Legislación
Ley 51 de 2017: El Transporte de Carga por Carretera.
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64 de 64 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones↑ | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Esta Ley establece el marco legal, organizacional y técnico en materia del transporte de carga que circula por las carreteras en la República de Panamá y promu… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 834 |
| Artículo 2 | La presente Ley se aplicará a la actividad de transporte de carga terrestre, a los vehículos automotores o combinación de ellos, que circulen por las carretera… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2220 |
| Artículo 3 | Para efectos de interpretación y aplicación de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8508 |
| Artículo 4 | Se permitirá la circulación de vehículos de carga con placas de otra nacionalidad previo cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, su reglamento y demás dispo… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 661 |
| Artículo 5 | Solo los vehículos con placa panameña podrán transportar carga de mercancía y/o materiales, cuyo origen y destino se encuentre dentro del territorio nacional (… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 436 |
| Artículo 6 | Las cargas provenientes de almacenes fiscales, zonas francas y puertos solo deberán ser transportadas por transportistas nacionales y por aquellos transportist… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 7 | La Dirección de Transporte de Carga Terrestre adscrita a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en adelante la Dirección, será la responsable del de… | ## Capítulo II Regulación y Registro del Transporte de Carga por Carretera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 445 |
| Artículo 8 | La Dirección, en coordinación con las dependencias correspondientes, llevará un registro de los transportistas de carga que circulan por el territorio nacional… | ## Capítulo II Regulación y Registro del Transporte de Carga por Carretera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 711 |
| Artículo 9 | El control del registro de los vehículos al servicio del transporte de carga internacional reposará en la Dirección y se compartirá en red la base de datos que… | ## Capítulo II Regulación y Registro del Transporte de Carga por Carretera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 687 |
| Artículo 10 | La Dirección adoptará los sistemas registrales que considere convenientes, a fin de garantizar registros confiables de los transportistas, como registros de la… | ## Capítulo II Regulación y Registro del Transporte de Carga por Carretera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 11 | Subrogado — L. 538 de 2026 , art. 1 º . | ## Capítulo II Regulación y Registro del Transporte de Carga por Carretera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1487 |
| Artículo 12 | Todo el que realice operaciones de transporte de carga para el servicio local deberá ajustarse a los requisitos siguientes: | ## Capítulo II Regulación y Registro del Transporte de Carga por Carretera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1826 |
| Artículo 13 | Como regla general, la oferta del servicio de transporte se regirá por el sistema de libre competencia, acorde a los tratados internacionales suscritos por la… | ## Capítulo II Regulación y Registro del Transporte de Carga por Carretera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2067 |
| Artículo 14 | Los tipos de vehículos destinados al servicio del transporte de carga por carretera serán definidos por la Dirección, de acuerdo con las disposiciones establec… | ## Capítulo III Tipos de Vehículos y la Carga | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 15 | Subrogado — L. 538 de 2026 , art. 2 º . | ## Capítulo III Tipos de Vehículos y la Carga | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1257 |
| Artículo 16 | Se prohíbe modificar las especificaciones de fabricación en dimensiones y estructura; | ## Capítulo III Tipos de Vehículos y la Carga | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 17 | Toda persona natural o jurídica que se dedique al transporte de carga por carretera de mercancías peligrosas, de temperatura controlada y de objetos indivisibl… | ## Capítulo IV Permisos Especiales de Operación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 345 |
| Artículo 18 | Las regulaciones, límites, procedimientos relacionados con el peso y dimensiones de los vehículos, así como las medidas precautorias a tomar por la Dirección c… | ## Capítulo IV Permisos Especiales de Operación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 19 | Las regulaciones, limitaciones y prohibiciones para el transporte de productos serán establecidas por el reglamento respectivo, teniendo en cuenta las disposic… | ## Capítulo IV Permisos Especiales de Operación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 20 | Todos los vehículos de carga que transitan por la red vial del país deberán cumplir con el control técnico de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la… | ## Capítulo IV Permisos Especiales de Operación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 21 | El peso y dimensiones de la carga no podrán exceder los establecidos en el reglamento. | ## Capítulo V Peso; Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Transporte de Carga | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 22 | La Dirección establecerá los controles que estime necesarios, a fin de verificar, en cualquier momento o lugar, el peso, las dimensiones y demás característica… | ## Capítulo V Peso; Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Transporte de Carga | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 304 |
| Artículo 23 | El propietario del vehículo de transporte de carga, junto con el embarcador, es responsable del cumplimiento del peso y las dimensiones establecidos en el regl… | ## Capítulo V Peso; Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Transporte de Carga | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 314 |
| Artículo 24 | Son responsables del debido cumplimiento de las disposiciones operativas y de seguridad el transportista, el propietario del vehículo y el dueño de la carga, s… | ## Capítulo V Peso; Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Transporte de Carga | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 25 | Tratándose de solicitudes de autorización especial de cargas con peso y dimensiones mayores a las establecidas reglamentariamente, la Dirección resolverá sobre… | ## Capítulo V Peso; Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Transporte de Carga | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 625 |
| Artículo 26 | La Dirección, mediante consulta al Ministerio de Obras Públicas, establecerá, a través de una resolución motivada, los límites de peso máximo temporales superi… | ## Capítulo V Peso; Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Transporte de Carga | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 401 |
| Artículo 27 | La Dirección establecerá las rutas mediante permisos especiales. | ## Capítulo V Peso; Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Transporte de Carga | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 82 |
| Artículo 28 | Para el control de pesos y dimensiones se utilizarán las básculas, cuya operación y gestión de riesgo estará sujeta a la vigilancia y control de la Dirección. | ## Capítulo VI Básculas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 29 | El control al que se refiere el artículo anterior se efectuará respetando los principios siguientes: | ## Capítulo VI Básculas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 786 |
| Artículo 30 | Las básculas deberán ser calibradas según la periodicidad señalada por el fabricante. | ## Capítulo VI Básculas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 104 |
| Artículo 31 | Está prohibido al personal que trabaja en las estaciones de control de carga guardar y cuidar los vehículos y cargas a que se refiere esta Ley. | ## Capítulo VI Básculas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 162 |
| Artículo 32 | Para efectos de salvaguardar el interés fiscal, el personal de la estación de carga respectiva deberá notificar a la autoridad aduanera más cercana cuando los… | ## Capítulo VI Básculas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 305 |
| Artículo 33 | En caso de vehículos de carga que transiten con exceso de peso en uno o varios de los ejes, se ordenará al conductor distribuir la carga en forma tal que no ex… | ## Capítulo VI Básculas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 529 |
| Artículo 34 | Para los efectos de esta Ley, se considera material peligroso toda sustancia sólida, liquida o gaseosa que, por sus características físicas, químicas o biológi… | ## Capítulo VII Transporte de Materiales Peligrosos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 726 |
| Artículo 35 | Para utilizar la infraestructura vial del país todos los vehículos que transporten materiales peligrosos deberán estar debidamente identificados con los rótulo… | ## Capítulo VII Transporte de Materiales Peligrosos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 358 |
| Artículo 36 | Todos los vehículos de carga que transporten materiales y residuos peligrosos deberán cumplir con las especificaciones establecidas legalmente y, además, deber… | ## Capítulo VII Transporte de Materiales Peligrosos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
| Artículo 37 | En el caso específico del transporte de productos de petróleo, todos los vehículos que transiten en el país deberán instalárseles los equipos y accesorios desc… | ## Capítulo VII Transporte de Materiales Peligrosos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 38 | Los vehículos que transporten materiales peligrosos a granel deberán reunir las condiciones técnicas necesarias que aseguren las operaciones de carga y descarg… | ## Capítulo VII Transporte de Materiales Peligrosos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 259 |
| Artículo 39 | Se prohíbe transportar productos de consumo humano o animal en vehículos de carga destinados al transporte de materiales peligrosos a granel. | ## Capítulo VII Transporte de Materiales Peligrosos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 159 |
| Artículo 40 | En caso de avería que imposibilite que el vehículo continúe su recorrido, el transportista deberá sustituirlo, dentro de un plazo no mayor a doce horas, por ot… | ## Capítulo VIII Requisitos de Seguridad del Transporte de Materiales Peligrosos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 470 |
| Artículo 41 | Todo vehículo de carga que transporte materiales peligrosos deberá cumplir con las especificaciones establecidas en esta Ley, y además deberá contar con equipo… | ## Capítulo VIII Requisitos de Seguridad del Transporte de Materiales Peligrosos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 42 | Todo vehículo que transporte materiales peligrosos para estacionarse en la vía pública el conductor deberá cumplir las disposiciones de tránsito vigentes y ver… | ## Capítulo VIII Requisitos de Seguridad del Transporte de Materiales Peligrosos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 413 |
| Artículo 43 | Se prohíbe abrir los envases y embalajes entre los puntos de origen y destino del recorrido, excepto en casos en que se presuma un alto riesgo o peligrosidad,… | ## Capítulo IX Tránsito en las Vías Públicas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 44 | Todos los vehículos que transporten materiales peligrosos deberán guardar la distancia reglamentaria entre una y otra unidad. | ## Capítulo IX Tránsito en las Vías Públicas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 144 |
| Artículo 45 | La Dirección determinará las rutas que los vehículos que transportan materiales peligrosos utilizarán, así como las señales especiales que se dispondrán para s… | ## Capítulo IX Tránsito en las Vías Públicas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 202 |
| Artículo 46 | El establecimiento o modificación de las rutas e itinerarios de los vehículos de carga bajo control aduanero se realizará de forma conjunta con la Autoridad Na… | ## Capítulo IX Tránsito en las Vías Públicas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 47 | Se prohíbe el estacionamiento de vehículos que transportan materiales peligrosos y equipos pesados cerca de incendios, en predios de estaciones de gasolina, zo… | ## Capítulo IX Tránsito en las Vías Públicas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 415 |
| Artículo 48 | En periodos de recolección agrícola, la Dirección definirá las rutas e itinerarios por los cuales deberán circular los vehículos que transportan productos de r… | ## Capítulo X Transporte de Carga de Productos Agropecuarios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 49 | La Dirección, por medio de resolución, establecerá los requisitos a cumplir por parte de los vehículos que transportan productos agrícolas y pecuarios. | ## Capítulo X Transporte de Carga de Productos Agropecuarios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 170 |
| Artículo 50 | La Dirección definirá cuáles son los vehículos de transporte urbano de carga, mediante resolución motivada, y con el apoyo de la oficina administrativa corresp… | ## Capítulo X Transporte de Carga de Productos Agropecuarios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 51 | Para responder por los daños a terceros ocasionados en accidentes de tránsito, ya sea por el vehículo o la carga, se establece el requisito de seguro obligator… | ## Capítulo XI Seguro Obligatorio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 733 |
| Artículo 52 | La responsabilidad del transportista comienza con la recepción de la mercancía y finaliza con su entrega al consignatario o destinatario. | ## Capítulo XI Seguro Obligatorio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 387 |
| Artículo 53 | Los vehículos con placas de países extranjeros que prestan el servicio de transporte de carga solamente podrán circular dentro del territorio nacional si, al m… | ## Capítulo XI Seguro Obligatorio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 54 | La Dirección Nacional de Registro Único Vehicular Motorizado inscribirá la transferencia de vehículos de transporte de carga si, previamente, se le comprueba l… | ## Capítulo XI Seguro Obligatorio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 227 |
| Artículo 55 | La Dirección determinará las zonas geográficas en las que se requieran terminales de paso para los transportistas y vehículos de carga, de manera tal que estas… | ## Capítulo XII Terminales de Carga | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 662 |
| Artículo 56 | Se prohíbe que los vehículos de transporte de carga se estacionen fuera de los termínales de carga o en inmuebles no adecuados para ello. | ## Capítulo XII Terminales de Carga | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 57 | Los prestatarios de las terminales estarán obligados a contar con las especificaciones y normas de seguridad en sus instalaciones que les requieran las entidad… | ## Capítulo XII Terminales de Carga | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 319 |
| Artículo 58 | El incumplimiento a las obligaciones impuestas por esta Ley tendrá el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto… | ## Capítulo XIII Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 59 | Serán sujetos de sanciones: | ## Capítulo XIII Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 60 | El transportista es responsable de las infracciones al presente régimen, pero el dueño de la carga, consignatario y propietario del vehículo, son solidarios en… | ## Capítulo XIII Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 227 |
| Artículo 61 | Se sancionará al transportista no nacional e igualmente al embarcador de la carga transportada de origen y destino nacional, cuando el transportista sea sorpre… | ## Capítulo XIII Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 235 |
| Artículo 62 | La Dirección por medio del reglamento de tránsito establecerá y aplicará las sanciones y recursos que resulten viables con ocasión de las infracciones de esta… | ## Capítulo XIII Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 293 |
| Artículo 64 | El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de su entrada en vigencia. | ## Capítulo XIV Disposiciones Finales Art. 63 (transitorio). La Dirección habilitará, en un plazo de ciento ochenta días, prorrogable, una ventanilla única para la realización de todos los trámites que resulten necesarios para procurar el cumplimiento de esta Ley y su reglamento. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 148 |
| Artículo 65 | Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | ## Capítulo XIV Disposiciones Finales Art. 63 (transitorio). La Dirección habilitará, en un plazo de ciento ochenta días, prorrogable, una ventanilla única para la realización de todos los trámites que resulten necesarios para procurar el cumplimiento de esta Ley y su reglamento. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 108 |
