Legislación
Ley 56 de 2013: El Sistema Nacional de Tesoreria y la Cuenta Unica del Tesoro Nacional.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
62 de 62 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Esta Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, el cual deberá estar conceptual, normativa y funcional… | Capítulo I Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 322 |
| Artículo 2 | La Cuenta Única del Tesoro Nacional tendrá dentro de su ámbito de aplicación al Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y las Empresas Públicas no… | Capítulo I Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 280 |
| Artículo 3 | Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: | Capítulo I Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3997 |
| Artículo 4 | Se crea el Sistema Nacional de Tesorería, el cual está constituido por el conjunto de principios, leyes, organismos, normas y procesos que intervienen o se apl… | Capítulo II Sistema Nacional de Tesorería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 5 | En materia de administración de los fondos públicos, el Sistema Nacional de Tesorería comprende las siguientes acciones: | Capítulo II Sistema Nacional de Tesorería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 6 | El Sistema Nacional de Tesorería tiene como objetivos: | Capítulo II Sistema Nacional de Tesorería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 706 |
| Artículo 7 | El Sistema Nacional de Tesorería se organiza y opera en el marco de los siguientes principios regulatorios: | Capítulo II Sistema Nacional de Tesorería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2137 |
| Artículo 8 | El Sistema Nacional de Tesorería está integrado por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas y las unidades administrativas resp… | Capítulo III Organización del Sistema Nacional de Tesorería y de la Dirección General de Tesorería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 350 |
| Artículo 9 | La Dirección General de Tesorería está a cargo de un director general, designado por el ministro de Economía y Finanzas, el cual se encarga de coordinar y vela… | Capítulo III Organización del Sistema Nacional de Tesorería y de la Dirección General de Tesorería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 10 | El ministro de Economía y Finanzas aprobará el reglamento interno de la Dirección General de Tesorería, que incluirá su organización administrativa. | Capítulo III Organización del Sistema Nacional de Tesorería y de la Dirección General de Tesorería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 165 |
| Artículo 11 | La Dirección General de Tesorería queda facultada para establecer las normas relacionadas con los procesos internos de las unidades administrativas responsable… | Capítulo III Organización del Sistema Nacional de Tesorería y de la Dirección General de Tesorería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 12 | La Dirección General de Tesorería tiene las siguientes atribuciones y funciones: | Capítulo III Organización del Sistema Nacional de Tesorería y de la Dirección General de Tesorería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3801 |
| Artículo 13 | Los funcionarios o empleados de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Tesorería están obligados a suministrar las informaciones que en el… | Capítulo III Organización del Sistema Nacional de Tesorería y de la Dirección General de Tesorería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 14 | Todas las operaciones de la Dirección General de Tesorería se procesarán a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de Panamá o del sistema qu… | Capítulo III Organización del Sistema Nacional de Tesorería y de la Dirección General de Tesorería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 467 |
| Artículo 14A | A — Se crea el Comité Técnico de Tesorería, que tendrá como función principal recomendar y revisar las políticas y acciones relativas a la gestión de las tesor… | Capítulo III Organización del Sistema Nacional de Tesorería y de la Dirección General de Tesorería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 319 |
| Artículo 15 | Se crea el Comité de Inversiones del Tesoro, que estará integrado por: | Capítulo IV Comité de Inversiones del Tesoro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 991 |
| Artículo 16 | El Comité de Inversiones del Tesoro tendrá las siguientes funciones, todas basadas en la maximización de los recursos al menor riesgo posible: | Capítulo IV Comité de Inversiones del Tesoro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 665 |
| Artículo 17 | A partir de la implantación de la Cuenta Única del Tesoro, la Dirección General de Tesorería y las demás tesorerías que conforman el Sistema Nacional de Tesore… | Capítulo V Funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería Sección 1a Gestión de Cobro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 557 |
| Artículo 18 | Cada institución tiene el deber de cumplir con las normas sobre ejecución presupuestaria y con los controles previos a la realización de los pagos que se hacen… | Capítulo V Funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería Sección 1a Gestión de Cobro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 233 |
| Artículo 19 | Corresponde a las unidades ejecutoras de las respectivas instituciones la responsabilidad del mantenimiento, custodia y archivo de los documentos de afectación… | Capítulo V Funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería Sección 1a Gestión de Cobro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 461 |
| Artículo 20 | El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá el régimen de apertura y autorización del monto máximo para los fondos rotativos y cajas menudas que operará e… | Capítulo V Funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería Sección 1a Gestión de Cobro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 718 |
| Artículo 21 | Se prohíben los pagos en efectivo con cargo a los fondos rotativos, salvo aquellos que se realicen a través de cajas menudas. | Capítulo V Funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería Sección 1a Gestión de Cobro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 236 |
| Artículo 22 | Las cajas menudas serán creadas y operarán a partir de los fondos rotativos y tendrán por propósito atender pagos destinados a satisfacer, de manera inmediata,… | Capítulo V Funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería Sección 1a Gestión de Cobro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 23 | Una vez que se disponga de las aplicaciones informáticas necesarias para ello, el régimen de fondos rotativos se administrará y operará mediante medios electró… | Capítulo V Funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería Sección 1a Gestión de Cobro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 359 |
| Artículo 24 | Con el objeto de administrar la liquidez que generan los excedentes de caja dentro del fondo correspondiente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional e impartir l… | Capítulo V Funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería Sección 1a Gestión de Cobro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 777 |
| Artículo 25 | Las instrucciones de inversiones de los excedentes de caja se realizarán velando por los mejores intereses del Estado en cualquiera operación y aplicando los c… | Capítulo V Funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería Sección 1a Gestión de Cobro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1159 |
| Artículo 26 | La Dirección General de Tesorería podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario de valores (local o internacional) de instrumentos fina… | Capítulo V Funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería Sección 1a Gestión de Cobro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 313 |
| Artículo 27 | La Cuenta Única del Tesoro Nacional es el instrumento operativo a través del cual se da vigencia práctica al principio de unidad de caja, abarcando al Gobierno… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 675 |
| Artículo 28 | Se excluyen de la Cuenta Única del Tesoro Nacional las siguientes instituciones: | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 456 |
| Artículo 29 | Con respecto a las entidades excluidas del ámbito de la Cuenta Única del Tesoro Nacional según lo indicado en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo anterio… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 717 |
| Artículo 30 | Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesorería, autorizar las aperturas de cuentas bancarias de todo tipo a pe… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 661 |
| Artículo 31 | En la Cuenta Única del Tesoro Nacional se concentrarán todos los recursos financieros producto de las recaudaciones en su ámbito legal. | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 152 |
| Artículo 32 | La Cuenta Única del Tesoro Nacional es administrada y operada exclusivamente por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, para… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 239 |
| Artículo 33 | Como complemento a las disposiciones de esta Ley, las definiciones y procedimientos operativos sobre el funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro Nacional s… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 34 | Los fondos que pertenezcan o se acrediten en la Cuenta Única del Tesoro Nacional a nombre de las instituciones comprendidas en el ámbito de la Cuenta Única del… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 345 |
| Artículo 35 | Para efectos de la recaudación de los ingresos de las instituciones comprendidas en la Cuenta Única del Tesoro Nacional se promoverá la utilización de mecanism… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 353 |
| Artículo 36 | Para programar su gestión operativa y con el propósito de conocer con la suficiente antelación la estimación de los ingresos y los requerimientos de pagos y ad… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 37 | Para la elaboración del programa anual de caja, la Dirección General de Tesorería utilizará como antecedentes las solicitudes de asignaciones mensuales de ingr… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 613 |
| Artículo 38 | La Dirección General de Tesorería recibirá de todas las instituciones responsables de la recaudación, antes del comienzo de cada ejercicio fiscal, la programac… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 357 |
| Artículo 39 | La Dirección General de Tesorería elaborará y aprobará, junto con la Dirección de Presupuesto de la Nación, la programación de las asignaciones mensuales para… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 40 | Para los efectos de una mejor elaboración del programa mensual de caja, las instituciones comprendidas en la Cuenta Única del Tesoro Nacional deberán remitir a… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 41 | En el marco del programa mensual de caja y de la evaluación de su ejecución, la Dirección General de Tesorería asignará a todas las instituciones incluidas en… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 548 |
| Artículo 42 | Los pagos que haga efectivos la Dirección General de Tesorería con cargo a la Cuenta Única del Tesoro Nacional se realizarán exclusivamente mediante transferen… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 540 |
| Artículo 43 | Las operaciones de débito que puedan afectar los saldos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, incluyendo cualquier tipo de car… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 464 |
| Artículo 44 | Los pagos entre instituciones incorporadas a la Cuenta Única del Tesoro Nacional se realizarán mediante movimientos compensatorios (débitos y créditos) entre l… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 295 |
| Artículo 45 | La Dirección General de Tesorería será responsable de ejecutar las actividades de conciliación de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y los saldos de las subcu… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 679 |
| Artículo 46 | Las instituciones que están excluidas de la Cuenta Única del Tesoro, así como aquellas que no formen parte de esta en atención al proceso de incorporación grad… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 583 |
| Artículo 47 | La Contraloría General de la República examinará los resultados de las actividades de conciliación que realice la Dirección General de Tesorería en el contexto… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 437 |
| Artículo 48 | Los municipios y las juntas comunales deberán aplicar las disposiciones de la presente Ley en el ámbito de su competencia, adaptándolas a sus propias caracterí… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 205 |
| Artículo 49 | En el marco de las normas que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y ante razones excepcionales, debidamente sustentadas y motivadas, el Minister… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 678 |
| Artículo 50 | El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas técnicas y metodológicas y los instructivos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Cuenta Única… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 188 |
| Artículo 51 | Para el adecuado funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro, será una obligación de las principales instituciones involucradas en esta, o sea el Banco Nacion… | Capítulo VI Cuenta Única del Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 52 | La Cuenta Única del Tesoro Nacional será implementada a través de un proceso gradual y programado en todo el ámbito de su competencia, tomando en consideración… | Capítulo VII Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1337 |
| Artículo 53 | Todas las cuentas bancarias que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren abiertas a favor de las instituciones y/o funcionarios en el sist… | Capítulo VII Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 794 |
| Artículo 53A | A — La excepción de cierre inmediato de cuentas establecido en el artículo anterior será aplicable a las cuentas bancarias que sean autorizadas por la Direcció… | Capítulo VII Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 496 |
| Artículo 54 | En el caso de los préstamos externos o donaciones que establezcan como condición que sus desembolsos sean depositados y/o administrados en cuentas bancarias es… | Capítulo VII Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 55 | La Dirección General de Tesorería diseñará y ejecutará, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y por el periodo de un año, un plan de divulgació… | Capítulo VII Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 56 | A partir de la aprobación del reglamento de la presente Ley, todos los pagos que realicen las Instituciones Descentralizadas y las Empresas Públicas no Financi… | Capítulo VII Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 547 |
| Artículo 57 | Queda excluido de la aplicación de esta Ley el Fondo de Ahorro de Panamá. | Capítulo VIII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 90 |
| Artículo 58 | El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un término de doscientos setenta días hábiles a partir de su entrada en vigencia. | Capítulo VIII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 188 |
| Artículo 59 | La presente Ley deroga el Decreto Ley 6 de 2 de julio de 1997. | Capítulo VIII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 79 |
| Artículo 60 | Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | Capítulo VIII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 107 |
