**Artículo 2.** Durante ese día se exaltará la labor del pescador panameño, a través de los medios de comunicación social, en los cuales se describirán las actividades, riesgos y valores de este noble oficio.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Comunidad · Norma
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