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"Que declara el corregimiento Saboga del distrito de Balboa Zona de Interés Ecológico y Turístico y crea el Patronato para su desarrollo" La Asamblea Nacional **Decreta:**
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"Que declara el corregimiento Saboga del distrito de Balboa Zona de Interés Ecológico y Turístico y crea el Patronato para su desarrollo" La Asamblea Nacional
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"Que declara el corregimiento Saboga del distrito de Balboa Zona de Interés Ecológico y Turístico y crea el Patronato para su desarrollo" La Asamblea Nacional **Decreta:**
## Capítulo I Disposiciones Generales
**Artículo 1.** el corregimiento Saboga del distrito de Balboa, provincia de Panamá, Zona de Interés Ecológico y Turístico.
**Artículo 2.** Son objetivos de la presente Ley: 1. Promover el establecimiento y ejecución de políticas de protección al ambiente. 2. Promover proyectos sostenibles para lograr ahorros energéticos y de agua en el corregimiento Saboga. 3. Impulsar proyectos para lograr una reducción y una recolección eficiente y autosostenible de desechos en el corregimiento Saboga. 4. Promover el uso de vehículos no contaminantes y de dimensiones apropiadas para circular en el corregimiento Saboga. 5. Impulsar la adopción de estándares urbanísticos y ambientales con los que cumplir las viviendas, hoteles y comercios que se establezcan en el corregimiento Saboga.
## Capítulo II Patronato
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** El Patronato estará integrado por siete miembros: 1. El alcalde del distrito de Balboa o quien él designe. 2. El representante del corregimiento Saboga o un representante de este. 3. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá. 4. Dos residentes de isla Contadora. 5. Un representante de isla Saboga. 6. Un representante de las empresas de turismo que operen en el corregimiento Saboga. Los miembros señalados en los , 5 y 6 y sus suplentes serán elegidos de ternas sometidas a la consideración del Órgano Ejecutivo, y ocuparán el cargo por un periodo de cinco años, Los miembros y sus suplentes reelegirse,
**Artículo 5.** El Patronato tendrá una junta directiva, un gerente general y las unidades administrativas que sean necesarias,
**Artículo 6.** La Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario, que serán elegidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno del Patronato. Los miembros del Patronato y de la Junta Directiva prestarán sus servicios ad honorem.
**Artículo 7.** Son funciones de la Junta Directiva: 1. Administrar el patrimonio del Patronato. 2. Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus actividades. 3. Preparar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos, para ser aprobado por el Patronato. 4. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o del Patronato. 5. Establecer el costo de los servicios que brinde, para que el Patronato pueda llevar a cabo sus actividades. 6, Rendir un informe anual de sus actividades a los integrantes del Patronato y a las personas jurídicas, públicas o privadas, de las cuales reciba subvenciones. 7. Dictar el reglamento interno.
**Artículo 8.** El representante legal del Patronato será el presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, el vicepresidente.
**Artículo 9.** La Gerencia General será escogida por la mayoría simple de los miembros del Patronato.
**Artículo 10.** Junta Directiva Establecerá los comités que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del Patronato que los integrarán. Los comités funcionarán de acuerdo con las normas previstas en el reglamento interno. El presidente del Patronato será miembro de cada comité.
## Capítulo III Objetivos del Patronato
**Artículo 11.** Los objetivos del Patronato, enfocados prioritariamente en el corregimiento Saboga del distrito de Balboa, provincia de Panamá, son los siguientes: 1. Proponer políticas de protección al ambiente. 2 Desarrollar proyectos sostenibles para lograr ahorros energéticos y de agua. 3. Desarrollar proyectos para lograr una reducción y una recolección y disposición eficiente y sostenible de los desechos. 4. Proponer estándares urbanísticos con los que cumplir las construcciones de vivienda y para fines hoteleros. 5. Organizar periódicamente actividades turísticas generales o especializadas, internacionales, nacionales, regionales o locales, en las que prioritariamente se promueva el turismo en la región y se divulgue la imagen de Panamá. 6. Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, educativos, deportivos y sociales, en especial para el beneficio de la niñez y la juventud. 7. Promover el empleo y el emprendimiento. 8. Velar por el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial de isla Contadora. 9. Coordinar con las autoridades competentes para que los terrenos ubicados en el corregimiento Saboga que le pertenezcan al Estado sean convertidos en parques nacionales o municipales. 10. Cualquier otro objetivo determinado por el Patronato, que sea coherente con los anteriores.
## Capítulo IV Patrimonio del Patronato
**Artículo 12.** Las fuentes de ingreso para el Patronato, con el fin de que implemente el desarrollo turístico y ecológico en el corregimiento Saboga, serán las siguientes: 1. Las herencias, legados y donaciones que serán aceptadas por el Patronato a beneficio de este propósito, 2. Las partidas presupuestarias que le asigne el Gobierno Central, el Consejo Provincial, el Municipio de Balboa y la Autoridad de Turismo de Panamá al corregimiento Saboga. 3.
**Artículo 13.** Para los efectos de esta Ley, los parámetros autosostenibles incluyen la implementación de los requisitos para cumplir con la certificación LEED. Una empresa experta y debidamente acreditada en esta materia certificar que la construcción cumple con los requisitos LEED. El costo de la certificación LEED ser asumido por la persona natural o jurídica que desarrolle la edificación.
## Capítulo V Beneficios e Incentivos
**Artículo 14.**
**Artículo 15.** Las personas naturales o jurídicas dedicadas al turismo cultural y comunitario que desarrollen construcciones o remodelaciones por un mínimo de cien mil balboas (B/.100 000.00) acogerse a los incentivos fiscales previstos en el de 201 implementen los parámetros autosostenibles que se establecen en el
## Capítulo VI Disposiciones Finales
**Artículo 16.**
**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
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