Artículo 1
**Artículo 1.** como derecho adquirido el cobro de la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo.
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Se declara como derecho adquirido el cobro de la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo.
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**Artículo 1.** como derecho adquirido el cobro de la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo.
**Artículo 2.** Se crea el Fondo Especial para el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo. El Fondo Especial tendrá como fuente de ingresos los recursos siguientes: 1. Los dineros comisados, así como el producto de la venta de los bienes muebles e inmuebles bajo esta misma categoría, en los casos de condenas por delitos contra la Administración Pública. 2. Las asignaciones presupuestarias provenientes del Presupuesto General del Estado, los recursos con que cuente Fondo sean insuficientes para atender la amortización anual de los Certificados de Pago Negociables de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes. El Fondo Especial será administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Cuenta Única del Tesoro.
**Artículo 3.** Los CEPADEM no son gravables ni embargables y ser transferidos por endoso, contribuyéndose el cesionario en tenedor de este, de conformidad con la . La Contraloría General de la República expedirá los CEPADEM. Este documento será cancelado al último tenedor en debido curso, se cumplan las condiciones exigidas por esta Ley.
**Artículo 3A.** La emisión de los CEPADEM se expedirá en los términos y condiciones siguientes: 1. Agente de pago: Banco Nacional de Panamá. 2. El pago se hará en balboas. Las utilidades de la enajenación que produzcan los CEPADEM estarán libre de impuestos nacionales. 3. Vencimiento final de los CEPADEM: a. Los certificados correspondientes a los años 1972, 1973 y 1974 serán pagaderos el 15 de octubre de 2019 o al día siguiente hábil. b. Los certificados correspondientes a los años 1975, 1976 y 1977 serán pagaderos el 15 de octubre de 2020 o al día siguiente hábil. c. Los certificados correspondientes a los años 1978, 1979 y 1980 serán pagaderos el 15 de octubre de 2021 o al día siguiente hábil. d. Los certificados correspondientes a los años 1981, 1982 y 1983 serán pagaderos el 15 de octubre de 2022 o al día siguiente hábil. 4. Legislación aplicable: leyes de la República de Panamá.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** 1. Al cónyuge sobreviviente que no estuviera separado en cuerpo o divorciado por sentencia firme o al conviviente en el caso de unión de hecho. 2. Si no existiera cónyuge sobreviviente o conviviente en el caso de unión de hecho, el hijo que compruebe que estaba a cargo del beneficiario. 3. no existir hijo encargado del beneficiario, a todos los hijos sobrevivientes en partes iguales. El trámite para el pago a quien de conformidad con este artículo tuviera el derecho será realizado por el ente pagador.
**Artículo 6.** *Derogado por la , .*
**Artículo 7.** Las sumas que se paguen de conformidad con esta Ley serán deducibles para efectos fiscales como gastos en producción de la renta y no estarán sujetas al pago de cuotas empleado-empleador de seguro social, contribuciones y de ningún otro gravamen, descuento o carga.
**Artículo 7A.** Antes de que cumpla l fecha de pago de los CEPADEM, estos ser utilizados de la forma siguiente: 1. Como garantía para el cumplimiento de cualquiera obligación o transacción bancaria. 2. Como fianza en contrataciones con el Estado. 3. Como garantía judicial. 4. Como medio de pago o cuasi efectivo en comercios locales que posean Aviso de Operación vigente y que acepten el CEPADEM en pago de sus productos o servicios. 5. 6. Cambiar por efectivo en bancos de licencia general, comercios locales, casas de valores, cooperativas de ahorro y crédito y de servicios múltiples y empresas legalmente establecidas para operar en la República de Panamá.
**Artículo 8.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el 100 % de los fondos producto de comiso por delitos contra la Administración Pública será destinado al fondo especial para el pago de los derechos reconocidos por esta Ley. Cumplido el objeto de la Ley, los fondos se depositarán en la Cuenta de Bienes Comisados de conformidad con lo previsto en el del Texto Único de la . El Ministerio de Economía y Finanzas publicará la cifra de los montos depositados en el fondo especial.
**Artículo 9.** Esta Ley es de interés social y tendrá efectos retroactivos.
**Artículo 10.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 11.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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