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"Que crea los Certificados de Pago Negociables del Décimo Tercer Mes" La Asamblea Nacional **Decreta:**
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"Que crea los Certificados de Pago Negociables del Décimo Tercer Mes" La Asamblea Nacional
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589palabras · 39 oraciones
"Que crea los Certificados de Pago Negociables del Décimo Tercer Mes" La Asamblea Nacional **Decreta:**
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** La emisión de los CERDEM se expedirá con base en los siguientes términos y condiciones: 1. Agente de pago: Banco Nacional de Panamá. 2. Este pago se hará en balboas o dólares de los Estados Unidos de América. Las utilidades de la enajenación que produzcan los CERDEM estarán libres del impuesto sobre la renta. 3. Vencimiento final: a. Los certificados correspondientes a diciembre de 1989 serán pagaderos el 15 de octubre de 2015. b. Los certificados correspondientes a los años 1990 y 1991 serán pagaderos el 15 de octubre de 2016. 4. Repago: un solo pago de capital al vencimiento. 5. Legislación aplicable: leyes de la República de Panamá. 6. Los certificados son de carácter nominativo.
**Artículo 4.** Los CERDEM no son gravables ni embargables y ser transferidos por endoso cuantas veces se requiera. La Contraloría General de la República expedirá los CERDEM. Este documento será cancelado al último tenedor en debido curso se cumplan las condiciones exigidas por esta Ley.
**Artículo 5.** Las partidas necesarias para atender la amortización anual de los CERDEM se incluirán en el Presupuesto General del Estado de los años correspondientes. Las entidades estatales que durante los años 1989, 1990 y 1991 no dependían del Presupuesto General del Estado incorporar esta obligación en la ejecución presupuestaria del año 2015 y 2016.
**Artículo 6.** 1. Comercio local, en general, con Aviso de Operación debidamente constituido. 2. Instituciones gubernamentales de carácter financiero, como la Caja de Seguro Social, la Caja de Ahorros, el Banco Hipotecario Nacional y el Banco Nacional de Panamá, todas ellas de acuerdo con su disponibilidad financiera y sus políticas de inversión. 3. 4. Cooperativas de ahorro y crédito y de servicios múltiples legalmente establecidas. 5. Bancos con licencia general y la Bolsa de Valores de Panamá.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir a los noventa días de su promulgación.
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