Que asigna al Patronato de Portobelo y San Lorenzo fondos del Estado para mantenimiento, conservación y restauración del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castilla de San Lorenzo de ChagresTipoLeyNúmero30Año2014Fecha18 nov 2014Gaceta27676-CEmisorAsamblea NacionalArtículos9
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Que asigna al Patronato de Portobelo y San Lorenzo fondos del Estado para mantenimiento, conservación y restauración del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castilla de San Lorenzo de Chagres La Asamblea Nacional
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Texto
Que asigna al Patronato de Portobelo y San Lorenzo fondos del Estado para mantenimiento, conservación y restauración del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castilla de San Lorenzo de Chagres La Asamblea Nacional
**Decreta:**
Artículo 1
**Artículo 1.** Formarán parte del patrimonio del Patronato de Portobelo y San Lorenzo:
1.
2. Los fondos que reciba directamente de donaciones o partes realizados por instituciones públicas, entidades privadas, clubes cívicos, personas naturales organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro.
3.
4. Cualesquiera otros fondos, bienes muebles o inmuebles que adquiera en el fututo.
Artículo 2
**Artículo 2.** La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos del Patronato de Portobleo y San Lorenzo provenientes del Estado, y hacer, con o sin previo aviso, inscripciones y arqueos periódicos.
El Patronato presentar al Instituto Nacional de Cultura un informe financiero anual, auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal.
**Artículo 5.** Los fondos serán administrados en los términos aprobados por el Patronato de Portobelo y San Lorenzo a través de un director ejecutivo y/o administrador nombrado por la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cultura.
Artículo 6
**Artículo 6.** El Estado, por conducto del Instituto Nacional de Cultura, asignará anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de esta Ley.
Artículo 227
**Artículo 227.** Los fondos serán administrados en los términos aprobados por el Patronato de Portobelo y San Lorenzo a través de un director ejecutivo y/o administrador nombrado por la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cultura. Art. 6 El Estado, por conducto del Instituto Nacional de Cultura, asignará anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de esta Ley.
Artículo 7
**Artículo 7.** El Patronato de Portobelo y San Lorenzo está exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravamen.
Artículo 8
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir en día siguiente al de su promulgación.