LEY 24 DE 2018
TipoLeyNúmero24Año2018Fecha20 mar 2018Gaceta28492-AEmisorAsamblea NacionalArtículos21Xray del texto
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Artículo 1
**Artículo 1.** DEFINICIONES En este Acuerdo: a. El término "La Parte Contratante" o "la otra Parte Contratante" se refiere al Gobierno de la República de Panamá o el Gobierno de la República Popular China. b. El término "Autoridad Marítima Competente" se refiere a: a) En el caso de la República de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá. b) En el caso de la República Popular China, al Ministerio de Transporte de la República Popular China. Si hay algún cambio sobre las Autoridades Marítimas Competentes de la Parte Contratante, la otra Parte Contratante comunicarlo por las vías diplomáticas. c. El término "Nave" se refiere a cualquier buque, que se encuentre registrado en la autoridad de registro de nave de una Parte Contratante de acuerdo a la legislación nacional y enarbole su bandera nacional. El término "Nave", sin embargo no incluye naves de guerra, naves utilizadas para propósitos no comerciales como naves de investigación hidrográficas u otra investigación científica y de pesca. d. e. f. El término "puerto" se refiere a los puertos incluyendo la rada, en el territorio de las Partes Contratantes y aprobada para la apertura a la navegación internacional. Art.
Artículo 2
**Artículo 2.** DERECHOS DE OPERACIÓN 1. Las Partes Contratantes procurarán mejorar la cooperación y desarrollo en el tráfico comercial de naves entre los países para facilitar el transporte de carga y pasajeros. 2. 3. Las disposiciones en el Párrafo 2 de este Artículo no afectará el derecho de una nave de un tercer país a participar en el transporte de carga y pasajeros entre las Partes Contratantes. Art.
Artículo 3
**Artículo 3.** CABOTAJE Y TRANSPORTE EN LAS AGUAS INTERIORES 1. 2. Mientras naves de una Parte Contratante navegue desde un puerto de la otra Parte Contratante a otro a fin de embarcar mercancía extranjera o descargar carga desde el extranjero, no será considerado como cabotaje o transporte en aguas interiores. Art.
Artículo 4
**Artículo 4.** COOPERACIÓN 1. La cooperación entre las dos Partes Contratantes en el ámbito del transporte marítimo estará basado en los principios de igualdad, reconocimiento de la soberanía nacional y el interés mutuo. 2. Ambas Partes Contratantes alentarán a sus respectivas autoridades marítimas y organizaciones marítimas y portuarias y empresas en particular para cooperar, lo que incluirá entre otros aspectos: a. promover desarrollos marítimos y portuarios de ambas Partes Contratantes sobre la base de igualdad y beneficio mutuo y eliminar cualquier obstáculo que pueda dificultar el desarrollo del mismo; b. fortalecer la cooperación en el cumplimiento de los convenios internacionales a fin de garantizar la navegación segura, incluyendo la seguridad de las naves, tripulación, pasajeros y carga y la protección del ambiente y mejoramiento del ambiente laboral y las condiciones de los marinos. c. fortalecer negocios, intercambio de experiencias y entrenamientos. d. fortalecer la cooperación en actividades bajo el marco de las organizaciones internacionales como la Organización Marítima Internacional. e. fortalecer la cooperación sobre el diseño y construcción de naves y sus equipos. f. fortalecer la cooperación en investigaciones de seguridad marina a fin de garantizar la investigación objetiva y fluida. Art.
Artículo 5
**Artículo 5.** Art.
Artículo 6
**Artículo 6.** DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE TRIPVLANTES 1. Cada Parte Contratante reconoce los documentos de identidad emitidos por la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante, a sus tripulantes. Estos documentos de identidad son: -Para los tripulantes panameños: "el pasaporte, la libreta de embarque, el carné de tripulante y el certificado transitorio (CT)." Para los tripulantes chinos: "el Pasaporte de Marino de la República Popular China." 2. Sin embargo, el tripulante descienda a tierra, el tripulante también portar evidencia confirmando su empleabilidad a bordo de la nave. Art.
Artículo 7
**Artículo 7.** DOCUMENTOS DE LA NAVE 1. Cada Parte Contratante reconoce los certificados de la nacionalidad y otros documentos del buque portados por las naves de la otra Parte Contratante y emitido por las autoridades competentes de la bandera del Estado. 2. Todos los gastos y costos basados en el tonelaje de las naves ser calculados y cobrados de conformidad con los certificados arriba mencionados. Art.
Artículo 8
**Artículo 8.** TRASBORDO DE TRIPULANTES 1. Las autoridades competentes de una Parte Contratante suministraran las facilidades necesarias para los tripulantes de la Parte Contratante mientras estén en sus puertos según sus leyes y regulaciones nacionales. Los tripulantes de la otra Parte Contratante se adherirán a la ley aplicable y regulaciones de la primera Parte Contratante. 2. Sin embargo, desciendan a tierra o regresen a la nave, el tripulante en cuestión estará sujeto a los trámites migratorios y aduaneros vigentes de la otra Parte Contratante. 3. 4. Art.
Artículo 9
**Artículo 9.** ENTRADAS, SALIDAS Y TRÁNSITO DE LA TRIPULACIÓN 1. 2. Cualquiera de las Partes Contratantes se reserva el derecho de denegar la entrada a su territorio de cualquier miembro de la tripulación que considere indeseable aunque los mismos porten su documento de identidad como se especifica en el de este Acuerdo. 3. Las disposiciones de este artículo no afectan las respectivas leyes y regulaciones concernientes a entrar, permanecer o partir del territorio de cualquiera de las Partes Contratantes por extranjeros. Art.
Artículo 10
**Artículo 10.** Art.
Artículo 11
**Artículo 11.** REMESAS Los ingresos de las compañía navieras de una de las Partes Contratantes, derivados en el territorio de la otra Parte Contratante, ser liquidadas en moneda libremente convertible aceptados por las dos Partes. ingresos ser utilizados para el pago incurrido en el territorio de la otra Parte Contratante y/o ser libremente remitido al extranjero al tipo de cambio emitido por el banco en la fecha de transferencia. Art.
Artículo 12
**Artículo 12.** SALVAMENTO EN EL MAR 1. Los principios establecidos en los convenios internacionales y aceptados por ambas Partes Contratantes serán observados en atención al rescate comercial de la nave en dificultades y a la carga en atención a los accidentes marítimos. No se ejercerá discriminación alguna por sus cargos. 2. No se impondrán derechos de aduana ni ningún otro impuesta por la otra Parte Contratante en cargamento, equipo o material en la medida en que no se entreguen para consumo o venta en el territorio de la otra Parte Contratante. 3. Las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo no excluirá la aplicación de leyes y regulaciones vigentes por la otra Parte Contratante con respecto al almacenamiento temporal de los bienes. Art.
Artículo 13
**Artículo 13.** JURISDICCIÓN CRIMINAL 1. Las naves, tripulación, pasajeros y carga de una de las Partes Contratantes, mientras estén en el territorio de la otra Parte Contratante estarán sujetos a las leyes y regulaciones nacionales de esta última. 2. El crimen cometido a bordo de la nave involucre el territorio de una de las Partes Contratantes o sus nacionales; b. El resultado del crimen perjudique el orden público o la seguridad de una de las Partes Contratantes; c. El crimen a bordo de la nave involucre personas además de los miembros de la tripulación de nave; o d. Las medidas sean tomadas por una de las Partes Contratantes para suprimir el tráfico ilegal de narcóticos o sustancias psicotrópicas. 3. Sin embargo la notificación darse simultáneamente con la acción a realizaren caso de emergencia. 4. Las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo no afectarán los derechos de investigación y supervisión establecidos por las leyes y regulaciones nacionales de las Partes Contratantes. Art.
Artículo 14
**Artículo 14.** DERECHO DE INVESTIGACIÓN La autoridad competente de la Parte Contratante tendrá derecho a investigar quejas sobre contratos de miembros de la tripulación de la nave de la otra Parte Contratante de acuerdo con las regulaciones internacionales establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Art.
Artículo 15
**Artículo 15.** ORGANIZACIONES RECONOCIDAS La Parte Contratante reconocer los documentos o certificados emitidos por las Organizaciones Reconocidas autorizadas por la otra Parte Contratante. Art.
Artículo 16
**Artículo 16.** RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES Y TRATADOS Este acuerdo no afecta las obligaciones y derechos de cada Parte Contratante derivados de la membresía de cualquier organización internacional o regional, o de tratados. Art.
Artículo 17
**Artículo 17.** CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Las Partes Contratantes tomar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad durante la cooperación e intercambio de información. Art.
Artículo 18
**Artículo 18.** INMUNIDAD FRENTE A OBLIGACIONES FINANCIERAS Las Partes Contratantes no adquirirán ningún tipo de obligación financiera como resultado de la firma del presente Acuerdo. Art.
Artículo 19
**Artículo 19.** Art.
Artículo 20
**Artículo 20.** SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS De haber cualquiera controversia entre las Partes Contratantes en la interpretación o implementación de este Acuerdo, las autoridades competentes de las Partes Contratantes resolverlo mediante una consulta amistosa sobre la base de la comprensión mutua. no llegar a un acuerdo, ser resuelto mediante canales diplomáticos. Art.
Artículo 21
**Artículo 21.** ENTRADA EN VIGENCIA, ENMIENDA Y TERMINACIÓN 1. Cada Parte Contratante notificar a la otra Parte Contratante mediante canales diplomáticos, por escrito de la realización de los procedimientos nacionales legales que se requieren para la entrada en vigencia de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigencia treinta (30) días después de recibida la última notificación. 2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por tres (3) años y su renovación estará sujeta a negociación y conclusión por escrito por las Partes Contratantes antes de su vencimiento. Este Acuerdo será terminado noventa (90) días después de la notificación por escrito de la terminación dada por cualquiera de las Partes Contratantes, mediante canales diplomáticos. 3. Este Acuerdo ser enmendado con unanimidad por escrito por las Panes Contratantes. La enmienda entrará en vigencia de acuerdo con los procedimientos estipulados en el párrafo 1 de este Artículo. Como parte inseparable de este Acuerdo, las enmiendas permanecer en vigencia al igual que este Acuerdo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el abajo firmante debidamente autorizado por su respectiva Parte Contratante, ha firmado este Acuerdo. HECHO en Beijing el día 17 del mes de noviembre de 2017, en duplicado en español, chino e inglés, los tres textos igualmente autenticados. alguna divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁPOR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA (Fdo.)(Fdo.) ISABEL DE SAINT MALO DEALVARADOLI XIAOPENG Vicepresidenta de la República yMinistro de Transporte Ministra de Relaciones Exteriores . Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.