Texto
**Que declara monumento historico sitios en la provincia de darien.** Que declara Monumento Histórico sitios en la provincia de Darién La Asamblea Nacional **DECRETA:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Que declara Monumento Histórico sitios en la provincia de Darién La Asamblea Nacional
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
2señales
2tipos presentes
1bloque señalado
301palabras · 21 oraciones
**Que declara monumento historico sitios en la provincia de darien.** Que declara Monumento Histórico sitios en la provincia de Darién La Asamblea Nacional **DECRETA:**
**Artículo 1.** Se declaran Monumentos Históricos Nacionales en la provincia de Darién los sitios siguientes: 1. Las Minas de Santa Cruz de Cana, en el distrito de Pinogana. 2. El Fuerte de San Gerónimo de Yaviza. 3. La desembocadura del río Tuira. 4. El cerro Pechito Parado, en el distrito de Chepigana. 5. Los Fortines, ubicado en la isla de Boca Grande y El Encanto en el corregimiento de La Palma, en el distrito de Chepigana. 6. El Fortín de Setegantí, ubicado en el río Tuira entre los poblados de La Palma y Yaviza.
**Artículo 2.** Se colocará en un lugar visible de los sitios históricos previstos en esta Ley, una placa alusiva que establezca que el respectivo sitio ha sido declarado Monumento Histórico Nacional, así como la ley por la cual fue declarado como tal.
**Artículo 3.** El Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, dictará medidas para la conservación y puesta en valor de los Monumentos Históricos Nacionales declarados por esta Ley, según 10 establece la Ley 14 de 1982. El Instituto Nacional de Cultura actuar en coordinación con las autoridades de la provincia de Darién, patronatos, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro para este fin.
**Artículo 4.** El Órgano Ejecutivo proveerá los recursos que requiera el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de esta Ley, a partir de la próxima vigencia fiscal.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Proyecto 348 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes abril del año dos mil diecisiete.
Entra para ver tus avisos.