**Artículo 1.** Se crea la condecoración Medalla al Mérito Carlos María Ariz, como reconocimiento al esfuerzo de personas e instituciones que ayudan a los jóvenes de la provincia de Colón, ya sea en darles albergue, alimentación, deporte, formación de valores, oportunidades, orientación y útiles escolares.
**Artículo 3.** La Gobernación de Colón, junto con el Municipio de Colón, tendrá las funciones siguientes:
1. Organizar la logística de todo 10 concerniente a esta Ley.
2. Coordinar reuniones exploratorias con especialistas sobre la temática en particular, que coadyuven a la toma de las mejores decisiones en cuanto a la selección de aspirantes a la condecoración Medalla al Mérito Carlos María Ariz.
3. Elaborar una lista de los candidatos a considerarse para el otorgamiento de la condecoración Medalla al Mérito Carlos María Ariz.
4. Escoger a los jurados responsables de seleccionar al ganador de la condecoración Medalla al Mérito Carlos María Ariz.
5. Desarrollar una campaña a nivel nacional que estimule la participación activa de la sociedad en ayudar a los jóvenes.
6. Supervisar la aplicación de esta Ley.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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