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"Que crea el corregimiento San Isidro , segregado del corregimiento Aserrío de Gariché, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí"
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"Que crea el corregimiento San Isidro , segregado del corregimiento Aserrío de Gariché, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí"
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"Que crea el corregimiento San Isidro , segregado del corregimiento Aserrío de Gariché, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí"
**Artículo 1.** Se crea el corregimiento San Isidro en el distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí.
**Artículo 2.** Se modifican el primer párrafo y el y se adiciona el al , así: San Andrés, Santa Marta. Santa Rosa, Santo Domingo, Sortová, Solano y San Isidro. La cabecera del distrito es la ciudad de La Concepción. Los límites de los corregimientos del distrito de Bugaba son los siguientes: … 2. Corregimiento Aserrío de Gariché b) Con el corregimiento Santo Domingo, distrito de Bugaba: Desde la confluencia de la quebrada Cero con el río Gariché, se sigue aguas abajo por el curso de este río hasta donde lo corta la línea limítrofe con el distrito de Alanje. … 13. Corregimiento San Isidro a) Con el corregimiento Aserrío de Gariché, distrito de Bugaba: Desde la intersección del camino que se dirige de Portón a Santa Marta y el río Jacú, se sigue aguas abajo este río hasta su confluencia con el río Chiriquí Viejo. b) Con el corregimiento Progreso, distrito de Barú: Desde la unión del río Jacú con el río Chiriquí Viejo, se continúa aguas arriba el río Chiriquí Viejo hasta su confluencia con el río Blanco. c) Con el corregimiento Breñón, distrito de Renacimiento: Desde la confluencia del río Blanco con el río Chiriquí Viejo, se sigue aguas arriba este último río hasta donde recibe las aguas de la quebrada Tesoro o Candela.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** Las cabeceras de los corregimientos Aserrío de Gariché y San Isidro serán las comunidades Aserrío de Gariché y San Isidro, respectivamente.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** La elección del representante del corregimiento San Isidro que corresponda, por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral tornar las medidas necesarias para la futura elección de este cargo de votación popular.
**Artículo 8.** La presente Ley modifica el primer párrafo y el y adiciona el al .
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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