Legislación
Ley 8 de 2014: Que instituye la Carrera de Licenciatura en Dificultades en el Aprendizaje y regula su ejercicio.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
16 de 16 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Aspectos Generales — Se instituye la Carrera de licenciatura en Dificultad en el Aprendizaje, y las funciones, derechos y obligaciones de quienes forman parte… | Capítulo 1. Aspectos Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 2 | Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: | Capítulo 1. Aspectos Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2325 |
| Artículo 3 | Idoneidad y Ejercicio de la Profesión — Para obtener la idoneidad el profesional en dificultades en el aprendizaje requiere: | Capítulo 2. Idoneidad y Ejercicio de la Profesión | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 352 |
| Artículo 4 | En los casos en que el solicitante haya obtenido en el extranjero el título que lo acredita como especialista en dificultades en el aprendizaje, deberá present… | Capítulo 2. Idoneidad y Ejercicio de la Profesión | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 598 |
| Artículo 5 | La especialidad en dificultades en el aprendizaje como disciplina científica será ejercida por profesionales idóneos utilizado teorías, recursos métodos, proce… | Capítulo 2. Idoneidad y Ejercicio de la Profesión | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 537 |
| Artículo 6 | Los especialistas en dificultades en el aprendizaje que obtengan idoneidad podrán insertarse en el subsistema regular y no regular de Educación, en las institu… | Capítulo 2. Idoneidad y Ejercicio de la Profesión | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 518 |
| Artículo 7 | Corresponderá a los profesionales en dificultades en el aprendizaje: | Capítulo 2. Idoneidad y Ejercicio de la Profesión | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1400 |
| Artículo 8 | Incurrirá en el ejercicio ilegal de la especialidad en dificultades en el aprendizaje la persona o profesional que, sin cumplir con los requisitos establecidos… | Capítulo 2. Idoneidad y Ejercicio de la Profesión | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 342 |
| Artículo 9 | Consejo Técnico en Dificultades en el Aprendizaje. | Capítulo 3. Consejo Técnico en Dificultades en el Aprendizaje | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 984 |
| Artículo 10 | Son funciones del Consejo Técnico en Dificultades en el Aprendizaje: | Capítulo 3. Consejo Técnico en Dificultades en el Aprendizaje | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 947 |
| Artículo 11 | Estabilidad y Escalafón — Los profesionales en dificultada en el aprendizaje que cumplan con los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación, el Min… | Capítulo 4. Estabilidad y Escalafón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 413 |
| Artículo 12 | Los Licenciados en dificultades en el aprendizaje que laboren en cualquier entidad pública se regirán por un escalafón que se denominará Escalafón para los lic… | Capítulo 4. Estabilidad y Escalafón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 736 |
| Artículo 13 | El Escalafón será propuesto por el Consejo Técnico en Dificultades en el Aprendizaje, a partir de la reglamentación de esta Ley, en un plazo de noventa días há… | Capítulo 4. Estabilidad y Escalafón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 182 |
| Artículo 14 | Se declara el 6 de abril de cada año Día de las dificultades en el Aprendizaje. | Capítulo 4. Estabilidad y Escalafón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 96 |
| Artículo 15 | El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a través del Ministerio de Desarrollo Social, en un término de ciento veinte días, contado a partir de su ent… | Capítulo 4. Estabilidad y Escalafón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 193 |
| Artículo 16 | Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | Capítulo 4. Estabilidad y Escalafón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 83 |
