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O.
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Oración 1· Nota — cabecera
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· O.
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12señales
3tipos presentes
8bloques señalados
425palabras · 35 oraciones
Nota — cabecera
*Nota del editor:* Mediante Sentencia de 10 de septiembre de 2020, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró el presente artículo Constitucional (G.O. 29239-B de 12 de marzo de 2021). Jurisprudencia Art. 4 . La esterilización femenina procederá concurran las siguientes circunstancias: 1. Que medie petición voluntaria de la mujer al médico tratante. 2. Que exista una recomendación médica.
Artículo 1
**Artículo 1.** Esta Ley establece el marco regulatorio para efectuar el procedimiento quirúrgico de esterilización en los centros hospitalarios públicos del país, considerando que la esterilización es un derecho personalísimo y voluntario de la mujer.
Artículo 2
**Artículo 2.** Se entiende por esterilización femenina la ligadura de las trompas de Falopio por medios quirúrgicos u otros análogos que produzcan los mismos efectos.
Artículo 3
**Artículo 3.** Las mujeres mayores de veintitrés años de edad y con dos hijos o más solicitar a los centros de salud u hospitalarios del sector público del país la práctica gratuita de la esterilización cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley.
Artículo 4
**Artículo 4.** La esterilización femenina procederá concurran las siguientes circunstancias:
1. Que medie petición voluntaria de la mujer al médico tratante.
2. Que exista una recomendación médica.
3. Que la peticionaria cuente con la prueba de no embarazo.
que la mujer padezca de enfermedad mental debidamente acreditada, constar la solicitud médica, del tutor o de la persona legalmente responsable de la mujer.
Artículo 5
**Artículo 5.** La esterilización no procederá :
1. Hay desistimiento, aun antes de que concluya la intervención médica.
2. No se presente prueba de que la mujer ha sido informada sobre métodos alternativos anticonceptivos por personal de salud.
Artículo 6
**Artículo 6.** El consentimiento informado debe acreditarse en formulario firmado por el paciente en el que conste que ha recibido, como mínimo, la siguiente información:
1. Que el procedimiento quirúrgico para la esterilización es una cirugía electiva.
2. Los riesgos, complicaciones y mortalidad en el procedimiento quirúrgico.
3. Que después de la cirugía no tener más hijos, que su efecto es permanente y que existe un riesgo mínimo de falla en el procedimiento quirúrgico que puede dar lugar a embarazos.
Artículo 7
**Artículo 7.** El consentimiento informado también se requerirá para la práctica de la esterilización una cirugía por cesárea.
Artículo 8
**Artículo 8.** Los hombres mayores de edad solicitar la esterilización gratuita a los centros de salud públicos, que informarles los efectos y riesgos de esta.
Artículo 9
**Artículo 9.** Se deroga la .
Artículo 10
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.