Ley 13 de 2016
Artículo 1Se declara el 16 de julio de cada año Día del Pescador.Leer +
**Artículo 1.** Se declara el 16 de julio de cada año Día del Pescador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Durante ese día se exaltará la labor del pescador panameño, a través de los medios de comunicación social, en los cuales se describirán las actividades, riesgos y valores de este noble oficio.Leer +
**Artículo 2.** Durante ese día se exaltará la labor del pescador panameño, a través de los medios de comunicación social, en los cuales se describirán las actividades, riesgos y valores de este noble oficio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASELeer +
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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