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Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 20 de 5 de febrero de 2019 (G.O. 28708 de 6 de febrero de 2019). Que crea el Fondo de Promoción Turística La Asamblea Nacional **Decreta:**
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Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 20 de 5 de febrero de 2019 (G.O. 28708 de 6 de febrero de 2019). Que crea el Fondo de Promoción Turística La Asamblea Nacional **Decreta:**
**Artículo 1.** Subrogado. L. 58 de 2018 , art. 1 º .
**Artículo 2.** Subrogado. L. 58 de 2018 , art. 2 º . El patrimonio fiduciario estará constituido por: 1. Los aportes del Gobierno Central o de otras entidades del Estado. 2. Los aportes privados, nacionales o internacionales. 3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan. 4. Los ingresos generados por autogestión. 5. Cualquier otro recurso que por ley se destine al fideicomiso. Los aportes correspondientes al serán por el monto anual de veinte millones de balboas (B/. 20, 000,000.00) y tendrán como fuente principal, pero no exclusiva, la partida o partidas presupuestarias de la Autoridad de Turismo de Panamá destinadas a sufragar los gastos de publicidad. Estos aportes ser transferidos trimestralmente por la Autoridad de Turismo de Panamá al fideicomiso. El monto establecido en este artículo será revisado anualmente a fin de justificar posibles ajustes. El mecanismo de transferencia de los dineros al fideicomiso se establecerá a través de la reglamentación correspondiente.
**Artículo 3.** Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a: 1. 2. 3. Contratar y sufragar los costos relacionados con las campañas promocionales, de conformidad con los parámetros de calidad, contenido y desempeño que establezca la Junta Directiva del Fondo. 4. 5. Subrogado. L. 58 de 2018 , art. 3 º . Sufragar los gastos de operación de la estructura organizacional del Fondo. Los gastos de operación no deben sobrepasar el 10% del presupuesto anual del Fondo. 6. Diseñar, ejecutar y supervisar el plan de promoción y mercadeo de la República de Panamá, como destino de congresos y convenciones con asistencia a las respectivas ferias y todas las acciones necesarias para incrementar este segmento de mercado. 7. Planificar, postular y estimular la organización de eventos de turismo y reuniones que realicen asociaciones de profesionales, organizaciones civiles y prestadoras de servicios. 8. 9. Programar, ejecutar y sufragar todas las ferias pre aprobadas por la Directiva del Fondo. 10. Organizar, ejecutar y sufragar los viajes de familiarización que se ajusten a las directrices del plan de mercadeo como mayoristas, organizadores de eventos, periodistas y medios de comunicación especializados en turismo. 11. 12. Cualquier otra actividad que a juicio del Fondo tienda mejorar la imagen de la República de Panamá y crear demanda impulsando la llegada de visitantes y turistas a nuestro país. Tendrán prioridad las iniciativas establecidas en el Plan Maestro de Turismo, incluyendo sus actualizaciones y los lineamientos estratégicos que establezca la Autoridad de Turismo de Panamá.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** El Fondo tendrá una Junta Directiva, que será el órgano gestor de sus activos, cuyo objetivo será definir la política de inversiones del Fondo, sujeta a las restricciones propuestas por esta Ley.
**Artículo 6.** La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar, el Plan Anual para la ejecución del presupuesto y actividades del Fondo, el cual ser elaborado por la Administración del Fondo, en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá. 2. Proponer modificaciones al Plan Anual para la ejecución del Fondo. 3. Velar por el cumplimiento del Plan Anual para la ejecución del Fondo. 4. Nombrar y remover al Director General del Fondo. 5. Aprobar la estructura administrativa del Fondo. 6. Aprobar el manual de autorizaciones y contrataciones, y autorizar todo gasto, inversión o contratación que le corresponda. 7. Evaluar y aprobar las herencias, legados y donaciones que se le hagan al Fondo. 8. Definir las políticas de inversión de publicidad y mercadeo del Fondo. 9. Velar por el fiel cumplimiento de esta Ley. 10. Aprobar la selección de las empresas de custodia, así como del auditor externo. 11. Aprobar el informe de evaluación de la gestión de las empresas de custodia elaborado por el Fiduciario, con base en los índices de referencia y directrices de inversión y de custodia. 12. Aprobar el pago de cuentas que genere el Fiduciario y las empresas de custodia 13. Crear el Reglamento por el cual se regirá la Junta Directiva.
**Artículo 7.** La Junta Directiva estará integrada por siete directores, cuyos nombramientos se harán así: 1. El Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá. 2. El Presidente del Consejo Nacional de Turismo. 3. Cinco Directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Gabinete. Los directores no serán remunerados y solo ser removidos por las causas señaladas en el
**Artículo 10.** El Presidente de la República nombrará a los cinco Directores, para un período de siete años, utilizando el mecanismo siguiente: 1. En el primer período se nombrarán a cinco directores de la siguiente manera: a) Tres directores por un período de tres años b) Dos directores por un período de siete años 2. Vencido el término de los tres directores nombrados por tres años, se nombrarán sus remplazos de la siguiente manera: a) Dos directores por cinco años b) Un director por siete años 3. Vencido el término de los dos directores nombrados por cinco años, se nombrarán sus remplazos de la manera siguiente: a) Dos directores por siete años. 4. Los puestos de directores cuyos períodos hayan sido de siete años, una vez cumplido término, sus remplazos serán nombrados por el mismo período de tiempo. La Junta Directiva elegirá de sus miembros un presidente, quien actuará como su coordinador, y un vicepresidente, quien fungirá como presidente ausencia o impedimento de este. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por un periodo de dos años. remoción, muerte o renuncia de alguno de los directores, el director que lo reemplace ocupará su cargo durante el resto del período. Por lo menos un miembro de la Junta Directiva será representativo del sector turístico del interior del país, que será escogido por el presidente de la República de una terna propuesta por la Red Nacional de Cámara de Turismo.
**Artículo 8.** Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Poseer grado académico igualo superior a licenciatura. 4. Haber ejercido un cargo gerencial o de responsabilidad ejecutiva en empresas de reconocida trayectoria, entidades públicas u organismos internacionales, por un mínimo de cinco años. 5. 6. No haber sido sancionado por un ente supervisor del sector financiero en la República de Panamá o en una jurisdicción extranjera. 7. No ejercer cargo público con mando y jurisdicción al momento de ser nombrado y mientras pertenezca a la Junta Directiva. Se exceptúa al Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá y al Presidente del Consejo Nacional de Turismo. 8. Gozar de reconocida capacidad ética y moral profesional. 9. No tener parentesco con el Presidente y Vicepresidente de la República y/o los Ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. A través de la página Web de la Autoridad informar el nombre, formación académica, profesión u oficio y ocupación de los miembros de la Junta Directiva.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** Los miembros de la Junta Directiva serán suspendidos o removidos por las siguientes causales: 1. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. 2. Inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones de la Junta Directiva. 3. Incumplimiento de los requisitos establecidos para su escogencia. 4. 5. Haber sido sancionado por infracción por un ente supervisor del sector financiero en la República de Panamá o en una jurisdicción extranjera. 6. Comprobada incapacidad física o mental, que no permita el buen desempeño del cargo. 7. Comisión de alguna falta administrativa, según lo dispuesto en el reglamento interno de la Junta Directiva. Igual obligación subsiste el caso de remoción, la causal sea la señalada en el y 6. La suspensión o remoción de los directores . cualquiera sanción administrativa, penal o policiva que proceda.
**Artículo 11.** La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria, por lo menos, una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria cada vez que la convoque su presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros. asistir a las reuniones de la Junta Directiva, solo con derecho a voz, el Director Fiduciario del Fondo y un representante de la Contraloría General de la República.
**Artículo 12.**
**Artículo 13.** El Fiduciario que manejará el fideicomiso de administración será el Banco Nacional de Panamá.
**Artículo 14.** El Fiduciario tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar los activos del Fondo de Promoción Turística, dentro del marco establecido en el Plan Anual para la ejecución del Fondo y las directrices de custodia y de licitación establecidas por esta. 2. Garantizar el ingreso correcto y oportuno de los recursos señalados en el artículo 2 3. Efectuar la evaluación del desempeño de los consultores y del servicio de los custodios. 4. Aclarar las diferencias que puedan surgir entre los registros del Fiduciario, de los auditores externos y de los custodios, así como las demás discrepancias correspondientes a los servicios contratados. 5. 6. Informar a la Junta Directiva el status y los resultados de las contrataciones efectuadas con los activos del Fondo. 7. Mantener las cuentas del Fondo independientes y separadas de sus propias cuentas y de las cuentas de la Autoridad de Turismo de Panamá o del Estado, en registros contables independientes. 8. Pagar las cuentas que generen el Fiduciario, las empresas contratistas y de custodia y el auditor externo con cargo a los recursos del Fondo, siempre y las mismas sean exigibles de acuerdo con el contrato respectivo. 9. Pagar los salarios del personal del Fondo de Promoción Turística con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Turismo. 10. Ejercer las funciones propias derivadas de su calidad de fiduciario contenidas en el fideicomiso, en las directrices de licitación y de custodia y en las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
**Artículo 15.**
**Artículo 16.** beneficiarios de este fideicomiso de administración, todas las personas naturales o jurídicas que cumplidas las directrices de contratación y las demás formalidades legales hayan sido seleccionadas para prestar un servicio, suministrar bienes o ejecutar una obra.
**Artículo 17.** Toda la información concerniente al manejo del Fondo y el fideicomiso de administración será revelada en el nodo de transparencia publicado en la gestión pública y estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
**Artículo 18.** Los recursos del Fondo no utilizarse para ningún otro propósito que los expresamente definidos por esta Ley y según las disposiciones contenidas en el contrato de fideicomiso.
**Artículo 19.** La Junta Directiva definirá las directrices de adquisición de bienes y contratación de servicios a ser utilizadas en los procesos para la selección de contratistas de campañas y actividades promocionales, consultores, empresas de custodia y de auditoría externa. Esta selección que no estará sujeta al procedimiento de selección de contratista ni a la aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional previsto en la .
**Artículo 20.** Los mecanismos para la contratación de servicios serán: 1. La contratación directa para la adquisición de aquellos servicios con características únicas o líderes en el mercado. 2. El concurso de precios por mejor valor, si existen distintos proveedores que está en la capacidad de ofrecer el mismos producto con la misma calidad. Ambos mecanismos tendrán como principio rectores la transparencia, la oportunidad promocional, la igualdad de oportunidades y la redención de cuentas.
**Artículo 21.** La Junta Directiva ordenar al fiduciario contratar a una o más empresas de custodia, a fin de mantener bajo custodia y cuidado el registro de activos y valores del Fondo.
**Artículo 22.** La Junta Directiva ordenar al fiduciario contratar a una empresa de auditoría externa para evaluar los activos del Fondo de manera anual y cada vez que sea requerido por la Junta Directiva. No obstante, la Contraloría General de la República fungirá como auditor principal del Fondo, según lo previsto en el de la Constitución Política.
**Artículo 23.** Se deroga el del Decreto Ley No. 4 de 27 de 2008.
**Artículo 24.** EL Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un término que no excederá de treinta días, contado a partir de su entrada en vigencia.
**Artículo 26.** Esta Ley comenzará a regir el 1 de agosto de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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