDAD FRENTE A OBLIGACIONES FINANCIERAS Las Partes Contratantes no adquirirán ningún tipo de obligación financiera como resultado de la firma del presente Acuerdo. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19CONSULTA A petición de cualquiera de las Partes Contratantes, representantes de las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán reunirse y discutir la implementación de este Acuerdo y cualquier otra propuesta planteada por cualquiera de las Partes Contratantes en el lugar y fecha mutuamente acordados. Art.Leer +
**Artículo 19.** CONSULTA A petición de cualquiera de las Partes Contratantes, representantes de las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán reunirse y discutir la implementación de este Acuerdo y cualquier otra propuesta planteada por cualquiera de las Partes Contratantes en el lugar y fecha mutuamente acordados. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS De haber cualquiera controversia entre las Partes Contratantes en la interpretación o implementación de este Acuerdo, las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán resolverlo mediante una consulta amistosa sobre la base de la comprensión mutua. En caso de no llegar a un acuerdo, deberá ser resuelto mediante canales diplomáticos. Art.Leer +
**Artículo 20.** SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS De haber cualquiera controversia entre las Partes Contratantes en la interpretación o implementación de este Acuerdo, las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán resolverlo mediante una consulta amistosa sobre la base de la comprensión mutua. En caso de no llegar a un acuerdo, deberá ser resuelto mediante canales diplomáticos. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21ENTRADA EN VIGENCIA, ENMIENDA Y TERMINACIÓN 1. Cada Parte Contratante deberá notificar a la otra Parte Contratante mediante canales diplomáticos, por escrito de la realización de los procedimientos nacionales legales que se requieren para la entrada en vigencia de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigencia treinta (30) días después de recibida la última notificación. 2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por tres (3) años y su renovación estará sujeta a negociación y conclusión por escrito por las Partes Contratantes antes de su vencimiento. Este Acuerdo será terminado noventa (90) días después de la notificación por escrito de la terminación dada por cualquiera de las Partes Contratantes, mediante canales diplomáticos. 3. Este Acuerdo deberá ser enmendado con unanimidad por escrito por las Panes Contratantes. La enmienda entrará en vigencia de acuerdo con los procedimientos estipulados en el párrafo 1 de este Artículo. Como parte inseparable de este Acuerdo, las enmiendas deberán permanecer en vigencia al igual que este Acuerdo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el abajo firmante debidamente autorizado por su respectiva Parte Contratante, ha firmado este Acuerdo. HECHO en Beijing el día 17 del mes de noviembre de 2017, en duplicado en español, chino e inglés, los tres textos igualmente autenticados. En caso de alguna divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁPOR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA (Fdo.)(Fdo.) ISABEL DE SAINT MALO DEALVARADOLI XIAOPENG Vicepresidenta de la República yMinistro de Transporte Ministra de Relaciones Exteriores Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 21.** ENTRADA EN VIGENCIA, ENMIENDA Y TERMINACIÓN 1. Cada Parte Contratante deberá notificar a la otra Parte Contratante mediante canales diplomáticos, por escrito de la realización de los procedimientos nacionales legales que se requieren para la entrada en vigencia de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigencia treinta (30) días después de recibida la última notificación. 2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por tres (3) años y su renovación estará sujeta a negociación y conclusión por escrito por las Partes Contratantes antes de su vencimiento. Este Acuerdo será terminado noventa (90) días después de la notificación por escrito de la terminación dada por cualquiera de las Partes Contratantes, mediante canales diplomáticos. 3. Este Acuerdo deberá ser enmendado con unanimidad por escrito por las Panes Contratantes. La enmienda entrará en vigencia de acuerdo con los procedimientos estipulados en el párrafo 1 de este Artículo. Como parte inseparable de este Acuerdo, las enmiendas deberán permanecer en vigencia al igual que este Acuerdo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el abajo firmante debidamente autorizado por su respectiva Parte Contratante, ha firmado este Acuerdo. HECHO en Beijing el día 17 del mes de noviembre de 2017, en duplicado en español, chino e inglés, los tres textos igualmente autenticados. En caso de alguna divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁPOR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA (Fdo.)(Fdo.) ISABEL DE SAINT MALO DEALVARADOLI XIAOPENG Vicepresidenta de la República yMinistro de Transporte Ministra de Relaciones Exteriores Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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