Legislación
Ley 29 de 2015.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
29 de 29 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↓ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 · aparición 1 de 2 | Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) que a la letra dice: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 1 · aparición 2 de 2 | A los fines del presente Convenio: | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 501 |
| Artículo 2 · aparición 1 de 2 | 1 — El presente Convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos. 2. | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1344 |
| Artículo 3 | 1 — Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en c… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1327 |
| Artículo 4 | 1 — Todo Miembro deberá fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 1… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 693 |
| Artículo 5 | Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violenci… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 6 | Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empl… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 7 | Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verifi… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1184 |
| Artículo 8 | 1 — En la legislación nacional se deberá disponer que los trabajadores domésticos migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en o… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1244 |
| Artículo 9 | Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos: | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 526 |
| Artículo 10 | 1 — Todo Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 953 |
| Artículo 11 | Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista,… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 12 | 1 — Los salarios de los trabajadores domésticos deberán pagárseles directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes. | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 990 |
| Artículo 13 | 1 — Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 772 |
| Artículo 14 | 1 — Todo Miembro, actuando en conformidad con la legislación nacional y teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, d… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 766 |
| Artículo 15 | 1 — Para proteger efectivamente contra las prácticas abusivas a los trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2167 |
| Artículo 16 | Todo Miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a fin de asegurar que todos los trabajadores domésticos, ya se… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 409 |
| Artículo 17 | 1 — Todo Miembro deberá establecer mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la pr… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 719 |
| Artículo 18 | Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, deberá poner en práctica las disposiciones del p… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 488 |
| Artículo 19 | El presente Convenio no afecta a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionale… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 20 | Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 21 | 1 — El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 521 |
| Artículo 22 | 1 — Todo Miembro que haya ratificado el presente convenio podrá denunciarlo a la expiración de un periodo de diez años, contado a partir de la fecha en que se… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 840 |
| Artículo 23 | 1 — El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de tod… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 510 |
| Artículo 24 | El Director General de la oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el art… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 25 | Cada vez que lo estime necesario, el Consejo Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la ap… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 26 | 1 — En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra… | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 757 |
| Artículo 27 | Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas. | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 108 |
| Artículo 2 · aparición 2 de 2 | Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. | CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 89 |
