Ley 87 de 2013
Artículo 1Se denomina Francisco S. Céspedes al Centro de Educación Básica General de Unión de Azuero, distrito de Chepo, provincia de Panamá, en reconocimiento de los méritos y virtudes de tan insigne educador y pedagogo panameño.Leer +
**Artículo 1.** Se denomina Francisco S. Céspedes al Centro de Educación Básica General de Unión de Azuero, distrito de Chepo, provincia de Panamá, en reconocimiento de los méritos y virtudes de tan insigne educador y pedagogo panameño.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se ordena que el letrero principal que identifique al Centro de Educación Básica General de Unión de Azuero, las inscripciones alusivas al Centro, la correspondencia oficial y el papel membretado se refieran al Centro de Educación Básica General Francisco S. Céspedes.Leer +
**Artículo 2.** Se ordena que el letrero principal que identifique al Centro de Educación Básica General de Unión de Azuero, las inscripciones alusivas al Centro, la correspondencia oficial y el papel membretado se refieran al Centro de Educación Básica General Francisco S. Céspedes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las autoridades del Ministerio de Educación harán cumplir lo dispuesto en esta Ley.Leer +
**Artículo 3.** Las autoridades del Ministerio de Educación harán cumplir lo dispuesto en esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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