**Artículo 1.** Esta Ley establece el marco regulatorio para efectuar el procedimiento quirúrgico de esterilización en los centros hospitalarios públicos del país, considerando que la esterilización es un derecho personalísimo y voluntario de la mujer.
**Artículo 2.** Se entiende por esterilización femenina la ligadura de las trompas de Falopio por medios quirúrgicos u otros análogos que produzcan los mismos efectos.
**Artículo 3.** Las mujeres mayores de veintitrés años de edad y con dos hijos o más podrán solicitar a los centros de salud u hospitalarios del sector público del país la práctica gratuita de la esterilización siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley.
**Artículo 4.** La esterilización femenina procederá cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Que medie petición voluntaria de la mujer al médico tratante.
2. Que exista una recomendación médica.
3. Que la peticionaria cuente con la prueba de no embarazo.
En caso de que la mujer padezca de enfermedad mental debidamente acreditada, deberá constar la solicitud médica, del tutor o de la persona legalmente responsable de la mujer.
**Artículo 5.** La esterilización no procederá cuando:
1. Hay desistimiento, aun antes de que concluya la intervención médica.
2. No se presente prueba de que la mujer ha sido informada sobre métodos alternativos anticonceptivos por personal de salud.
**Artículo 6.** El consentimiento informado debe acreditarse en formulario firmado por el paciente en el que conste que ha recibido, como mínimo, la siguiente información:
1. Que el procedimiento quirúrgico para la esterilización es una cirugía electiva.
2. Los riesgos, complicaciones y mortalidad en el procedimiento quirúrgico.
3. Que después de la cirugía no podrá tener más hijos, que su efecto es permanente y que existe un riesgo mínimo de falla en el procedimiento quirúrgico que puede dar lugar a embarazos.
**Artículo 8.** Los hombres mayores de edad podrán solicitar la esterilización gratuita a los centros de salud públicos, que deberán informarles los efectos y riesgos de esta.
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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