Que establece la participación de las mujeres en las juntas directivas estatalesTipoLeyNúmero56Año2017Fecha11 jul 2017Gaceta28320EmisorAsamblea NacionalArtículos4
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Xray
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
CapasNegrita del PDF · sin pasajes cotejados para este texto
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Actualizada 21/07/2018 NOTA: Publicado en la G.
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Actualizada 21/07/2018 NOTA: Pu…
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
3señales
2tipos presentes
1bloque señalado
461palabras · 25 oraciones
Texto
Actualizada 21/07/2018 NOTA: Publicado en la G. O. 28320 de 12 de julio de 2017. Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 241-A de 11 de julio de 2018 (G.O. 28572-B de 19 de julio de 2018). "Que establece la participación de las mujeres en las juntas directivas estatales " La Asamblea Nacional
**Decreta:**
Artículo 1
**Artículo 1.** Esta Ley establece el derecho de las mujeres al acceso y a la participación activa en la toma de decisiones de entes públicos y privados del país.
Artículo 2
**Artículo 2.**
En aquellas instituciones donde las designaciones sean periódicas, el Estado procurará que se mantenga una participación mínima de mujeres a través de los distintos periodos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Las empresas de capital mixto, en las que el Estado tenga participación, procurar contar con el mínimo establecido en esta Ley y el Estado realizará las designaciones correspondientes para su cumplimiento.
PAR. Aquellas juntas directivas cuyos puestos sean conformados por autoridades del Estado, y donde se restrinja la posibilidad de designar miembros nominales en su totalidad o en una cuota mayor al 61 %, por mandato legal, serán exceptuadas de la presente norma.
En los puestos de juntas directivas donde la participación sea nominal y no por autoridad realizarse los nombramientos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 3
**Artículo 3.** Esta Ley se aplicará en diferentes etapas, así:
1. La primera etapa se aplicará al cumplimiento de un año de su sanción, obligará que las juntas directivas del Estado señaladas en el artículo anterior cuenten, al menos, con 10% de participación de mujeres en sus juntas directivas.
2. La segunda etapa se aplicará a los dos años de su vigencia, obligará que las juntas directivas previstas en el artículo anterior cuenten, al menos, con 20% de participación de mujeres en sus juntas directivas.
3. La tercera etapa se aplicará a los tres años de su vigencia, obligará que la totalidad de las jumas directivas previstas en el artículo anterior cuenten, al menos, con 30% de participación de mujeres en sus juntas directivas.
PAR. La presente Ley no afectará la composición actual de las juntas directivas señaladas en el artículo anterior que hayan sido previamente designadas, ni los derechos de sus miembros. Su aplicación comenzará a regir en aquellas en las que se realicen nuevos nombramientos a partir de su vigencia, de conformidad con lo previsto en este artículo.
Artículo 4
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.