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Actialización 26/07/2017
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Actialización 26/07/2017
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30señales
5tipos presentes
12bloques señalados
1,192palabras · 58 oraciones
Actialización 26/07/2017
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo sobre el Establecimiento de una Comisión Conjunta para la Cooperación entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Jamaica, que a la letra dice:
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN CONJUNTA PARA LA COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE JAMAICA
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** Funciones 1. La Comisión promoverá y facilitará la cooperación entre las Partes Contratantes en las siguientes áreas: a) Agropecuaria; b) Comercio e Industria; c) Recursos Naturales, Conservación y Ambiente; d) Turismo; e) Salud; f) Educación y Cultura; g) Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos; h) Intercambio de información, publicaciones y programas de televisión; i) Intercambio de información científico-técnica y de expertos; j) Otras áreas de cooperación identificadas y acordadas entre las Partes Contratantes. 2. La planificación e implementación de programas de cooperación bilateral, a fin de estimular y fomentar el desarrollo de ambos países. 3. El estudio e identificación de programas o proyectos de cooperación a ser establecidos.
**Artículo 5.** Reuniones 1. La Comisión realizará todo esfuerzo para celebrar reuniones ordinarias cada dos (2) años. La Comisión realizará reuniones extraordinarias las Partes Contratantes lo estimen conveniente, incluyendo medios virtuales y electrónicos. 2. las Partes Contratantes acuerden de otra forma, las reuniones de la Comisión se realizarán de manera alterna en los territorios de las Partes Contratantes, en el lugar que decida el anfitrión. 3. Las fechas de las reuniones de la Comisión serán mutuamente acordadas entre las Partes Contratantes. 4. 5. La Agenda de cada reunión de la Comisión será acordada entre las Partes Contratantes, a través de los canales diplomáticos con antelación a la fecha en que ha de celebrarse la reunión. 6. La Comisión preparará y adoptará sus reglas de procedimiento para la guía de sus deliberaciones. Y modificar las mismas según sea necesario.
**Artículo 6.** Decisiones 1. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mutuo acuerdo. 2. La Comisión proponer a las Partes Contratantes los acuerdos de cooperación que estime necesarios para la realización de los programas y proyectos de cooperación, como para la implementación eficaz del presente Acuerdo. 3. La Comisión revisar cualquier Acuerdo de cooperación bilateral existente entre las Partes Contratantes y en su momento presentará a las Partes Contratantes recomendaciones a la luz de nuevas necesidades resultantes de la experiencia práctica.
**Artículo 7.** Comités La Comisión establecer Comités o comisiones técnicas especializadas como estime necesarios para la implementación eficaz de sus decisiones.
**Artículo 8.**
**Artículo 9.** Actas Acordadas Las decisiones y conclusiones de la Comisión serán documentadas como actas acordadas y serán firmadas por los respectivos representantes debidamente designados según lo señalado en el .
**Artículo 10.** Enmiendas El presente Acuerdo ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes Contratantes, a través del intercambio de notas diplomáticas, y ningún derecho u obligación contraído por alguna de las Partes Contratantes antes de su entrada en vigor.
**Artículo 11.** Resolución de Disputas Las Partes Contratantes realizarán todo esfuerzo posible para resolver por medio de la negociación cualquier problema, disputa o diferencia que se suscite o que se relacione con la implementación e interpretación del presente Acuerdo.
**Artículo 12.**
**Artículo 13.** Duración y Terminación 1. se decida lo contrario, la terminación del presente Acuerdo no afectará ninguno de los programas o proyectos de cooperación que estén siendo realizados al momento de su terminación. EN TESTIMONIO DE LO CUAL , los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo. Hecho en Ciudad de Panamá, Panamá, a los 26 días del mes de junio de 2016, en dos originales en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (Fdo.) ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO Ministra de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE JAMAICA (Fdo.) KAMINA JOHNSON SMITH Ministra de Relaciones Exteriores
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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