**Artículo 1.** Se declara el 7 de mayo de cada año Día del Caricaturista, en conmemoración al natalicio de Eudoro Silvera, considerado el Padre de la Caricatura en Panamá.
**Artículo 2.** El Instituto Nacional de Cultura coordinará con las instituciones públicas, nacionales y municipales, así como con la sociedad civil, la promoción y el desarrollo de programas, actividades y eventos alusivos a la fecha.
**Artículo 3.** Los centros educativos, oficiales y particulares, llevarán a cabo concursos y actividades, así como talleres y seminarios orientados a promover el arte del dibujo de caricaturas.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.