**Artículo 1.** Se crea el Patronato del Teatro Nacional, en adelante el Patronato, como entidad jurídica de interés público y social, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio, con facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones y autonomía en su régimen administrativo y financiero.
**Artículo 2.** El Patronato tendrá su sede principal en el edificio del Teatro Nacional, ubicado entre calle 2.a este con calle 3.a oeste y avenida B, dentro del Conjunto Monumental del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, corregimiento San Felipe, provincia de Panamá, y podrá crear oficinas en cualquier parte del territorio nacional. El Patronato se regirá por lo establecido en esta Ley y por los estatutos que se dicten.
**Artículo 3.** El Patronato tendrá a cargo la administración, custodia, conservación, protección, preservación y, cuando sea necesario, la restauración y reapertura del Teatro Nacional. También podrá ordenar su cierre temporal, con el voto unánime de todos los miembros de su directiva, cuando las condiciones de su infraestructura puedan generar un riesgo o peligro a los usuarios o cuando sea necesario por la realización de las mejoras.
**Artículo 4.** El Patronato podrá hacer uso de la estructura, objetos y obras de arte, así como del mobiliario que complementa el Teatro Nacional, incluyendo los bienes que adquiera en el futuro, en virtud de los objetivos que cumpla en desarrollo del arte y la cultura. Todo traslado o disposiciones que impliquen la venta que se haga de esos bienes deberá ser publicado en la página electrónica del Patronato.
**Artículo 5.** El Patronato tendrá los objetivos y funciones siguientes:
1. Velar por la correcta administración y conservación del edificio del Teatro Nacional y cualesquier otros bienes relacionados que resulten adecuados para su funcionamiento.
2. Elaborar el plan estratégico que contenga, entre otros, lo relativo al programa de gestión, investigación, conservación y restauración del Teatro Nacional.
3. Recibir donaciones y promover la realización de actividades culturales para recaudar fondos en beneficio del Patronato, los cuales se destinarán exclusivamente para sus fines.
4. Recibir y analizar los proyectos de gestión cultural y ejecutarlos con estricto apego a las leyes vigentes.
5. Colaborar con el Estado, de forma provisional y puntual, en situaciones excepcionales, a través del Instituto Nacional de Cultura y otras instituciones del sector público enfocadas en temas de arte y cultura, así como en la puesta en escena de obras en otros teatros a nivel nacional, para contribuir con la consolidación de las artes en toda sus expresiones como valor histórico de la Nación.
6. Proponer la agenda cultural anual que incluya, como mínimo, dos temporadas de producción al año.
7. Administrar los fondos públicos y privados que se entreguen al Patronato para el logro de sus fines y objetivos.
8. Dirigir la administración, contrataciones de personal, mantenimiento y seguridad del Teatro Nacional.
**Artículo 6.** Tendrán calidad de miembros fundadores del Patronato:
1. El Instituto Nacional de Cultura.
2. El Municipio de Panamá. Además, el Patronato contará con miembros benefactores y miembros honorarios, quienes serán escogidos en la forma que determinen los estatutos. Estos deberán ser personas naturales o jurídicas que, por sus aportes a la cultura y su reconocida solvencia económica y moral, puedan ser consideradas como miembros del Patronato. Los derechos y obligaciones de los miembros benefactores y honorarios serán establecidos en los estatutos del Patronato.
**Artículo 7.** El Patronato será administrado y dirigido por una Junta Directiva, conformada por los miembros fundadores y por un mínimo de tres miembros benefactores. La Junta Directiva tendrá el control absoluto y la dirección plena de los asuntos y actividades del Patronato, ejercerá las facultades de administración y de dominio respecto al patrimonio del Patronato y funcionará de conformidad con lo que establezcan los estatutos.
**Artículo 8.** La Junta Directiva escogerá por mayoría absoluta un director ejecutivo que tendrá a su cargo la administración y funcionamiento del Patronato.
**Artículo 10.** Se consideran parte del patrimonio del Patronato:
1. Las partidas presupuestarias y financieras anuales que transfiera el Estado al Instituto Nacional de Cultura a manera de contribución al Patronato, así como cualquier otra partida que se encuentre asignada al Teatro Nacional dentro del presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado o de los municipios.
2. Las donaciones y/o legados que reciba o aportes realizados por alguna institución estatal u organismo internacional.
3. Las donaciones, herencias y demás aportes que reciba de sus miembros o de cualquiera otra persona natural o jurídica en dinero y bienes muebles o inmuebles, los cuales de acuerdo con el promedio de los avalúos hechos por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República serán deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que se realicen previamente las inscripciones y registro a favor del Patronato. Los aportes realizados por las personas naturales o jurídicas serán publicados a través de los medios digitales oficiales del Patronato.
4. Los ingresos que se generen por los servicios que preste y de cualesquiera actividades que realice, así como los que sean producto de sus intervenciones, y cualquier otro bien o derecho derivado de sus operaciones.
5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de tiempo en tiempo o le sean traspasados por las entidades del Estado o los municipios. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los bienes y fondos del Patronato provenientes del Estado.
**Artículo 11.** Las partidas a las que se refiere el numeral 1 del artículo anterior no podrán ser inferiores a las del año anterior, sino que deberán aumentar de acuerdo con el desarrollo y las necesidades del Teatro Nacional de acuerdo con el aumento de los ingresos del Presupuesto General del Estado. En consecuencia, se autoriza al Instituto Nacional de Cultura para depositar en la cuenta bancaria que el Patronato mantenga en el Banco Nacional de Panamá las partidas antes mencionadas, inmediatamente sean recibidas por el Instituto Nacional de Cultura. Los fondos del Estado y/o municipios asignados al Patronato son adicionales a las donaciones y legados que este reciba de entidades privadas, clubes cívicos, organizaciones no gubernamentales o multilaterales y personas privadas.
**Artículo 12.** Los fondos serán administrados bajo las normas aprobadas por el Patronato, estarán bajo su vigilancia y serán administrados de conformidad con sus estatutos. Los fondos provenientes del Estado previstos en el numeral 1 del artículo 10 podrán utilizarse para cubrir gastos de administración y funcionamiento del Patronato hasta por un máximo del 30 % de estos fondos. El resto de dichos fondos se usará para inversiones en habilitación, restauración, mantenimiento y conservación del Teatro Nacional y su patrimonio a fin, incluyendo bienes muebles e inmuebles. El Patronato estará excluido de cualquier requisito aplicable a las entidades del Estado para efectos de contrataciones. Por consiguiente, en los casos que determine la Junta Directiva se podrán realizar contrataciones por concurso público, que serán regidas por las normas que dicte la Junta Directiva.
**Artículo 13.** El órgano de comunicación entre el Patronato y el Estado será el Instituto Nacional de Cultura, el cual tendrá a su cargo someter para aprobación el presupuesto anual de los gastos administrativos y de inversión del Teatro Nacional a través del Patronato.
**Artículo 15.** Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras e intervención realizadas al edificio que alberga el Teatro Nacional.
**Artículo 17.** Se faculta al Instituto Nacional de Cultura y al Ministerio de Economía y Finanzas para transferir bajo custodia y administración del Patronato los bienes muebles e inmuebles que correspondan al Teatro Nacional.
**Artículo 18.** El Patronato presentará anualmente un informe auditado sobre la utilización de los fondos al Instituto Nacional de Cultura con copia a la Contraloría General de la República.
**Artículo 19.** El Patronato deberá presentar informe anual auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal, refrendado por la Contraloría General de la República, concerniente a los aportes que reciba del Instituto Nacional de Cultura o de entidades semiautónomas o municipales.
**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir a los tres meses de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.