Legislación
Ley 123 de 2013: Que reorganiza el Banco Hipotecario Nacional.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
81 de 81 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite↑ | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Disposiciones Fundamentales — El Banco Hipotecario Nacional es una institución autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía pres… | Capítulo I. Disposiciones Fundamentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 930 |
| Artículo 2 | El Banco tendrá políticas, reglamentos y manuales puntuales que aseguren la inversión y la continuidad del negocio, a fin de minimizar el riesgo operacional, f… | Capítulo I. Disposiciones Fundamentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 3 | El Banco tendrá como objetivo general estructurar, de conformidad con sus propios parámetros, planes de ejecución que permitan reconocer a la ciudadanía el der… | Capítulo I. Disposiciones Fundamentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1399 |
| Artículo 4 | El Banco tendrá su domicilio principal en la agencia de Casa Matriz ubicada en la ciudad de Panamá, y podrá establecer sucursales y agencias en otras localidad… | Capítulo I. Disposiciones Fundamentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 194 |
| Artículo 5 | El Estado es subsidiariamente responsable por todas las obligaciones y/o acciones contractuales y/o extracontractuales del Banco. | Capítulo I. Disposiciones Fundamentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 145 |
| Artículo 6 | El Banco estará exento del pago de cualquier impuesto, tasa, gravamen o contribución nacional y municipal que prevean los acuerdos municipales, con excepción d… | Capítulo I. Disposiciones Fundamentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 596 |
| Artículo 7 | Las autoridades de la República de Panamá deberán prestar apoyo eficaz al gerente general y demás funcionarios del Banco cuando lo requieran para la ejecución… | Capítulo I. Disposiciones Fundamentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 192 |
| Artículo 8 | El Banco enviará a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea Nacional un informe de las operaciones, gestion… | Capítulo I. Disposiciones Fundamentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 9 | El Banco podrá abrir cuentas de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos u otros servicios bancarios en el Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, a f… | Capítulo I. Disposiciones Fundamentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 445 |
| Artículo 10 | El Banco podrá adoptar los acuerdos, resoluciones y otras normas vigentes emitidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá para el manejo y fortalecimiento… | Capítulo I. Disposiciones Fundamentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 960 |
| Artículo 11 | Estructura Orgánica — La estructura orgánica del Banco estará integrada por la Junta Directiva, el gerente general y el subgerente general. | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 827 |
| Artículo 12 | El manejo, dirección y administración del Banco estará a cargo de la Junta Directiva y del gerente general, de conformidad con lo establecido en la presente Le… | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 13 | La Junta Directiva estará integrada por: | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 859 |
| Artículo 14 | Para ser director de la Junta Directiva del Banco se requiere: | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 904 |
| Artículo 15 | Los seis miembros directores de la Junta Directiva y sus respectivos suplentes a los que se refiere el numeral 3 del artículo 13 serán nombrados para un period… | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 242 |
| Artículo 16 | Los directores de la Junta Directiva no recibirán remuneración ni gastos de representación, salvo el pago de dieta por su asistencia a las reuniones. | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 389 |
| Artículo 17 | La Junta Directiva deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes y podrá ser convocada por su presidente, por el gerente general cuando lo considere necesario… | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 557 |
| Artículo 18 | La Junta Directiva del Banco tendrá las siguientes funciones: | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5950 |
| Artículo 19 | Serán causales para solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción de los miembros de la Junta Directiva del Banco las siguientes: | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 20 | Para ser gerente general y subgerente general del Banco se requiere: | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 852 |
| Artículo 21 | El gerente general tendrá a su cargo la representación legal del Banco, de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos y con las políticas que fije la Junta… | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 618 |
| Artículo 22 | El gerente general será el funcionario de mayor jerarquía administrativa del Banco y el responsable ante la Junta Directiva de la eficiencia y correcta operaci… | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6317 |
| Artículo 23 | Las funciones del gerente general y del subgerente general son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, así como de director… | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 394 |
| Artículo 24 | Las ausencias temporales o accidentales del gerente general serán suplidas por el gerente ejecutivo del Banco que designe el gerente general, siempre que no ex… | Capítulo II. Estructura Orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 968 |
| Artículo 25 | Patrimonio — El patrimonio del Banco estará conformado por: | Capítulo III. Patrimonio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1179 |
| Artículo 26 | Los financiamientos que el Banco ha concedido y conceda operarán sobre la base de la total recuperación de la inversión. | Capítulo III. Patrimonio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 401 |
| Artículo 27 | Operaciones y Facultades — El Banco estará facultado para realizar operaciones, actos y contratos que sean conducentes para la ejecución de su función, de form… | Capítulo IV. Operaciones y Facultades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4325 |
| Artículo 28 | Los contratos que suscriba el Banco estarán fundamentados en los principios de transparencia, economía y responsabilidad. | Capítulo IV. Operaciones y Facultades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 29 | El Banco podrá con las solicitudes de préstamos hipotecarios recibir avalúos realizados por empresas evaluadoras independientes, de reconocida trayectoria naci… | Capítulo IV. Operaciones y Facultades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 613 |
| Artículo 30 | El Banco inspeccionará, cuando lo considere oportuno, los bienes gravados con derechos reales de garantía por obligaciones contraídas a su favor y los bienes i… | Capítulo IV. Operaciones y Facultades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 615 |
| Artículo 31 | En los casos en que la garantía otorgada al Banco producto de los préstamos hipotecarios resulte insuficiente o haya sufrido un desmejoramiento o menoscabo en… | Capítulo IV. Operaciones y Facultades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 601 |
| Artículo 32 | Los préstamos hipotecarios que otorgue el Banco conllevarán la obligación del deudor de mantener asegurados los bienes y las mejoras del bien dado en garantía,… | Capítulo IV. Operaciones y Facultades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 822 |
| Artículo 33 | En los casos de facilidades crediticias garantizadas con hipoteca sobre bienes inmuebles, será obligatorio pactar la anticresis como garantía adicional a la hi… | Capítulo IV. Operaciones y Facultades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 446 |
| Artículo 34 | En toda facilidad crediticia que otorgue el Banco, se estipulará la renuncia al domicilio y al trámite del proceso ejecutivo, así mismo se señalará que el créd… | Capítulo IV. Operaciones y Facultades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 35 | La tasa de interés sobre los créditos y facilidades crediticias que otorgue el Banco será fijada por la Junta Directiva, que podrá variarla cuando las circunst… | Capítulo IV. Operaciones y Facultades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 380 |
| Artículo 36 | El Banco podrá asignar y conceder préstamos hipotecarios sobre los bienes inmuebles que adquiera por falta de pago de sus deudores, siempre que el nuevo presta… | Capítulo IV. Operaciones y Facultades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 444 |
| Artículo 37 | En los casos en que el Banco esté facultado para contratar mediante procedimiento excepcional, esta contratación deberá fundamentarse en algunas de las causale… | Capítulo IV. Operaciones y Facultades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 357 |
| Artículo 38 | El Banco podrá conceder prórrogas en caso de incumplimiento en los contratos de suministro de bienes y servicios, de obra o arrendamiento en general, cuando el… | Capítulo IV. Operaciones y Facultades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 365 |
| Artículo 39 | Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda. | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 564 |
| Artículo 40 | El Banco por medio de la Junta Directiva autorizará, reglamentará y fiscalizará la constitución de las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivie… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 41 | Para la constitución de una sociedad anónima de ahorros y préstamos para la vivienda, la sociedad anónima interesada deberá abrir una cuenta a plazo fijo en el… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 510 |
| Artículo 42 | Las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda invertirán como mínimo el 75% de sus activos productivos en el otorgamiento de préstamos hipote… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 466 |
| Artículo 43 | Las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda podrán otorgar préstamos para la construcción de edificios regulados por la Ley que rige el Rég… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 527 |
| Artículo 44 | Las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda podrán otorgar préstamos a sus depositantes con garantía sobre sus cuentas de ahorro, de confor… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 45 | El monto, la tasa activa y pasiva de interés, el plazo de amortización de los préstamos hipotecarios, la presentación de estados financieros, la autorización p… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 604 |
| Artículo 46 | El plazo máximo de amortización de los préstamos hipotecarios será de treinta años. | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 100 |
| Artículo 47 | Las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda recibirán depósitos en cuentas individuales de ahorro, de personas naturales o jurídicas, de co… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 546 |
| Artículo 48 | Los fondos depositados en cuentas de ahorro de las sociedades generarán los intereses que determine la Junta Directiva de las respectivas sociedades, cumpliend… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 49 | Las cuentas de ahorro depositadas en las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda serán inembargables hasta la suma de cinco mil balboas (B/… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 389 |
| Artículo 50 | Los préstamos deberán garantizarse con primera hipoteca y anticresis sobre el bien objeto del préstamo y en todo caso el gravamen comprenderá el bien y todas l… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 51 | En caso de que una sociedad se encuentre en la imposibilidad de restituir los depósitos que le fueron entregados o que haya perdido en operaciones la suma que… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1238 |
| Artículo 52 | En el ejercicio de las funciones de fiscalización e inspección, el Banco podrá solicitarles a las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda,… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 253 |
| Artículo 53 | El sistema de contabilidad de las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda deberá llevarse según las instrucciones que para tal efecto estab… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 469 |
| Artículo 54 | Toda información relativa al funcionamiento de las sociedades permanecerá confidencial para el uso exclusivo de los empleados de las sociedades anónimas de aho… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 419 |
| Artículo 55 | Las sociedades deberán presentar anualmente ante el Banco sus estados financieros auditados por una firma de contadores públicos autorizados independientes, de… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 616 |
| Artículo 56 | Ninguna persona natural o jurídica que no haya sido autorizada para ello expresamente por el Banco podrá dedicarse a las actividades que de conformidad a la pr… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1012 |
| Artículo 57 | De tenerse conocimiento o razones fundadas para creer que una persona natural o jurídica está dedicada a ejercer las actividades propias de las sociedades anón… | Capítulo V. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 58 | Cobro Coactivo — El Banco tendrá jurisdicción coactiva para hacer efectivo el pago de las obligaciones contraídas a favor del Banco, así como para el pago de l… | Capítulo VI. Cobro Coactivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 398 |
| Artículo 59 | En los procesos por cobro coactivo que instaure el Banco, los deudores pagarán a este los gastos en que se incurran en el proceso, según lo establezca el regla… | Capítulo VI. Cobro Coactivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 60 | Para los efectos de fijar el valor de los bienes reposeídos por el Banco, derivados del remate judicial, el Banco tendrá la opción de solicitar un nuevo avalúo… | Capítulo VI. Cobro Coactivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 269 |
| Artículo 61 | En los procesos por cobro coactivo instaurados por el Banco en contra de sus deudores, este podrá presentar postura por cuenta de su crédito. | Capítulo VI. Cobro Coactivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 467 |
| Artículo 62 | En los casos de bienes inmuebles adquiridos por el Banco en pago de un crédito u obligación pendiente o de aquellos que adquiera en pago total o parcial de las… | Capítulo VI. Cobro Coactivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 561 |
| Artículo 63 | El Banco depurará las cuentas por cobrar y ordenará su descargo en libros, así como el archivo provisional de los casos correspondientes a las deudas que se en… | Capítulo VI. Cobro Coactivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1154 |
| Artículo 64 | Aseguramiento de las Inversiones, Funcionamiento, Créditos y Bienes Muebles e Inmuebles del Banco. | Capítulo VII. Aseguramiento de las Inversiones, Funcionamiento, Créditos y Bienes Muebles e Inmuebles del Banco | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 499 |
| Artículo 65 | Las primas de cada seguro serán sufragadas por los que adquieran las obligaciones con el Banco, salvo que se trate de seguros de título sobre propiedades del B… | Capítulo VII. Aseguramiento de las Inversiones, Funcionamiento, Créditos y Bienes Muebles e Inmuebles del Banco | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 603 |
| Artículo 66 | El prestatario se obligará en el respectivo contrato a comprar un seguro colectivo de vida por el monto de la deuda y uno de incendio, y a endosarlos a favor d… | Capítulo VII. Aseguramiento de las Inversiones, Funcionamiento, Créditos y Bienes Muebles e Inmuebles del Banco | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 442 |
| Artículo 67 | Los préstamos hipotecarios otorgados por el Banco estarán protegidos a través de una póliza de seguro colectivo de vida cuyo monto no será menor al del préstam… | Capítulo VII. Aseguramiento de las Inversiones, Funcionamiento, Créditos y Bienes Muebles e Inmuebles del Banco | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 921 |
| Artículo 68 | En aquellos casos en que los préstamos mantengan una morosidad superior a tres meses, y siempre que no exista beneficiario designado, los familiares del fallec… | Capítulo VII. Aseguramiento de las Inversiones, Funcionamiento, Créditos y Bienes Muebles e Inmuebles del Banco | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 470 |
| Artículo 69 | Recurso Humano y Política Salarial — Anualmente, la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Banco deberá llevar a cabo una evaluación de desempeño a cada… | Capítulo VIII. Recurso Humano y Política Salarial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 524 |
| Artículo 70 | El incentivo es el reconocimiento o estímulo que otorga la Institución a los servidores públicos por su rendimiento y eficiencia dentro de su nivel establecido. | Capítulo VIII. Recurso Humano y Política Salarial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 503 |
| Artículo 71 | Al final de cada año y cuando así la situación financiera del Banco lo permita, este podrá distribuir, previa autorización de la Junta Directiva, en concepto d… | Capítulo VIII. Recurso Humano y Política Salarial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 334 |
| Artículo 72 | El gerente general podrá dar por terminada la relación laboral, sin embargo, el servidor público destituido tendrá derecho a que se le pague una indemnización… | Capítulo VIII. Recurso Humano y Política Salarial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 73 | El Banco podrá optar por el reintegro con el pago de la indemnización prevista en la ley en aquellos casos en que las autoridades correspondientes hayan declar… | Capítulo VIII. Recurso Humano y Política Salarial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 520 |
| Artículo 74 | En los casos en que un servidor público del Banco anuncie recurso de reconsideración o de apelación contra un acto administrativo, siguiendo el debido proceso,… | Capítulo VIII. Recurso Humano y Política Salarial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 75 | En caso de fallecimiento de un servidor público, el Banco entregará a la persona o las personas autorizadas por ley la suma de dinero correspondiente a los sue… | Capítulo VIII. Recurso Humano y Política Salarial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1129 |
| Artículo 76 | Gobierno Corporativo y Demás Disposiciones. | Capítulo IX. Gobierno Corporativo y Demás Disposiciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 77 | El Banco mantendrá una gestión integral de riesgo en sus diferentes áreas técnicas y administrativas, a fin de minimizar los distintos tipos de riesgo a los qu… | Capítulo IX. Gobierno Corporativo y Demás Disposiciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 78 | Disposiciones Finales — Todo el procedimiento administrativo del Banco será regido por la Ley 38 de 2000. | Capítulo X. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 123 |
| Artículo 79 | El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley. | Capítulo X. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 59 |
| Artículo 80 | La presente Ley subroga la Ley 39 de 8 de noviembre de 1984. | Capítulo X. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 77 |
| Artículo 81 | Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | Capítulo X. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 83 |
