**Artículo 1.** Esta Ley regula la cobertura de la póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito para garantizar el cumplimiento de la Ley 14 de 1993.
**Artículo 2.** Los propietarios de vehículos a motor y de unidades de arrastre están obligados a contratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito con los montos mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República. Las coberturas de responsabilidad civil de las pólizas de autos de cobertura completa se regirán por los mismos términos y condiciones que las pólizas de seguro obligatorio, pero solo hasta el límite de cobertura establecido en el Reglamento de Tránsito Vehicular. Las compañías de seguros emisoras de las pólizas están obligadas a proporcionar la información sobre los autos asegurados y la vigencia de las pólizas a la autoridad competente.
**Artículo 3.** La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, coberturas y vigencia. Por los daños causados por el vehículo asegurado deberán responder la compañía de seguro emisora de la póliza, el conductor y el propietario del vehículo. Para tal efecto, la compañía de seguro responderá hasta el límite del monto estipulado en la póliza respectiva, y el conductor y el propietario responderán solidariamente por el monto respectivo, según el caso.
*Subrogado por ley 26 de 2018, artículo 1.*
**Artículo 4.** La transferencia de dominio del vehículo se perfecciona ante la Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre con la presentación de los documentos siguientes:
1. Copia de la tarjeta de traspaso.
2. Copia de la cédula de identidad personal del vendedor y comprador o del pasaporte en caso de ser extranjero.
3. Registro Único de Propiedad Vehicular original.
4. Certificado de Inspección Vehicular vigente.
5. Póliza de seguro de auto con cobertura vigente. La póliza de seguro del asegurado dejará de surtir efectos con el perfeccionamiento de la transferencia de dominio. La aseguradora pagará al asegurado la prima no devengada en un periodo de diez días hábiles posteriores al reclamo.
**Artículo 5.** Los emisores de la póliza de seguro, de acuerdo con el tipo de cobertura que se contrate, deberán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la vigencia del Certificado de Inspiración Vehicular expedido por la autoridad competente de conformidad con el artículo 52-C de la Ley 14 de 1993. Las pólizas de seguro que se emitan de conformidad con la presente Ley incluirán en su cobertura los daños a la propiedad ajena y lesiones causadas a terceras personas por accidentes que ocurran cuando alguno de los conductores se encontrara con aliento alcohólico, en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias prohibidas o de medicamentos prescritos cuyos efectos disminuyan las facultades psicofísicas.
**Artículo 6.** La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito no deberá contener condiciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados como afectados por un accidente de tránsito, como:
1. Establecer exclusivos y limitaciones de cobertura oponibles frente a terceros afectados.
2. Condicionar el pago de indemnización a terceros afectados al pago de deducible por parte del contratante de la póliza o del tercero afectado.
3. Exigir que el contratante notifique o presente reclamo como condición previa al pago de la indemnización a que hubiera lugar.
4. Declinar el reclamo del afectado porque el conductor responsable no portaba la licencia de conducir al momento del accidente de tránsito.
**Artículo 7.** La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá elaborará y aprobará el modelo de póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito. Este modelo servirá de referente para las aseguradoras y para los propietarios de vehículos a motor y de unidades de arrastre, quienes escogerán la póliza que consideren más conveniente.
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