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NOTA: Publicada en Gaceta Oficial 28262-A de 20 de abril de 2017 Que crea el Patronato del Teatro Nacional
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NOTA: Publicada en Gaceta Oficial 28262-A de 20 de abril de 2017 Que crea el Patronato del Teatro Nacional
## Capítulo I Creación, Objetivos y Funciones
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** El Patronato tendrá su sede principal en el edificio del Teatro Nacional, ubicado entre calle 2.a este con calle 3.a oeste y avenida B, dentro del Conjunto Monumental del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, corregimiento San Felipe, provincia de Panamá, y crear oficinas en cualquier parte del territorio nacional. El Patronato se regirá por lo establecido en esta Ley y por los estatutos que se dicten.
**Artículo 3.** También ordenar su cierre temporal, con el voto unánime de todos los miembros de su directiva, las condiciones de su infraestructura puedan generar un riesgo o peligro a los usuarios o sea necesario por la realización de las mejoras.
**Artículo 4.** Todo traslado o disposiciones que impliquen la venta que se haga de esos bienes ser publicado en la página electrónica del Patronato.
**Artículo 5.** El Patronato tendrá los objetivos y funciones siguientes: 1. Velar por la correcta administración y conservación del edificio del Teatro Nacional y cualesquier otros bienes relacionados que resulten adecuados para su funcionamiento. 2. Elaborar el plan estratégico que contenga, entre otros, lo relativo al programa de gestión, investigación, conservación y restauración del Teatro Nacional. 3. Recibir donaciones y promover la realización de actividades culturales para recaudar fondos en beneficio del Patronato, los cuales se destinarán exclusivamente para sus fines. 4. Recibir y analizar los proyectos de gestión cultural y ejecutarlos con estricto apego a las leyes vigentes. 5. 6. Proponer la agenda cultural anual que incluya, como mínimo, dos temporadas de producción al año. 7. Administrar los fondos públicos y privados que se entreguen al Patronato para el logro de sus fines y objetivos. 8. Dirigir la administración, contrataciones de personal, mantenimiento y seguridad del Teatro Nacional.
## Capítulo II Organización
**Artículo 6.** Tendrán calidad de miembros fundadores del Patronato: 1. El Instituto Nacional de Cultura. 2. El Municipio de Panamá. Además, el Patronato contará con miembros benefactores y miembros honorarios, quienes serán escogidos en la forma que determinen los estatutos. Estos ser personas naturales o jurídicas que, por sus aportes a la cultura y su reconocida solvencia económica y moral, puedan ser consideradas como miembros del Patronato. Los derechos y obligaciones de los miembros benefactores y honorarios serán establecidos en los estatutos del Patronato.
**Artículo 7.** El Patronato será administrado y dirigido por una Junta Directiva, conformada por los miembros fundadores y por un mínimo de tres miembros benefactores. La Junta Directiva tendrá el control absoluto y la dirección plena de los asuntos y actividades del Patronato, ejercerá las facultades de administración y de dominio respecto al patrimonio del Patronato y funcionará de conformidad con lo que establezcan los estatutos.
**Artículo 8.** La Junta Directiva escogerá por mayoría absoluta un director ejecutivo que tendrá a su cargo la administración y funcionamiento del Patronato.
**Artículo 9.** Los miembros de la Junta Directiva presentarán sus servicios al Patronato ad honorem .
## Capítulo III Patrimonio
**Artículo 10.** Se consideran parte del patrimonio del Patronato: 1. 2. Las donaciones y/o legados que reciba o aportes realizados por alguna institución estatal u organismo internacional. 3. Los aportes realizados por las personas naturales o jurídicas serán publicados a través de los medios digitales oficiales del Patronato. 4. 5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de tiempo en tiempo o le sean traspasados por las entidades del Estado o los municipios. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los bienes y fondos del Patronato provenientes del Estado.
**Artículo 11.** En consecuencia, al Instituto Nacional de Cultura para depositar en la cuenta bancaria que el Patronato mantenga en el Banco Nacional de Panamá las partidas , inmediatamente sean recibidas por el Instituto Nacional de Cultura. Los fondos del Estado y/o municipios asignados al Patronato son adicionales a las donaciones y legados que este reciba de entidades privadas, clubes cívicos, organizaciones no gubernamentales o multilaterales y personas privadas.
**Artículo 12.** Los fondos serán administrados bajo las normas aprobadas por el Patronato, estarán bajo su vigilancia y serán administrados de conformidad con sus estatutos. Los fondos provenientes del Estado previstos en el del utilizarse para cubrir gastos de administración y funcionamiento del Patronato hasta por un máximo del 30 % de estos fondos. El resto de fondos se usará para inversiones en habilitación, restauración, mantenimiento y conservación del Teatro Nacional y su patrimonio a fin, incluyendo bienes muebles e inmuebles. El Patronato estará excluido de cualquier requisito aplicable a las entidades del Estado para efectos de contrataciones. Por consiguiente, en los casos que determine la Junta Directiva se realizar contrataciones por concurso público, que serán regidas por las normas que dicte la Junta Directiva.
**Artículo 13.** El órgano de comunicación entre el Patronato y el Estado será el Instituto Nacional de Cultura, el cual tendrá a su cargo someter para aprobación el presupuesto anual de los gastos administrativos y de inversión del Teatro Nacional a través del Patronato.
**Artículo 14.** El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución y gravamen nacional.
**Artículo 15.** Ninguna persona natural o jurídica obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras e intervención realizadas al edificio que alberga el Teatro Nacional.
## Capítulo IV Disposiciones Finales
**Artículo 16.** El Órgano Ejecutivo asignará en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para el funcionamiento del Patronato.
**Artículo 17.** Se faculta al Instituto Nacional de Cultura y al Ministerio de Economía y Finanzas para transferir bajo custodia y administración del Patronato los bienes muebles e inmuebles que correspondan al Teatro Nacional.
**Artículo 18.** El Patronato presentará anualmente un informe auditado sobre la utilización de los fondos al Instituto Nacional de Cultura con copia a la Contraloría General de la República.
**Artículo 19.**
**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir a los tres meses de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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