Ley 27 de 2017
Artículo 1El trabajador de empresa privada y el servidor público cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad se encuentre en estado de gravidez gozará de una licencia remunerada por paternidad que será concedida al momento del nacimiento del hijo o hija.Leer +
**Artículo 1.** El trabajador de empresa privada y el servidor público cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad se encuentre en estado de gravidez gozará de una licencia remunerada por paternidad que será concedida al momento del nacimiento del hijo o hija.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Para acogerse a la licencia de paternidad, el trabajador queda obligado comunicar a su empleador o a la institución donde labora, con una semana de anticipación, la fecha probable de parto de su esposa o conviviente en unión libre, de conformidad con el artículo anterior.Leer +
**Artículo 2.** Para acogerse a la licencia de paternidad, el trabajador queda obligado comunicar a su empleador o a la institución donde labora, con una semana de anticipación, la fecha probable de parto de su esposa o conviviente en unión libre, de conformidad con el artículo anterior.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La licencia de paternidad que establece esta Ley será por el término de tres días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.Leer +
**Artículo 3.** La licencia de paternidad que establece esta Ley será por el término de tres días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Para los efectos de esta Ley, el inicio de la licencia se computará desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.Leer +
**Artículo 4.** Para los efectos de esta Ley, el inicio de la licencia se computará desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El trabajador que se acoja a este derecho queda obligado a presentar a su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre del menor.Leer +
**Artículo 5.** El trabajador que se acoja a este derecho queda obligado a presentar a su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre del menor.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.Leer +
**Artículo 6.** El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Esta Ley comenzará regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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