Artículo 1Se declara Monumento Histórico Nacional al Edificio principal que alberga el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, finca N° 9330, ubicada entre calle 35 y 36 de la avenida Justo Arosemena, corregimiento Calidonia, distrito de Panamá.Leer +
**Artículo 1.** Se declara Monumento Histórico Nacional al Edificio principal que alberga el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, finca N° 9330, ubicada entre calle 35 y 36 de la avenida Justo Arosemena, corregimiento Calidonia, distrito de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se colocará en un lugar visible del Edificio que alberga el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud una placa alusiva que indique que el respectivo edificio ha sido declarado Monumento Histórico Nacional, así como el número y año de la Ley que lo establece.Leer +
**Artículo 2.** Se colocará en un lugar visible del Edificio que alberga el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud una placa alusiva que indique que el respectivo edificio ha sido declarado Monumento Histórico Nacional, así como el número y año de la Ley que lo establece.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, coordinará con el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudio de la Salud, las medidas necesarias para la conservación y puesta en valor del Monumento Histórico Nacional declarado por esta Ley, según lo establece la Ley 14 de 1982.Leer +
**Artículo 3.** El Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, coordinará con el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudio de la Salud, las medidas necesarias para la conservación y puesta en valor del Monumento Histórico Nacional declarado por esta Ley, según lo establece la Ley 14 de 1982.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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