**Artículo 1.** Se reconoce el Panamá Jazz Festival , con la finalidad de crear un espacio de intercambio cultural, social y educativo masivo, en el que personas de diferentes países, edades, condición social y cultural se reúnan para estudiar e intercambiar ideas y realizar proyectos interdisciplinarios de alta calidad que incluye todos los aspectos de la música. Este Festival se celebrará durante el mes de enero de cada año en el distrito de Panamá, provincia de Panamá.
**Artículo 2.** La Fundación Danilo Pérez será la encargada de organizar el Panamá Jazz Festival y deberá presentar al Instituto Nacional de Cultura un informe financiero de los aportes destinados por el Estado, en un término no mayor de seis meses después de finalizado el Festival, auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados.
**Artículo 3.** El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura, destinará anualmente un aporte para el Panamá Jazz Festival que no será inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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