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Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
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Ley 2 de 2017
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Oración 1· Ley 2 de 2017
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Ley 2 de 2017
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
**Artículo 1.** Objeto y Ámbito Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la administración o la aplicación de las leyes de las Partes Contratantes relativas a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. información comprenderá aquella que sea previsiblemente pertinente para la determinación, cálculo y recaudación de impuestos, el cobro y la ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. La información será obtenida, intercambiada y tratada como confidencial de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, sujeto a las leyes de las respectivas Partes Contratantes. Art.
Artículo 2
**Artículo 2.** Jurisdicción La Parte Requerida no estará obligada a suministrar información que no se encuentre ni en poder de sus autoridades ni esté en posesión o bajo el control de personas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial. Art.
Artículo 3
**Artículo 3.** Impuestos Comprendidos El presente Acuerdo se aplicará a los impuestos de cualquier clase y descripción exigible en nombre de una Parte Contratante o de sus subdivisiones políticas o autoridades locales. Art.
Artículo 4
**Artículo 4.** Definiciones 1. La expresión "fondo o plan de inversión colectiva público" significa todo plan o fondo de inversión colectiva las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o redención. 2. Art.
Artículo 5
**Artículo 5.** Intercambio de Información Previo Requerimiento 1. (b) La información mencionada en el subpárrafo (a) se proporcionará sin tener en cuenta si la conducta sometida a inspección o investigación constituiría un crimen bajo las leyes de la Parte Requerida si conducta se produjo en la Parte Requerida. 2. 3. 4. 5. 6. La autoridad competente de la Parte Requerida enviará la información solicitada tan pronto como sea posible a la Parte Requirente. Art.
Artículo 6
**Artículo 6.** Intercambio Automático de Información Respecto a categorías de casos y de conformidad con los procedimientos que las autoridades competentes de las Partes Contratantes determinar mediante acuerdo mutuo, Partes intercambiar automáticamente la información para los fines previstos en el . Art.
Artículo 7
**Artículo 7.** Posibilidad de Denegar un Requerimiento 1. La autoridad competente de la Parte Requerida rechazar la solicitud de asistencia solicitud no sea realizada de conformidad con este Acuerdo. 2. Este Acuerdo no impondrá a una Parte Contratante la obligación de proporcionar información que revele secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales, o procedimientos comerciales. información incluye información relacionada a comunicaciones entre abogados, u otro representante legal reconocido en su función como tal y sus clientes, en la medida en que comunicaciones estén protegidas de ser divulgadas en virtud de la legislación de cada Parte Contratante. No obstante lo anterior, el tipo de información mencionada en el subpárrafo (a) del párrafo 1 del no ser tratada como secreto o procedimiento comercial únicamente por ajustarse a los criterios de subpárrafo. 3. La Parte Requerida denegar un requerimiento de información si la divulgación de la información solicitada fuera contraria al orden público ( ordre public ) de la Parte Requerida. 4. No se denegará un requerimiento de información por existir controversia en cuanto a la reclamación tributaria que origine el requerimiento. 5. Art.
Artículo 8
**Artículo 8.** Confidencialidad 1. personas o autoridades solo utilizarán esa información para fines. revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en las sentencias judiciales. La información no revelarse a ninguna otra persona o autoridad en la Parte Contratante sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte Requerida. 2. Cualquier información recibida por una Parte Contratante en virtud del presente Acuerdo no ser revelada a ninguna otra persona o autoridad de terceras Partes no Contratantes. Art.
Artículo 9
**Artículo 9.** Costos La incidencia de los costos incurridos al brindar asistencia será acordada entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes. Art.
Artículo 10
**Artículo 10.** Procedimiento Amistoso 1. surjan dudas o dificultades entre las Partes Contratantes en relación con la implementación o la interpretación de este Acuerdo, las autoridades competentes de las Partes Contratantes harán el esfuerzo por resolverlas mediante un acuerdo mutuo. 2. En adición a los acuerdos a que se refiere el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes mutuamente acordar los procedimientos a usar de acuerdo al . 3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo al amparo de este Artículo. Art.
Artículo 11
**Artículo 11.** Títulos Los títulos de los Artículos del presente Acuerdo se insertan para conveniencia de referencia únicamente y no afectar la interpretación del Acuerdo. Art.
Artículo 12
**Artículo 12.** Entrada en Vigor Los Gobiernos de las Partes Contratantes se notificarán entre sí, por escrito y por medio de los canales diplomáticos, del cumplimiento de los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo. Art.
Artículo 13
**Artículo 13.** Terminación 1. Este Acuerdo permanecerá en vigencia hasta que sea terminado por una Parte Contratante. Cualquiera de las Partes Contratantes dar por terminado el Acuerdo, a través de los canales diplomáticos, mediante notificación escrita de terminación, después de expirado un periodo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo. El Acuerdo dejará de tener efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de seis meses contado a partir de la fecha de recepción de la notificación de terminación. 2. Si el Acuerdo es terminado, cada Parte Contratante quedará obligada de acuerdo al , respecto a la información recibida por esa Parte Contratante en virtud del Acuerdo. EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo. HECHO en la Ciudad de Panamá, el día veinticinco de agosto de 2016, en dos ejemplares en los idiomas español, japonés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. alguna divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (FDO.) LUIS MIGUEL HINCAPIÉ Viceministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE JAPÓN (FDO.) HIROAKI ISOBE Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Panamá . Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.