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Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
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00) por cada animal de la especie bovina sacrificada en todos los mataderos de ganado bovino privados o municipales que operan dentro del territorio de la República de Panamá.
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Oración 1· Artículo 1
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· 00) por cada animal de la espec…
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6señales
4tipos presentes
4bloques señalados
817palabras · 43 oraciones
Artículo 1
**Artículo 1.** Se crea el Fondo de Desarrollo Ganadero con los recursos provenientes de la contribución al futuro de la ganadería, que consiste en el pago de dos balboas (B/.2.00) por cada animal de la especie bovina sacrificada en todos los mataderos de ganado bovino privados o municipales que operan dentro del territorio de la República de Panamá.
Artículo 2
**Artículo 2.**
El administrador de la planta de sacrificio no dará la orden de sacrificar el ganado bovino sin que se presente el comprobante del pago de la contribución al Fondo de Desarrollo Ganadero, cuya fecha y número se harán constar en aquella. El incumplimiento de lo dispuesto obliga a la planta de sacrificio a pagar por su cuenta la contribución al futuro de la ganadería.
PAR. El comprobante de pago debe cumplir con las siguientes especificaciones: fecha de pago, nombre del pagador, descripción, numeración del recibo y cualquier otra cualidad que así designe el administrador de la contribución al Fondo de Desarrollo Ganadero.
Artículo 3
**Artículo 3.** Los recursos del Fondo de Desarrollo Ganadero se distribuirán así:
1. 5 % para el desarrollo de los programas de promoción del consumo diseñado para fortalecer la posición de la ganadería bovina en el mercado nacional e internacional.
2. 40 % para la promoción y compensación de las exportaciones de ganado bovino.
3. Estos fondos formarán parte del Fondo Nacional de Salud Animal y serán administrados según lo establecido en el Ley 23 de 1997.
4. 5 % para capacitar y entrenar a los productores en la administración de la finca, en la utilización de tecnologías apropiadas para mejorar la producción, la productividad y en las prácticas de una ganadería resiliente, de manera conjunta con la Dirección de Ganadería.
5. 40 % para el fortalecimiento de las capacidades del gremio como gestor del cambio en la producción y la adopción de tecnologías para la conservación de los ecosistemas.
Artículo 4
**Artículo 4.** El Fondo de Desarrollo Ganadero será administrado por la Asociación Nacional de Ganaderos en coordinación con la Junta Asesora.
La Junta Asesora estará integrada por cinco asesores de la siguiente manera:
1. El presidente de la Asociación Nacional de Ganaderos, quien la presidirá.
2. El director nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
3. El director de Ganadería del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
4. Un ganadero dedicado a la ceba que será escogido por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Ganaderos.
5. Un ganadero dedicado a la producción de leche que será escogido por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Ganaderos.
Artículo 5
**Artículo 5.** Las funciones de la Junta Asesora serán las siguientes:
1. Aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Ganadero.
2. Aprobar las campañas de promoción de consumo de carne.
3. Aprobar los programas de investigación y mejoramiento de la producción.
Artículo 6
**Artículo 6.**
Artículo 7
**Artículo 7.** La Asociación Nacional de Ganaderos ordenará una auditoría anual a cargo del Fondo de Desarrollo Ganadero, dentro del programa de fortalecimiento de capacidades del gremio, por un ente externo, con el objeto de dar cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
El informe de esta auditoría será presentado, dentro de los noventa días calendario siguientes al cierre del año fiscal, a la Asociación Nacional de Ganaderos y a la Junta Asesora, las cuales atenderán las recomendaciones emanadas de la auditoría.
La Contraloría General de la República recibirá también una copia del informe de auditoría y , lo disponga, realizar la revisión de toda la documentación que soporte la gestión de los recursos del Fondo de Desarrollo Ganadero.