Ley 68 de 2013
Artículo 1OBJETO Y ÁMBITO DEL ACUERDO Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativo a los impuestos comprendidos en este Acuerdo. Dicha información comprenderá aquella que sea previsiblemente pertinente para la determinación, evaluación y recaudación de dichos impuestos, la ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 7. Los derechos y garantías reconocidos a personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida continuarán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información. Art.Leer +
**Artículo 1.** OBJETO Y ÁMBITO DEL ACUERDO Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativo a los impuestos comprendidos en este Acuerdo. Dicha información comprenderá aquella que sea previsiblemente pertinente para la determinación, evaluación y recaudación de dichos impuestos, la ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 7. Los derechos y garantías reconocidos a personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida continuarán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2JURISDICCIÓN Una Parte requerida no estará obligada a suministrar información que no se encuentre ni en poder de sus autoridades ni esté en posesión o bajo el control de personas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial. Art.Leer +
**Artículo 2.** JURISDICCIÓN Una Parte requerida no estará obligada a suministrar información que no se encuentre ni en poder de sus autoridades ni esté en posesión o bajo el control de personas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. Los impuestos objeto de este Acuerdo son los impuestos de cualquier clase y descripción exigibles en las Partes Contratantes. 2. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similares establecidos con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que complementen o sustituyan a los impuestos existentes. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cualquier cambio sustancial en la tributación y vinculado con las medidas para recabar información dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo. 3. Este Acuerdo no será aplicable a los impuestos establecidos en la República de Panamá por los municipios u otras subdivisiones políticas. Art.Leer +
**Artículo 3.** IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. Los impuestos objeto de este Acuerdo son los impuestos de cualquier clase y descripción exigibles en las Partes Contratantes. 2. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similares establecidos con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que complementen o sustituyan a los impuestos existentes. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cualquier cambio sustancial en la tributación y vinculado con las medidas para recabar información dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo. 3. Este Acuerdo no será aplicable a los impuestos establecidos en la República de Panamá por los municipios u otras subdivisiones políticas. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4DEFINICIONES 1. A los efectos de este Acuerdo, a menos que se exprese otra cosa: a) el término "Panamá" , cuando sea utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Panamá, incluyendo sus aguas interiores, su espacio aéreo y mar territorial, y cualquier área fuera del mar territorial en la cual, de acuerdo con el Derecho Internacional y conforme a la aplicación de su legislación doméstica, la República de Panamá ejerza, o pueda ejercer en el futuro, jurisdicción o derechos soberanos con respecto al fondo del mar, su subsuelo y las aguas suprayacentes y sus recursos naturales; b) el término "Groenlandia" significa la masa de tierra de Groenlandia y sus aguas territoriales y cualquier área fuera de las aguas territoriales sobre la cual Dinamarca o Groenlandia de acuerdo con la legislación doméstica y el Derecho Internacional puede ejercer sus derechos con respecto al fondo del mar y subsuelo y sus recursos naturales; c) el término "Parte Contratante" significa Groenlandia o Panamá, según lo requiera el contexto; d) el término "autoridad competente" significa: (i) en Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado o la autoridad que sea designada como autoridad competente para los efectos de este Acuerdo; (ii) en Groenlandia, el ministro de Finanzas o su delegado; e) el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; f) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; g) la expresión "sociedad cotizada en Bolsa" significa toda sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas "por el público" si la compra o venta de las acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas; h) la expresión "clase principal de acciones" significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad; i) la expresión "mercado de valores reconocido" significa cualquier mercado de valores acordado entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes; j) la expresión "fondo o plan de inversión colectiva" significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma jurídica. La expresión "fondo o plan de inversión colectiva público" significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o redención. Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan están a disposición inmediata "del público" para su compra, venta o redención si la compra, venta o redención no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas; k) el término "impuesto" significa cualquier impuesto al que le sea aplicable este Acuerdo; l) la expresión "Parte requirente" significa la Parte Contratante que solicita información; m) la expresión "Parte requerida" significa la Parte Contratante a la que se solicita que proporcione información; n) la expresión "medidas para recabar información" significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte Contratante obtener y proporcionar la información solicitada; o) el término "información" comprende todo hecho, declaración o registro, cualquiera sea su forma; p) la expresión "asuntos penales fiscales" significa los asuntos fiscales que implican conducta intencional susceptible de enjuiciamiento conforme a las leyes penales de la Parte requirente; q) la expresión "leyes penales" significa las disposiciones legales penales designadas como tales según el Derecho interno, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, en el Código Penal o en otras normas legales. 2. Con respecto a la aplicación de este Acuerdo en cualquier momento por una Parte Contratante, todo término no definido en el mismo tendrá, a no ser que del contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal aplicable de esa Parte sobre el significado atribuido a ese término por otra legislación de esta Parte. Art.Leer +
**Artículo 4.** DEFINICIONES 1. A los efectos de este Acuerdo, a menos que se exprese otra cosa: a) el término "Panamá" , cuando sea utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Panamá, incluyendo sus aguas interiores, su espacio aéreo y mar territorial, y cualquier área fuera del mar territorial en la cual, de acuerdo con el Derecho Internacional y conforme a la aplicación de su legislación doméstica, la República de Panamá ejerza, o pueda ejercer en el futuro, jurisdicción o derechos soberanos con respecto al fondo del mar, su subsuelo y las aguas suprayacentes y sus recursos naturales; b) el término "Groenlandia" significa la masa de tierra de Groenlandia y sus aguas territoriales y cualquier área fuera de las aguas territoriales sobre la cual Dinamarca o Groenlandia de acuerdo con la legislación doméstica y el Derecho Internacional puede ejercer sus derechos con respecto al fondo del mar y subsuelo y sus recursos naturales; c) el término "Parte Contratante" significa Groenlandia o Panamá, según lo requiera el contexto; d) el término "autoridad competente" significa: (i) en Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado o la autoridad que sea designada como autoridad competente para los efectos de este Acuerdo; (ii) en Groenlandia, el ministro de Finanzas o su delegado; e) el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; f) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; g) la expresión "sociedad cotizada en Bolsa" significa toda sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas "por el público" si la compra o venta de las acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas; h) la expresión "clase principal de acciones" significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad; i) la expresión "mercado de valores reconocido" significa cualquier mercado de valores acordado entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes; j) la expresión "fondo o plan de inversión colectiva" significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma jurídica. La expresión "fondo o plan de inversión colectiva público" significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o redención. Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan están a disposición inmediata "del público" para su compra, venta o redención si la compra, venta o redención no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas; k) el término "impuesto" significa cualquier impuesto al que le sea aplicable este Acuerdo; l) la expresión "Parte requirente" significa la Parte Contratante que solicita información; m) la expresión "Parte requerida" significa la Parte Contratante a la que se solicita que proporcione información; n) la expresión "medidas para recabar información" significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte Contratante obtener y proporcionar la información solicitada; o) el término "información" comprende todo hecho, declaración o registro, cualquiera sea su forma; p) la expresión "asuntos penales fiscales" significa los asuntos fiscales que implican conducta intencional susceptible de enjuiciamiento conforme a las leyes penales de la Parte requirente; q) la expresión "leyes penales" significa las disposiciones legales penales designadas como tales según el Derecho interno, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, en el Código Penal o en otras normas legales. 2. Con respecto a la aplicación de este Acuerdo en cualquier momento por una Parte Contratante, todo término no definido en el mismo tendrá, a no ser que del contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal aplicable de esa Parte sobre el significado atribuido a ese término por otra legislación de esta Parte. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PREVIO REQUERIMIENTO 1. La autoridad competente de la Parte requerida deberá proporcionar, previo requerimiento, información para los fines previstos en el Artículo 1. Dicha información se intercambiará independientemente de que la conducta objeto de investigación pudiera constituir un delito según las leyes de la Parte requerida si dicha conducta se hubiera producido en esa Parte requerida. 2. Si la información en posesión de la autoridad competente de la Parte requerida no fuera suficiente para poder dar cumplimiento al requerimiento de información, esa Parte deberá utilizar todas las medidas pertinentes para recabar información con el fin de proporcionar a la Parte requirente la información solicitada, con independencia de que la Parte requerida pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. 3. Si así lo solicita expresamente la autoridad competente de una Parte requirente, la autoridad competente de la Parte requerida deberá proporcionar información en virtud del presente Artículo, en la medida permitida por su legislación doméstica, en forma de declaraciones de testigos y de copias autenticadas de registros originales. 4. Cada Parte Contratante deberá garantizar que, a los efectos expresados en el Artículo 1 de este Acuerdo, sus autoridades competentes están facultadas para obtener y proporcionar, previo requerimiento: a) información en poder de bancos, otras instituciones financieras y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados y fiduciarios; b) información relativa a la propiedad de sociedades, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones, "Anstalten" y otras personas, incluyendo, con las limitaciones establecidas en el Artículo 2, la información sobre la propiedad de todas las personas que componen una cadena de propiedad; en caso de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, miembros del consejo de la fundación y beneficiarios. Este Acuerdo no impone a las Partes Contratantes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad de sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas. 5. Al formular un requerimiento de información en virtud de este Acuerdo, la autoridad competente de la Parte requirente proporcionará la siguiente información a la autoridad competente de la Parte requerida con el fin de demostrar la pertinencia previsible de la información solicitada: a) la identidad de la persona o personas sometida(s) a inspección o investigación; b) una declaración sobre la información solicitada incluyendo su naturaleza y la forma en que la Parte requirente desea recibir la información de la Parte requerida; c) los periodos fiscales sobre los cuales se solicita la información requerida; d) la finalidad fiscal para la que se solicita la información; e) los motivos para creer que la información solicitada se encuentra en la Parte requerida o está en posesión o bajo el control de una persona dentro de la jurisdicción de la Parte requerida; f) en la medida en que se conozca, el nombre y dirección de cualquier persona que se cree está en posesión de la información requerida; g) una declaración señalando que el requerimiento es conforme con la legislación y las prácticas administrativas de la Parte requirente, que si la información solicitada se encontrase en la jurisdicción de la Parte requirente entonces la autoridad competente de esta última estaría en condiciones de obtener la información según la legislación de la Parte requirente o en el curso normal de la práctica administrativa y que es conforme con este Acuerdo; h) una declaración señalando que la Parte requirente ha agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para recabar la información, excepto aquellos que puedan ocasionar dificultades desproporcionadas. 6. La autoridad competente de la Parte requerida enviará la información solicitada tan pronto como sea posible a la Parte requirente. Para garantizar la rapidez en la respuesta, la autoridad competente de la Parte requerida deberá: a) Acusar recibo por escrito del requerimiento a la autoridad competente de la Parte requirente y notificar, en caso de existir, los defectos que hubiera en el requerimiento dentro de un plazo de 60 días a partir de la recepción del mismo. b) Si la autoridad competente de la Parte requerida no hubiera podido obtener y proporcionar la información en el plazo de 90 días a partir de la recepción del requerimiento, incluyendo el supuesto que se presenten obstáculos para proporcionar la información o se niegue a proporcionarla, deberá informar inmediatamente a la Parte requirente, explicando las razones de esa imposibilidad, la naturaleza de los obstáculos o los motivos de su negativa. Art.Leer +
**Artículo 5.** INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PREVIO REQUERIMIENTO 1. La autoridad competente de la Parte requerida deberá proporcionar, previo requerimiento, información para los fines previstos en el Artículo 1. Dicha información se intercambiará independientemente de que la conducta objeto de investigación pudiera constituir un delito según las leyes de la Parte requerida si dicha conducta se hubiera producido en esa Parte requerida. 2. Si la información en posesión de la autoridad competente de la Parte requerida no fuera suficiente para poder dar cumplimiento al requerimiento de información, esa Parte deberá utilizar todas las medidas pertinentes para recabar información con el fin de proporcionar a la Parte requirente la información solicitada, con independencia de que la Parte requerida pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. 3. Si así lo solicita expresamente la autoridad competente de una Parte requirente, la autoridad competente de la Parte requerida deberá proporcionar información en virtud del presente Artículo, en la medida permitida por su legislación doméstica, en forma de declaraciones de testigos y de copias autenticadas de registros originales. 4. Cada Parte Contratante deberá garantizar que, a los efectos expresados en el Artículo 1 de este Acuerdo, sus autoridades competentes están facultadas para obtener y proporcionar, previo requerimiento: a) información en poder de bancos, otras instituciones financieras y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados y fiduciarios; b) información relativa a la propiedad de sociedades, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones, "Anstalten" y otras personas, incluyendo, con las limitaciones establecidas en el Artículo 2, la información sobre la propiedad de todas las personas que componen una cadena de propiedad; en caso de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, miembros del consejo de la fundación y beneficiarios. Este Acuerdo no impone a las Partes Contratantes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad de sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas. 5. Al formular un requerimiento de información en virtud de este Acuerdo, la autoridad competente de la Parte requirente proporcionará la siguiente información a la autoridad competente de la Parte requerida con el fin de demostrar la pertinencia previsible de la información solicitada: a) la identidad de la persona o personas sometida(s) a inspección o investigación; b) una declaración sobre la información solicitada incluyendo su naturaleza y la forma en que la Parte requirente desea recibir la información de la Parte requerida; c) los periodos fiscales sobre los cuales se solicita la información requerida; d) la finalidad fiscal para la que se solicita la información; e) los motivos para creer que la información solicitada se encuentra en la Parte requerida o está en posesión o bajo el control de una persona dentro de la jurisdicción de la Parte requerida; f) en la medida en que se conozca, el nombre y dirección de cualquier persona que se cree está en posesión de la información requerida; g) una declaración señalando que el requerimiento es conforme con la legislación y las prácticas administrativas de la Parte requirente, que si la información solicitada se encontrase en la jurisdicción de la Parte requirente entonces la autoridad competente de esta última estaría en condiciones de obtener la información según la legislación de la Parte requirente o en el curso normal de la práctica administrativa y que es conforme con este Acuerdo; h) una declaración señalando que la Parte requirente ha agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para recabar la información, excepto aquellos que puedan ocasionar dificultades desproporcionadas. 6. La autoridad competente de la Parte requerida enviará la información solicitada tan pronto como sea posible a la Parte requirente. Para garantizar la rapidez en la respuesta, la autoridad competente de la Parte requerida deberá: a) Acusar recibo por escrito del requerimiento a la autoridad competente de la Parte requirente y notificar, en caso de existir, los defectos que hubiera en el requerimiento dentro de un plazo de 60 días a partir de la recepción del mismo. b) Si la autoridad competente de la Parte requerida no hubiera podido obtener y proporcionar la información en el plazo de 90 días a partir de la recepción del requerimiento, incluyendo el supuesto que se presenten obstáculos para proporcionar la información o se niegue a proporcionarla, deberá informar inmediatamente a la Parte requirente, explicando las razones de esa imposibilidad, la naturaleza de los obstáculos o los motivos de su negativa. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6POSIBILIDAD DE DENEGAR UN REQUERIMIENTO 1. La Parte requerida no estará obligada a obtener o proporcionar información que la Parte requirente no pudiera obtener en virtud de su propia legislación a los efectos de la administración o aplicación de su propia legislación tributaria. La autoridad competente de la Parte requirente podrá rechazar la solicitud de asistencia cuando dicha solicitud no sea realizada de conformidad con este Acuerdo. 2. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de proporcionar información que revele secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o procedimientos comerciales. No obstante lo anterior, la información a que hace referencia el apartado 4 del Artículo 5 no se tratará como secreto o procedimiento comercial únicamente por ajustarse a los criterios de dicho apartado. 3. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de obtener o proporcionar información, que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, u otro representante legal reconocido, cuando dichas comunicaciones: a) se produzcan con el fin de recabar o prestar asesoramiento jurídico o b) se produzcan con el fin de ser utilizadas en un procedimiento jurídico en curso o previsto. 4. La Parte requerida podrá denegar un requerimiento de información si la divulgación de dicha información fuera contraria al orden público (ordre public). 5. No se denegará un requerimiento de información por existir controversia en cuanto a la reclamación tributaria que origine el requerimiento. 6. La Parte requerida podrá denegar un requerimiento de información si la Parte requirente la solicita para administrar o imponer una disposición de su derecho tributario, o cualquier requisito relacionado con ella, que resulte discriminatoria contra un nacional de la Parte requerida en comparación con un nacional de la Parte requirente en las mismas circunstancias. Art.Leer +
**Artículo 6.** POSIBILIDAD DE DENEGAR UN REQUERIMIENTO 1. La Parte requerida no estará obligada a obtener o proporcionar información que la Parte requirente no pudiera obtener en virtud de su propia legislación a los efectos de la administración o aplicación de su propia legislación tributaria. La autoridad competente de la Parte requirente podrá rechazar la solicitud de asistencia cuando dicha solicitud no sea realizada de conformidad con este Acuerdo. 2. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de proporcionar información que revele secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o procedimientos comerciales. No obstante lo anterior, la información a que hace referencia el apartado 4 del Artículo 5 no se tratará como secreto o procedimiento comercial únicamente por ajustarse a los criterios de dicho apartado. 3. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de obtener o proporcionar información, que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, u otro representante legal reconocido, cuando dichas comunicaciones: a) se produzcan con el fin de recabar o prestar asesoramiento jurídico o b) se produzcan con el fin de ser utilizadas en un procedimiento jurídico en curso o previsto. 4. La Parte requerida podrá denegar un requerimiento de información si la divulgación de dicha información fuera contraria al orden público (ordre public). 5. No se denegará un requerimiento de información por existir controversia en cuanto a la reclamación tributaria que origine el requerimiento. 6. La Parte requerida podrá denegar un requerimiento de información si la Parte requirente la solicita para administrar o imponer una disposición de su derecho tributario, o cualquier requisito relacionado con ella, que resulte discriminatoria contra un nacional de la Parte requerida en comparación con un nacional de la Parte requirente en las mismas circunstancias. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7CONFIDENCIALIDAD Cualquier información recibida por una Parte Contratante al amparo de este Acuerdo se tratará como confidencial y solo podrá revelarse a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) dentro de la jurisdicción de la Parte Contratante encargadas de la determinación o recaudación de, cumplimiento o enjuiciamiento de, o la resolución de apelaciones relacionadas con, los impuestos comprendidos en este Acuerdo. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esa información para dichos fines. Podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en las sentencias judiciales. La información no podrá revelarse a ninguna otra entidad o autoridad dentro de la jurisdicción de la Parte requirente sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida. Art.Leer +
**Artículo 7.** CONFIDENCIALIDAD Cualquier información recibida por una Parte Contratante al amparo de este Acuerdo se tratará como confidencial y solo podrá revelarse a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) dentro de la jurisdicción de la Parte Contratante encargadas de la determinación o recaudación de, cumplimiento o enjuiciamiento de, o la resolución de apelaciones relacionadas con, los impuestos comprendidos en este Acuerdo. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esa información para dichos fines. Podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en las sentencias judiciales. La información no podrá revelarse a ninguna otra entidad o autoridad dentro de la jurisdicción de la Parte requirente sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8COSTOS La incidencia de los costos incurridos al brindar asistencia será acordada entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes. Art.Leer +
**Artículo 8.** COSTOS La incidencia de los costos incurridos al brindar asistencia será acordada entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9PROCEDIMIENTO AMISTOSO 1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes Contratantes en relación con la implementación o la interpretación del Acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante un acuerdo amistoso. 2. Adicionalmente a lo establecido en el parágrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán mutuamente adoptar procedimientos para facilitar la implementación del Artículo 5. 3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo al amparo de este Artículo. Art.Leer +
**Artículo 9.** PROCEDIMIENTO AMISTOSO 1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes Contratantes en relación con la implementación o la interpretación del Acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante un acuerdo amistoso. 2. Adicionalmente a lo establecido en el parágrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán mutuamente adoptar procedimientos para facilitar la implementación del Artículo 5. 3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo al amparo de este Artículo. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10ENTRADA EN VIGOR 1. Cada Parte Contratante notificará a la otra por escrito cuando se hayan completado los procedimientos internos requeridos por su legislación para la entrada en vigencia de este Acuerdo. 2. El Acuerdo entrará en vigencia el día treinta luego de recibida la última notificación y tendrá, a raíz de ello, efecto: a) para asuntos penales fiscales, desde la fecha de entrada en vigencia; b) para todos los demás asuntos cubiertos por el Artículo 1, para los periodos fiscales que comiencen en o después de la fecha en que el Acuerdo entre en vigencia, o cuando no exista periodo fiscal, para todos los cobros de impuestos que surjan en o después de la fecha en que el Acuerdo entre en vigencia. Art.Leer +
**Artículo 10.** ENTRADA EN VIGOR 1. Cada Parte Contratante notificará a la otra por escrito cuando se hayan completado los procedimientos internos requeridos por su legislación para la entrada en vigencia de este Acuerdo. 2. El Acuerdo entrará en vigencia el día treinta luego de recibida la última notificación y tendrá, a raíz de ello, efecto: a) para asuntos penales fiscales, desde la fecha de entrada en vigencia; b) para todos los demás asuntos cubiertos por el Artículo 1, para los periodos fiscales que comiencen en o después de la fecha en que el Acuerdo entre en vigencia, o cuando no exista periodo fiscal, para todos los cobros de impuestos que surjan en o después de la fecha en que el Acuerdo entre en vigencia. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11TERMINACIÓN 1. Este Acuerdo permanecerá en vigencia hasta que sea terminado por una Parte Contratante. Cualquier Parte Contratante podrá terminar este Acuerdo, a través de medios diplomáticos, mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante. En tal caso, el Acuerdo dejará de tener efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de seis meses contado después de la fecha de recepción del aviso de terminación por la otra Parte Contratante. 2. En caso de terminación, ambas Partes Contratantes quedarán obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo 7 con respecto a cualquier información obtenida en virtud de este Acuerdo. EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes debidamente autorizados para este acto han firmado este Acuerdo. HECHO EN Londres, el día 12 de noviembre de 2012, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre los textos, prevalecerá el texto en inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (FDO.) LUIS A. LAGUERRE R. Embajador en Misión Especial POR EL GOBIERNO DE GROENLANDIA (FDO.) ANNE HEDENSTED STEFFENSEN Embajadora Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 11.** TERMINACIÓN 1. Este Acuerdo permanecerá en vigencia hasta que sea terminado por una Parte Contratante. Cualquier Parte Contratante podrá terminar este Acuerdo, a través de medios diplomáticos, mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante. En tal caso, el Acuerdo dejará de tener efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de seis meses contado después de la fecha de recepción del aviso de terminación por la otra Parte Contratante. 2. En caso de terminación, ambas Partes Contratantes quedarán obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo 7 con respecto a cualquier información obtenida en virtud de este Acuerdo. EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes debidamente autorizados para este acto han firmado este Acuerdo. HECHO EN Londres, el día 12 de noviembre de 2012, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre los textos, prevalecerá el texto en inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (FDO.) LUIS A. LAGUERRE R. Embajador en Misión Especial POR EL GOBIERNO DE GROENLANDIA (FDO.) ANNE HEDENSTED STEFFENSEN Embajadora Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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