{"meta":{"recurso":"norma/ley-2016-5","mirada":"publico","filas":37,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2016-5.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Ley 5 de 2016","contenido":"Ley 5 de 2016","ini":0,"fin":13}
{"id":"ley-2016-5.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Objeto y autonomía funcional . Esta Ley tiene por objeto regular el funcionamiento del Tribunal Electoral como organismo estatal autónomo e independiente de los Órganos del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo, con facultad constitucional para formular su presupuesto y remitirlo al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado, así como para cumplir con las demás facultades que le consagra la Constitución Política y la ley. Art.","ini":15,"fin":542}
{"id":"ley-2016-5.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Autonomía jurisdiccional . Las decisiones del Tribunal Electoral en materia electoral y penal electoral únicamente son recurribles ante ؚél mismo, y una vez cumplidos los trámites de ley son definitivas, irrevocables y obligatorias. Contra estas decisiones solo podrá ser admitida la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, no proceden advertencias de inconstitucionalidad, amparos de garantías constitucionales ni demandas contenciosas administrativas.","ini":544,"fin":1023}
{"id":"ley-2016-5.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Jurisdicción electoral . La jurisdicción electoral es independiente de las demás jurisdicciones especiales. Está integrada por dos entidades independientes de los órganos del Estado: El Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral, ambos con jurisdicción en todo el territorio nacional. La Fiscalía General Electoral es coadyuvante en el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Electoral, sin prejuicio de su autonomía administrativa y presupuestaria. Art.","ini":1025,"fin":1523}
{"id":"ley-2016-5.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Integración del Tribunal Electoral . El Tribunal Electoral está integrado por tres magistrados, cada uno con un suplente, designados conforme lo establece la Constitución Política. Los magistrados principales y suplentes tomarán posesión de sus cargos ante el Órgano que los designe. Capítulo II Atribuciones del Tribunal Electoral Art.","ini":1525,"fin":1877}
{"id":"ley-2016-5.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Atribuciones específicas . El Tribunal Electoral tiene atribuciones específicas sobre las materias siguientes: 1. Identidad de las personas naturales, tanto de registro civil e identificación. 2. Organización electoral. 3. Naturalización. 4. Administración. 5. Investigación, docencia y cultura democrática. 6. Potestad reglamentaria y jurisdiccional. Art.","ini":1879,"fin":2251}
{"id":"ley-2016-5.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Identidad de las personas naturales . Son funciones del Tribunal Electoral en materia de identidad de las personas naturales: 1.Las inherentes al registro civil: a. Supervisar y fiscalizar los procesos y funciones que ejerza la Dirección Nacional del Registro Civil para la inscripción de nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, adopciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, de conformidad con lo establecido en la ley del registro civil. b. Supervisar los procesos de descentralización que utiliza la Dirección Nacional del Registro Civil para la prestación de sus servicios, preferentemente en línea, a fin de continuar facilitando el acceso a estos por parte de la población, en particular en las áreas rurales. c.Conocer en grado de apelación de las resoluciones que emita la Dirección Nacional del Registro Civil. d.Brindar el servicio de verificación de identidad de las personas, con el fin de evitar fraudes y detectar suplantaciones, tanto al sector privado como público, suscribir convenios que garanticen la confidencialidad de los datos privados de las personas. A las entidades privadas que califiquen, el servicio será pagado con base en la tarifa que establezca el Pleno del Tribunal Electoral, y a las entidades públicas que lo necesiten para cumplir sus funciones, el servicio podrá ser gratuito. 2. Las inherentes a la identificación: a.Supervisar y fiscalizar los procesos y funciones que ejerza la Dirección Nacional de Cedulación para la tramitación y emisión del documento único de identidad personal que deben portar los nacionales y extranjeros, de conformidad con la ley de cedulación y migración. b. Supervisar y fiscalizar los procesos de descentralización que utiliza la Dirección Nacional de Cedulación para la prestación de sus servicios, preferentemente en línea, a fin de continuar facilitando el acceso a estos por parte de la población, en particular en las áreas rurales. c.Conocer en grado de apelación de las resoluciones que emita la Dirección Nacional de Cedulación. Art.","ini":2253,"fin":4337}
{"id":"ley-2016-5.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Organización electoral . Son funciones del Tribunal Electoral en materia de organización electoral: 1.Supervisar y fiscalizar los procesos y funciones de la Dirección Nacional de Organización Electoral. 2.Supervisar y fiscalizar los procesos de descentralización que utiliza la Dirección Nacional de Organización Electoral para la prestación de sus servicios en línea, a fin de continuar facilitando el acceso a estos por parte de la ciudadanía, en particular en las áreas rurales. 3.Reconocer y declarar extinguidos los partidos políticos. 4.Supervisar la actualización del registro electoral y la emisión del padrón electoral preliminar y final para cada evento electoral. 5.Convocar a cada elección, referéndum o consulta popular, y reglamentar el calendario y las fases del proceso. 6.Convocar y reglamentar el proceso electoral de las elecciones de las autoridades tradicionales de la comarca Ngäbe – Buglé, de conformidad con la ley de la comarca y su Carta Orgánica. 7.Reglamentar y convocar a la elección de constituyentes para la Asamblea Constituyente Paralela, según lo previsto en la Constitución Política. 8.Supervisar el diseño e implementación del Plan General de Elecciones (PLAGEL) para cada evento electoral convocado por el Tribunal Electoral. Para las elecciones generales que deben celebrarse cada cinco años, el Plan General de Elecciones debe iniciar dos años antes con su respectivo presupuesto, de forma que el costo total de las elecciones se distribuya en tres años fiscales. Para los demás eventos electorales del Plan General de Elecciones debe iniciar con la anticipación que las respectivas convocatorias le permitan. 9.Aprobar los centros de votación que deben funcionar en cada corregimiento para los eventos electorales en función de la cantidad de electores y su concentración y/o dispersión geográfica, de manera que el voto sea con cada elección lo más domiciliario posible. 10. Nombrar a los integrantes de las corporaciones electorales, y acreditar oportunamente a los de los partidos políticos y candidatos de libre postulación, ofreciendo tecnología que facilite dicho proceso. 11.Tramitar oportunamente para su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral las postulaciones para cargos de elección popular por parte de los partidos políticos y candidatos de libre postulación, ofreciendo tecnología que facilite dicho proceso. 12.Aprobar el diseño de las actas y los formularios necesarios para cada evento electoral. 13.Desarrollar e implementar, paulatinamente, tecnologías para mejorar los sistemas de votación, previa consulta con el Consejo Nacional de Partidos Políticos, en cada evento electoral, así como a las universidades y gremios, entre otras organizaciones interesadas. 14.Administrar y auditar el financiamiento público a los partidos políticos y candidatos de libre postulación. 15.Asesorar y/u organizar las elecciones internas de los partidos políticos, gremios, universidades y otras entidades de la sociedad, según se acuerde con cada una. 16. Dirigir la Fuerza Pública en ocasión de los eventos electorales, a fin de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. 17.Conocer las apelaciones de las decisiones de la Dirección Nacional de Organización Electoral o de sus direcciones regionales, según sea el caso. 18.Institucionalizar el proceso de reforma electoral en el que participen los partidos políticos y la sociedad civil, con el fin de ir perfeccionando el sistema electoral panameño después de cada elección general y que le permita al Tribunal Electoral presentar iniciativas legislativas ampliamente consultadas. Art.","ini":4339,"fin":7969}
{"id":"ley-2016-5.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Naturalización . Son funciones del Tribunal Electoral en materia de naturalización la práctica del examen de conocimientos básicos a los extranjeros que aspiren a obtener la nacionalidad panameña por naturalización, así como cualesquiera otras que la Constitución Política y la ley le puedan asignar. Art.","ini":7971,"fin":8292}
{"id":"ley-2016-5.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Administración . Son funciones del Tribunal Electoral en materia de administración: 1. Formular y administrar su presupuesto anual con la autonomía que la Constitución Política le consagra. 2.Establecer el costo de los servicios que presta, y administrar su patrimonio para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. 3.Crear, suprimir o reformar las direcciones, departamentos, unidades administrativas y cargos que estime necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. 4.Nombrar a los directores, subdirectores y personal subalterno permanente de todas las dependencias del Tribunal Electoral, así como al personal eventual que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, en función de las disponibilidades presupuestarias. 5.Promover y mantener una Carrera Electoral para dar estabilidad con eficiencia y productividad al personal de la Institución. Para lo cual, se instituye dicha Carrera en el Tribunal Electoral, que será reglamentada por una ley especial. 6.Aprobar reglamentar un plan de bonificación por antigüedad para los funcionarios del Tribunal Electoral excluyendo a los magistrados. 7.Mantener una póliza de vida y accidenteS personales para todos los funcionarios del Tribunal, así como una póliza de atención médica privada conforme lo acuerde el Pleno del Tribunal Electoral y según la disponibilidad presupuestaria. Art.","ini":8294,"fin":9715}
{"id":"ley-2016-5.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Investigación, docencia y cultura democrática . Son funciones del Tribunal Electoral en materia de investigación, docencia y cultura democrática: 1. Mantener un centro de investigación y docencia para desarrollar programas, con el fin de promover la educación cívica, la responsabilidad ciudadana, los valores éticos y la vida en democracia, en todos los niveles educativos, incluyendo capacitaciones especializadas a partidos políticos y grupos organizados que lo soliciten, dentro y fuera de los procesos electorales. 2.Imprimir y divulgar revistas y trabajos de investigación propios y de terceros, compartiendo la información a través de diversos medios. 3.Mantener una biblioteca sobre los temas afines a sus atribuciones de acceso público presencial y remoto. 4.Mantener un museo dedicado a la cultura democrática y a la identidad civil de los panameños, con acceso público presencial y remoto. 5.Abrir espacios para la celebración de foros y actividades culturales tendientes a exaltar los valores democráticos. 6.Organizar seminarios, promover y coordinar diplomados o maestrías, a través de convenios con universidades y otros centros de capacitación del país, en materias relacionadas con sus atribuciones para el perfeccionamiento de su recurso humano. Art.","ini":9717,"fin":11002}
{"id":"ley-2016-5.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Potestad reglamentaria y jurisdiccional . Son funciones del Tribunal Electoral en ejecución de su potestad reglamentaria y jurisdiccional: 1.Ejercer iniciativa legislativa en las materias de su competencia. 2.Interpretar privativamente la Ley electoral y resolver las controversias de su aplicación. 3.Reglamentar las leyes que son de su competencia. 4.Ejercer la justicia penal electoral conforme lo disponga la ley. 5.Ejercer la justicia electoral en todos los asuntos que sean de su competencia. Art.","ini":11004,"fin":11524}
{"id":"ley-2016-5.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Uso de tecnología y descentralización . El Tribunal Electoral buscará la excelencia en el ejercicio de sus atribuciones, mediante la educación, la capacitación y la innovación tecnológica permanente, para bridar servicios eficientes. El Tribunal Electoral tendrá oficinas en todos los distritos del país y procurará prestar sus servicios en línea para beneficio de la población. Asimismo, continuará perfeccionando el uso de la firma electrónica, con su propia autoridad de certificación, a lo interno de la Institución, y desarrollará nuevos procesos tecnológicos para hacer más eficientes los servicios que presta. Capítulo III Estructura Art.","ini":11526,"fin":12188}
{"id":"ley-2016-5.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Dependencias del Tribunal Electoral . Son dependencias del Tribunal Electoral las siguientes: 1. Dirección Ejecutiva Institucional. 2.Secretaría General. 3.Las tres direcciones nacionales: a.Dirección Nacional del Registro Civil. b.Dirección Nacional de Cedulación. c.Dirección Nacional de Organización Electoral. Con sus respectivas direcciones regionales y oficinas distritales y locales. 4.Las demás direcciones: a. Dirección de Asesoría Legal. b.Dirección de Planificación. c.Dirección de Finanzas. d.Dirección de Auditoria Interna. e.Dirección de Integridad Institucional. f.Dirección de Compras y Proveeduría. g.Dirección Administrativa. h.Dirección de Comunicación. i.Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. j.Dirección de Recursos Humanos. k.Dirección de Infraestructura. 5.Centro de Estudios Democráticos. 6. Juzgados Penales Electorales. 7.Unidad de Relaciones Internacionales. 8.Oficina de Delegados Electorales. 9.Oficina de Equiparación de Oportunidades. 10.Oficina de Igualdad de Género. 11.Museo de la Cultura Democrática. Cuando la Contraloría General de la República no esté ejerciendo el control fiscal previo, asumirá esta función la Unidad de Fiscalización Interna en el Tribunal Electoral. Por razones funcionales, el Pleno podrá modificar o eliminar estas, o crear nuevas dependencias. Capítulo IV Magistrados, Directivas y Pleno del Tribunal Electoral Sección 1ª Magistrados Art.","ini":12190,"fin":13633}
{"id":"ley-2016-5.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Nombramiento . El Tribunal Electoral tendrá tres magistrados que serán nombrados para un periodo de diez años, uno nombrado por el Órgano Ejecutivo, otro por el Órgano Legislativo y el tercero por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Art.","ini":13635,"fin":13895}
{"id":"ley-2016-5.a15","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Inelegibilidad . No podrá ser designado magistrado principal o suplente ninguna persona que: 1.Forme parte de la autoridad nominadora. 2.Haya sido condenada por delito mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 3.Esté ejerciendo o haya ejercido el cargo de diputado principal o suplente, durante el periodo constitucional en curso. 4.Esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso. Art.","ini":13897,"fin":14410}
{"id":"ley-2016-5.a16","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Funciones . Son funciones de los magistrados: 1. Sustanciar y despachar los negocios que les fueron repartidos. 2. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno. 3.Firmar los decretos, resoluciones, acuerdos, actas y demás actuaciones del Pleno del Tribunal, salvando o razonando su voto. 4.Proponer al Pleno el nombramiento de personal para llenar las vacantes. Art.","ini":14412,"fin":14814}
{"id":"ley-2016-5.a17","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Suplentes . Cada magistrado tendrá un suplente nombrado en la forma y por el mismo periodo señalado en la Constitución Política. Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes. Art.","ini":14816,"fin":15076}
{"id":"ley-2016-5.a18","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Reemplazo de suplentes . Los suplentes de los magistrados son personales. Sin embargo, cuando el suplente llamado a reemplazar al magistrado respectivo no pudiera encargarse por encontrarse ausente del lugar, o por otra causa, actuará interinamente por él uno de los otros suplentes, quien será escogido mediante sorteo hecho por la Secretaría General, siguiendo el procedimiento para el reparto de los expedientes. Art.","ini":15078,"fin":15515}
{"id":"ley-2016-5.a19","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Impedimentos . Los magistrados principales tendrán los impedimentos siguientes: 1. No podrán ejercer la abogacía, el comercio y ningún otro cargo remunerado. Se exceptúa el cargo de profesor de Derecho para enseñanza del Derecho en establecimientos de educación universitaria. 2.No podrán participar en la política, salvo la emisión del voto. Art.","ini":15517,"fin":15881}
{"id":"ley-2016-5.a20","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Independencia . Los magistrados son independientes en el ejercicio de sus funciones y solo están sometidos a la Constitución Políticas y la Ley. Art.","ini":15883,"fin":16049}
{"id":"ley-2016-5.a21","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Estabilidad . Los magistrados principales, y los suplentes cuando estén habilitados, no serán depuestos ni suspendidos en el ejercicio de sus cargos, sino en los casos y con las formalidades que dispone esta Ley. Art.","ini":16051,"fin":16285}
{"id":"ley-2016-5.a22","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Prerrogativas . Los magistrados principales del Tribunal Electoral, y los suplentes cuando estén habilitados, tienen todos los privilegios y prerrogativas reconocidas a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los ministros de Estado. En ningún caso, sus sueldos y emolumentos serán inferiores a los dichos servidores. Art.","ini":16287,"fin":16638}
{"id":"ley-2016-5.a23","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Viáticos . Las sumas a que tengan derecho, en concepto de viáticos, los magistrados del Tribunal Electoral, y sus suplentes cuando estén habilitados, por razón de viajes dentro o fuera del territorio nacional, no serán inferiores a las que se reconozcan a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Art.","ini":16640,"fin":16966}
{"id":"ley-2016-5.a24","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Placa y pasaporte . Los magistrados del Tribunal Electoral tendrán derechos a placa especial, que será intransferible, y deberán portarla solamente en el vehículo de su uso personal, así como a pasaporte diplomático. Art.","ini":16968,"fin":17206}
{"id":"ley-2016-5.a25","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Procesos penales . En la fase de investigación y en la fase de juicio, corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del magistrado y la que ordene aprehensión o secuestros contra los bienes de estos. La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal contra los magistrados del Tribunal Electoral será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte Supresa de Justicia. Sección 2ª Directiva Art.","ini":17208,"fin":17735}
{"id":"ley-2016-5.a26","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Directiva . El Tribunal Electoral tendrá una directiva que será escogida por un periodo de dos años en el mes de enero, integrada por un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente, elegidos por mayoría de votos del Pleno, quienes podrán ser reelegidos en sus cargos. Por vacante absoluta de alguno de los magistrados principales, el Pleno elegirá una directiva temporal por el resto del periodo correspondiente. Art.","ini":17737,"fin":18192}
{"id":"ley-2016-5.a27","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Magistrado presidente . Son funciones del presidente: 1.Ejercer la representación legal del Tribunal Electoral. 2.Convocar al Pleno, por iniciativa propia o de cualquiera de los otros dos magistrados, salvo para las sesiones ordinarias que deba celebrar. 3.Asistir y presidir las sesiones del Pleno. 4.Cualquier otra que le sea encomendada por el Pleno. Art.","ini":18194,"fin":18569}
{"id":"ley-2016-5.a28","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** Magistrado primer vicepresidente. Son funciones del primer vicepresidente: 1.Reemplazar al magistrado presidente durante sus ausencias temporales. 2.Asistir a las sesiones del Pleno. 3.Cualquier otra que le sea encomendada por el Pleno. Art.","ini":18571,"fin":18829}
{"id":"ley-2016-5.a29","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Magistrado segundo vicepresidente . Son funciones del segundo vicepresidente: 1.Reemplazar al magistrado primer vicepresidente durante sus ausencias temporales. 2.Asistir a las sesiones del Pleno. 3.Cualquier otra que le sea encomendada por el Pleno. Art.","ini":18831,"fin":19103}
{"id":"ley-2016-5.a30","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Integración de los suplentes en la directiva del Tribunal Electoral . Cuando un suplente deba ejercer como principal, ocupará en la directiva la función de magistrado segundo vicepresidente encargado. Si dos suplentes ejercen como principales, el magistrado titular restante, si no es el magistrado presidente, ostentará el cargo de magistrado presidente encargado y los suplentes se ubicarán de acuerdo con la jerarquía de su respectivo principal en la directiva, agregándosele la abreviatura a.i., después de la dignidad. Cuando los tres suplentes ejerzan como principales, ostentarán en la directiva los cargos de su respectivo principal. Sección 2ª Pleno Art.","ini":19105,"fin":19785}
{"id":"ley-2016-5.a31","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Pleno . La administración del Tribunal Electoral está a cargo del Pleno, integrado por los tres magistrados. El Pleno contará con una secretaría bajo la responsabilidad del director ejecutivo institucional, quien participará con derecho a voz, y preparará el orden del día y levantará el acta de cada sesión. Las decisiones en el Pleno se adoptarán por mayoría de votos. El magistrado que no esté de acuerdo con la decisión de la mayoría podrá salvar o razonar su voto, el cual se anexará al documento que lo motivó. Art.","ini":19787,"fin":20325}
{"id":"ley-2016-5.a32","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** Sesiones del Pleno . Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán, por lo menos, una vez a la semana, el día y hora en que se acuerde. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo el día y hora en que por lo menos dos magistrados así lo decidan. Las sesiones se iniciarán a partir de la hora convocada, cuando se encuentren dos de los tres magistrados. El Pleno podrá invitar o dar cortesía a los funcionarios y personas que estime conveniente. De todas las sesiones se dejará constancia en un acta que será firmada por los tres magistrados y refrendadas por el director ejecutivo institucional, quien queda a cargo de su custodia. Cada magistrado tendrá derecho a conservar copia de las actas que correspondan a su periodo de nombramiento, para sus constancias personales. Art.","ini":20327,"fin":21128}
{"id":"ley-2016-5.a33","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Funciones del Pleno . Son funciones del Pleno: 1.Ejercer las atribuciones que esta Ley y las demás leyes le reconocen al Tribunal Electoral. 2.Formular su presupuesto de funcionamiento e inversión, y remitirlo oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado, conforme lo ordena el numeral 9 del artículo 143 de la Constitución Política. 3.Incluir en el presupuesto de la Institución, desde dos años antes de las elecciones generales, un presupuesto anual adicional para cubrir los gastos e inversiones que demanda el proceso electoral, denominado Presupuesto de Elecciones, dividiendo así el costo de las elecciones generales en tres años fiscales. 4.Formular el presupuesto para atender aquellos otros procesos electorales que por mandato legal deba ejecutar el Tribunal Electoral. 5.Determinar el porcentaje que de sus ingresos de gestión será aportado anualmente para contribuir al financiamiento de su presupuesto de funcionamiento e inversiones, que corre por cuenta del Gobierno Central. El saldo ingresará a una cuenta del Tribunal Electoral en el Banco Nacional de Panamá para financiar créditos adicionales, a fin de atender necesidades institucionales, de conformidad con la ley de presupuesto. En estos trámites de créditos adicionales, las solicitudes del Tribunal Electoral solo estarán sometidas a las instancias que expresamente consten en las normas de la Ley de Presupuesto General del Estado. 6.Aprobar el manual de funciones de todas las unidades administrativas y personal que integra el Tribunal Electoral, con sus respectivos salarios, gastos de representación y sobresueldos. 7.Nombrar, suspender, destituir y declarar insubsistente al personal de la Institución de conformidad con su reglamento interno y la Ley de Carrera Electoral cuando entre en vigencia. 8.Administrar el presupuesto y el patrimonio del Tribunal Electoral. 9.Establecer los horarios de apertura y cierre de todas sus oficinas a nivel nacional. 10.Modificar la estructura orgánica del Tribunal Electoral, eliminando, fusionando, reestructurando o creando nuevas unidades administrativas. 11.Autorizar las compras con montos superiores a treinta mil balboas (B/.30,000.00). Las autorizaciones de compras conllevan la autorización del presidente para la firma de las órdenes de compra o contratos respectivos. Las autorizaciones de compras por sumas inferiores a treinta mil balboas (B/.30,000.00) serán delegadas en el funcionario o los funcionarios que determine el Pleno. 12.Autorizar al presidente para otorgar poderes. 13.Designar los funcionarios del Tribunal Electoral que firmarán contra las cuentas bancarias, junto con los magistrados cuando no exista el control previo. Cuando exista control previo, podrá firmar cualquiera de los tres magistrados junto con el representante de la Contraloría General de la República. 14.Autorizar la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. 15.Debatir los proyectos de fallos en las materias jurisdiccionales y administrativas que son de su competencia. 16.Aprobar todo proyecto de ley cuando el Tribunal decida ejercer su iniciativa legislativa. Capítulo V Disposiciones Finales Art.","ini":21130,"fin":24414}
{"id":"ley-2016-5.a34","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** El título de la Ley 4 de 1978 queda así: Orgánica de la Fiscalía General Electoral Art.","ini":24416,"fin":24520}
{"id":"ley-2016-5.a35","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** Derogatoria . La presente Ley deroga los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 4 de febrero de 1978, así como los artículos 569, 570 y 571 del Código Electoral. Art.","ini":24522,"fin":24761}
{"id":"ley-2016-5.a36","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** Vigencia . Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":24763,"fin":24881}
