{"meta":{"recurso":"norma/ley-2018-1","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2018-1.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"Que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales\"\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2018-1.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Queda prohibido el uso de bolsas de polietileno en los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.","ini":0,"fin":177}
{"id":"ley-2018-1.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los establecimientos previstos en esta Ley procederán al reemplazo progresivo de las bolsas de polietileno, dentro de los plazos siguientes:\n\n1. Dieciocho meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, para supermercados, farmacias y minoristas.\n\n2. Veinticuatro meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, para almacenes y mayoristas.","ini":179,"fin":553}
{"id":"ley-2018-1.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto compatible con la minimización del impacto ambiental.","ini":555,"fin":853}
{"id":"ley-2018-1.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia será la responsable de la aplicación de la presente Ley y de la fiscalización del reemplazo del que trata el artículo 2.","ini":855,"fin":1060}
{"id":"ley-2018-1.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Ministerio de Ambiente tendrá las responsabilidades siguientes:\n\n1. Desarrollar campañas de difusión y concienciación nacional sobre el uso racional del material no degradable y no biodegradable, así como de las ventajas para el medio ambiente de la utilización de bolsas reutilizables o de materiales amistosos con el ambiente.\n\n2. Realizar actividades con la finalidad de sumar a empresas no previstas en esta Ley, relacionadas con la comercialización de productos, para que se adecúen a las exigencias de la presente Ley.","ini":1062,"fin":1605}
{"id":"ley-2018-1.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los comerciantes podrán optar por el cobro o no de las bolsas reutilizables. En caso de que decidan cobrarlas a los consumidores, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia fiscalizará que sean cobradas a precio de costo. Para tal efecto, deberán remitir a la Autoridad, al inicio de cada año, el costo declarado de estas.","ini":1607,"fin":1971}
{"id":"ley-2018-1.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia determinará las sanciones que correspondan por el incumplimiento o transgresión de la presente Ley, de acuerdo con lo establecido por la Ley 45 de 2007.","ini":1973,"fin":2210}
{"id":"ley-2018-1.a8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Los ingresos recaudados en concepto de multa pasarán a un fondo que creará la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, destinado a los programas de reciclaje y docencia sobre temas relacionados con materiales contaminantes.","ini":2212,"fin":2477}
{"id":"ley-2018-1.a9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.","ini":2479,"fin":2561}
