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Ley 84 de 2013
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Oración 1· Ley 84 de 2013
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Ley 84 de 2013
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
**Artículo 1.** Objeto y Ámbito de este Acuerdo 1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativo a los impuestos comprendidos en este Acuerdo. información comprenderá aquella que sea previsiblemente pertinente para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, el cobro y la ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el . 2. Las Partes Contratantes asegurar que cualquier derecho o garantía reconocido a personas por sus legislaciones y sus prácticas administrativas respectivas no sea aplicado de manera tal que impida o retrase indebidamente el intercambio efectivo de información. Art.
Artículo 2
**Artículo 2.** Jurisdicción: Una Parte requerida no estará obligada a suministrar información que no se encuentre ni en poder de sus autoridades ni esté en posesión o bajo el control de personas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial. Art.
Artículo 3
**Artículo 3.** Impuestos Comprendidos 1. Los impuestos objeto de este Acuerdo son: (a) en el caso de la República de Panamá, todos los impuestos exigibles o administrados por el Gobierno de Panamá; (b) en el caso de Canadá, todos los impuestos exigibles o administrados por el Gobierno de Canadá. 2. Este Acuerdo aplicará igualmente a cualesquiera impuestos de naturaleza idéntica establecidos con posterioridad a la fecha de firma de este Acuerdo en adición a, o en lugar de, impuestos existentes. Este Acuerdo aplicará igualmente a cualesquiera impuestos sustancialmente similares establecidos con posterioridad a la fecha de firma de este Acuerdo en adición a, o en lugar de, impuestos existentes, si las autoridades competentes de las Partes Contratantes así lo acuerdan. Adicionalmente, los impuestos comprendidos ser ampliados o modificados por las Partes Contratantes por mutuo acuerdo, mediante un intercambio de notas. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cualquier cambio sustancial en la tributación y en las medidas para recabar información dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo. Art.
Artículo 4
**Artículo 4.** Definiciones. 1. La expresión "fondo o plan de inversión colectiva público" significa todo fondo o plan de inversión colectiva las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o redención. 2. Art.
Artículo 5
**Artículo 5.** Intercambio de Información Previo Requerimiento 1. La autoridad competente de la Parte requerida proporcionar, previo requerimiento, información para los fines previstos en el . información se intercambiará independientemente de que la conducta objeto de investigación pudiera constituir un delito según las leyes de la Parte requerida si conducta se hubiera producido en el territorio de la Parte requerida. 2. 3. 4. Este Acuerdo no impone a las Partes Contratantes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad de sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas. 5. 6. La autoridad competente de la Parte requerida enviará la información solicitada tan pronto como sea posible a la Parte requirente. Art.
Artículo 6
**Artículo 6.** Posibilidad de Denegar un Requerimiento 1. La Parte requerida no estará obligada a obtener o proporcionar información que la Parte requirente no pudiera obtener en virtud de su propia legislación a los efectos de la administración o aplicación de su propia legislación tributaria. La autoridad competente de la Parte requerida rechazar la solicitud de asistencia solicitud no sea realizada de conformidad con este Acuerdo. 2. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de proporcionar información que revele secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales, o procedimiento comercial. No obstante, lo anterior, la información a que hace referencia el apartado 4, del , no se tratará como secreto o procedimiento comercial únicamente por ajustarse a los criterios de apartado. 3. 4. La Parte requerida denegar un requerimiento de información si la divulgación de información fuera contraria al orden público (ordre public). 5. No se denegará un requerimiento de información por existir controversia en cuanto a la reclamación tributaria que origine el requerimiento. 6. Art.
Artículo 7
**Artículo 7.** personas o autoridades sólo utilizarán esa información para fines. revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en las sentencias judiciales. La información no revelarse a ninguna otra persona o entidad o autoridad o cualquier otra jurisdicción. Art.
Artículo 8
**Artículo 8.** Costos Los costos ordinarios incurridos al brindar asistencia serán asumidos por la Parte requerida y los costos extraordinarios incurridos al brindar asistencia serán asumidos por la Parte requirente. Art.
Artículo 9
**Artículo 9.** Procedimiento Amistoso 1. surjan dudas o dificultades entre las Partes Contratantes en relación con la implementación o la interpretación de este Acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante un acuerdo amistoso. 2. En adición a los acuerdos en el apartado 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes mutuamente adoptar procedimientos para facilitar la implementación del . 3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo al amparo de este Artículo. 4. Las Partes Contratantes acordar otras formas de resolución de disputa. Art.
Artículo 10
**Artículo 10.** Otros Acuerdos Internacionales o Arreglos Las posibilidades de asistencia establecidas en este Acuerdo no limitan, ni están limitadas por aquellas contenidas en acuerdos internacionales existentes u otros arreglos entre las Partes Contratantes relacionados con cooperación en asuntos tributarios. Art.
Artículo 11
**Artículo 11.** Entrada en Vigor Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación mediante la cual cada Parte Contratante haya notificado a la otra de que ha completado los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigencia. Art.
Artículo 12
**Artículo 12.** Terminación 1. Cualquier Parte Contratante terminar este Acuerdo, a través de medios diplomáticos, mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante. 2. Este Acuerdo dejará de tener efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de seis meses contado después de la fecha de recepción del aviso de terminación. 3. una Parte Contratante termine este Acuerdo, ambas Partes Contratantes quedarán obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones del de esta Acuerdo con respecto a cualquier información obtenida en virtud de este Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo. HECHO en duplicado en la ciudad de Panamá, este día 17 de marzo de 2013 en los idiomas español, francés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. Con respecto al , se entiende que el Acuerdo no aplicará a impuestos exigibles por municipalidades. 2. Con respecto al sub-apartado (1)(g) del , se entiende que "las acciones pueden ser adquiridas o vendidas por el público" si pueden ser tanto adquiridas como vendidas por el público. 3. 4. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Protocolo. HECHO en duplicado en la ciudad de Panamá, este día 17 de marzo de 2013 en los idiomas español, francés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.